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Artículos

El reto de la innovación a través de la Propiedad Industrial

Enrique Martín y Manuel Illescas

Socio Director de IBIDEM ABOGADOS y Socio Director de MIA PATENTS




Tiempo de lectura: 3 min



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El reto de la innovación a través de la Propiedad Industrial

Las ideas son activos de un enorme valor comercial



Hoy se celebra en todo el mundo el Día de la Propiedad Industrial-Intelectual (PI), una fecha trascendente cuya importancia es preciso explicar al público general haciendo referencia al concepto de “economía basada en el conocimiento”.

Ciertamente, en los mercados globales las empresas compiten básicamente con ideas, esto es, con activos “intangibles”. Por ejemplo, ideas sobre qué productos fabricar, para quienes (un grupo objetivo de clientes), dónde distribuirlos y cómo diferenciarlos de los productos de los competidores.



Además de ser una condición imprescindible para la subsistencia de individuos y organizaciones, las ideas son activos de un enorme valor comercial, que en ocasiones supera al de todos los activos tangibles de las empresas (aunque no siempre se refleje en los estados contables).

Pero si las ideas no se protegen, pueden ser expoliadas impunemente por cualquiera. La piratería industrial, que supone hoy día cerca de un 8% del comercio internacional -según estadísticas conservadoras-, compromete la subsistencia de muchas empresas innovadoras, que cumplen escrupulosamente la ley, contratan trabajadores cualificados y pagan sus impuestos, desincentivando la generación de valor a través del marketing y la I+D+i. Además, en su versión más perversa, la piratería industrial es una actividad criminal dirigida por mafias, que a menudo encubre la explotación de los más débiles, amenazando el bienestar de la sociedad en su conjunto.



Se escuchan voces, bienintencionadas o meramente demagógicas, que claman por la expropiación de las patentes (Foto: Economist & Jurist)



En los países avanzados, cuyo progreso está ligado a la seguridad jurídica, las empresas utilizan las leyes de propiedad industrial para proteger las ideas que les otorgan ventajas competitivas y levantar barreras de entrada frente a los competidores. Esto fortalece su posición competitiva en el mercado, reduce la presión de los imitadores y aumenta sus beneficios, permitiendo el retorno de las inversiones en I+D+i y marketing. Además, los derechos de propiedad intelectual transmiten una imagen positiva de exclusividad e innovación a clientes y consumidores y son activos muy valorados en los procesos de fusiones o adquisiciones empresariales.

La diferencia entre una patente y una vacuna lista para ser inoculada a millones de pacientes se llama know-how o secreto empresarial

Por tanto, la concesión de derechos de exclusiva sobre las marcas, los diseños y las soluciones técnicas patentables es un incentivo imprescindible para la innovación empresarial y genera círculos de innovación socialmente rentables, incrementando los beneficios para los ciudadanos.

De cuando en cuando, sin embargo, se escuchan voces, bienintencionadas o meramente demagógicas, que claman por la expropiación de las patentes (lo denominan sofísticamente “liberar”), como ocurre actualmente con las patentes de las vacunas del COVID-19. Ninguna de estas voces aclara por qué razón una empresa farmacéutica debería invertir centenares de millones de euros en el desarrollo de una vacuna, que cualquiera podría copiar (infringir) en el futuro, apropiándose de su esfuerzo y ahorrándose los costes de I+D+i.

Estas voces, además, ignoran por completo la legislación de patentes. En primer lugar, cabe discutir que haya patentes concedidas sobre las diversas vacunas del COVID-19, dado que el promedio de concesión de patentes se aproxima a los tres años desde su solicitud y permanecen en secreto no menos de 18 meses. Por otro lado, no es preciso expropiar una patente, pues las razones de utilidad pública o de interés social derivadas de la presente emergencia sanitaria permiten a los Gobiernos imponer licencias obligatorias de las formulaciones (una especie de alquiler) para que puedan ser fabricadas por terceros, mediando un royalty justo o incluso a cargo del erario.

Sin embargo, hay un motivo fáctico que convierte en inane el debate. Una patente es un título otorgado por el estado a una innovación, por ejemplo una vacuna, que debe estar descrita con la claridad precisa – suficiente- para que los expertos en la materia puedan entender las reglas técnicas y científicas en que se basa. Pero la ley no obliga – y los titulares no lo hacen- a explicar cómo se fabrica. La diferencia entre una patente y una vacuna lista para ser inoculada a millones de pacientes se llama know-how o secreto empresarial – modalidad legal recientemente protegida en la UE por Directiva, traspuesta a España mediante la Ley 1/2019-. Expropiar las patentes del COVID-19, sin garantizar la transferencia de tecnología, no servirá para combatir la pandemia.

Así pues, contrariamente a las soflamas contra las patentes, el futuro de la humanidad depende de los incentivos que se concedan al desarrollo y protección de la actividad innovadora a través de la Propiedad Industrial. Ese y no otro es el verdadero reto.

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