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Jurisprudencia

IRPH: la AP de Valencia lo declara nulo y lo sustituye por el Euribor

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Jurisprudencia

IRPH: la AP de Valencia lo declara nulo y lo sustituye por el Euribor



En el seno de una ejecución hipotecaria, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia ha declarado en su Auto de 9 de abril, la nulidad de la cláusula-IRPH prevista en una escritura de préstamo hipotecario suscrita en 2013.

“Acordamos que la ejecución siga adelante por el principal reclamado y los intereses calculados conforme al Euribor, sobre lo que deberá detraerse la suma ya pagada por el propio ejecutado en tal concepto, debiendo presentarse liquidación por la ejecutante en tal sentido”, anuncia el reciente Auto.



Antecedentes

Frente al despacho de ejecución hipotecaria, la parte ejecutada opuso la falta de legitimación activa de la ejecutante (Unión de Créditos Inmobiliarios S.L.) y la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes, cuales son las que regulan al vencimiento anticipado, intereses de demora, IRPH, comisiones, cláusula redondeo y cesión de crédito.

Audiencia Provincial de Valencia (Foto: EFE)



En cambio, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Quart de Poblet (Valencia), mediante Auto de 16 de junio de 2020, solo estimó parcialmente la oposición formulada y declaró nula la cláusula de interés moratorio, debiendo dicha cláusula tenerse por no puesta.



Disconforme con la anterior conclusión, la representación procesal del ejecutado interpuso recurso de apelación, alegando los siguientes extremos:

  • Falta de legitimación activa de la entidad bancaria ejecutante, dado que la misma vendió el préstamo con garantía hipotecaria (título ejecutado en el presente procedimiento) a un fondo de titulización;
  • Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado;
  • Nulidad del tipo de interés IRPH, bajo tres subsidiarios: dejar al préstamo sin intereses, referenciarlo al diferencial y sustituirlo por el Euribor.

Nulidad del IRPH

Con el permiso del lector, centrándonos únicamente en el pronunciamiento de la Sección Sexta de la AP de Valencia en lo relativo a la nulidad por abusiva del tipo de interés referencia al IRPH, debemos acudir a los fundamentos de derecho sexto, séptimo y octavo del reciente Auto (página 22 y ss.) para poder entrar al detalle.

Pues bien, después de aludir, entre otra doctrina jurisprudencial sobre la materia, a las recientes SSTS 595/2020, 596/2020, 597/2020 y 598/2020, de 12 de noviembre, en las que nuestro Alto Tribunal apreciaba falta de transparencia pero no abusividad en los cuatro recursos de casación vinculados a hipotecas referenciadas al IRPH, la Sala, basándose en lo resuelto en un supuesto idéntico por la propia Sección Sexta de la AP de Valencia en su Auto 257/2019, de 10 de septiembre y en lo previsto en el voto particular contenido en el más reciente Auto de la Sección Cuarta de la AP de Barcelona 19/2021, de 5 de febrero, considera que la revocatoria instada por parte apelante-ejecutada debe ser estimada en cuanto que “las consideraciones valorativas contenidas en la sentencia de instancia no pueden sustentar la existencia de un equilibrio entre las partes contratantes dado que la simple entrega de la oferta vinculante no es suficiente para acreditar que al prestatario se le informo de manera adecuada del índice cuya nulidad se postula dado que es necesario un plus de información respecto de dicho interés que no es tan claro como el Euribor”.

“Incluso a tenor de la cláusula que lo regula, el consumidor ignora por no serle aportado el camino que seguirían dichos tipos para determinar que opta por el mismo y que es más beneficioso que el Euribor”, agrega el reciente Auto.

Tras ello, la Sala declara la nulidad de la cláusula de identificación del tipo de interés de referencia pactado en la escritura de préstamo hipotecario suscrita en noviembre de 2013.

Asimismo, consecuencia de lo anterior, la AP de Valencia acuerda que la ejecución siga adelante por el principal reclamado y los intereses calculados conforme al Euribor, sobre lo que deberá detraerse la suma ya pagada por el propio ejecutado en tal concepto, debiendo presentarse liquidación por la ejecutante en tal sentido.

¿Vía libre para plantarse ante la decisión del Supremo?

“Este hito marca un precedente y pone en jaque al resto de audiencias provinciales dándoles vía libre para plantarse ante la decisión del TS ante su decisión de no considerar abusivo este tipo de interés”, declara la abogada María José Alamar Casares, socia del despacho valenciano Aliter Abogados y letrada que ha asumido la dirección técnica del asunto.

María José Alamar Casares (Foto: Aliter Abogados)

Gracias a esta resolución, la letrada especialista en derecho bancario, ejecuciones hipotecarias, titulizaciones y otros abusos bancarios, anuncia que “gana tiempo para conseguir que su cliente no sea lanzado de su vivienda y seguir velando por los intereses de este frente a los abusos bancarios que viene arrastrando desde que en 2013 adquiriera su vivienda”.

Como hemos señalado en párrafos anteriores, al declararse nula la cláusula IRPH, la entidad bancaria deberá presentar una nueva liquidación conforme a los indicadores de Euribor, que cuenta con unos intereses notablemente más bajos que los planteados por el IRPH. De tal forma, el lanzamiento de los propietarios de la vivienda queda paralizado.

“Esta decisión de la Audiencia Provincial de Valencia supone un revés a otras sentencias planteadas por el TS en las que no consideraba que los intereses IRPH supusieran un abusivo para los consumidores”, concluye la abogada.

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