Consultorio jurídico de la semana (del 3 al 9 de mayo de 2021)
Consultorio jurídico de la semana (del 3 al 9 de mayo de 2021)
- Analizamos las principales dudas de todos los operadores jurídicos de la mano de nuestros expertos de Global Economist & Jurist.
1.- CONSULTA: Buenos días, tengo en el despacho un caso entre una expareja, uno de ellos pretende reclamar a mi clienta, la restitución de dinero en forma de donaciones que le hizo durante la relación alega ahora que se los hizo en concepto de préstamo, pero no hay documento alguno ni prueba que sustente esa afirmación.
RESPUESTA: Buenos días. No hay concepto jurídico o normativo determinado que implique la devolución de lo dado como regalo por causa de una ruptura, ya que la propia definición de ello es «cosa dada como muestra de afecto o consideración» no a cambio de algo (mantener la relación), es un acto altruista.
Es cierto que la falta de un contrato por escrito no significa que no exista uno que subyace en dicho negocio jurídico y sea perfectamente válido, pero claro, hay que probarlo.
La carga de la prueba de la entrega del dinero corresponde al que alega que se prestó dicho dinero, si es cierto que una vez probado (justificante de transferencia o similar) la Jurisprudencia es clara al interpretar el 1289 Código Civil y el animus donandi: “a falta de prueba de la intención de donar no puede considerarse donación un negocio jurídico”.
En resumen, si se puede probar la entrega del dinero por parte de la contraparte, y su clienta no puede demostrar que se hizo como donación, podrá el primero accionar un reembolso.
2.-CONSULTA: Buenas tardes, tengo que llevar una segunda oportunidad, y no suelo tocar Mercantil, sé que se ha cambiado la LC al TRLC hace unos meses ya, ¿me pueden indicar los pasos o principales idead a seguir? Se lo agradezco
RESPUESTA: Buenas tardes, un análisis rápido:
Los requisitos para hacer la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se han dividido en:
1º.-Un presupuesto subjetivo que conlleva que el concursado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 487 TRLC (antes 178 bis de la LC)
2º.- Un presupuesto objetivo: el concursado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 488 del TRLC
3º.- El artículo 493 TRLC establece un Presupuesto objetivo especial: para el caso de que existe deuda que deba sujetarse a un plan de pagos. La extensión de la exoneración en caso de plan de pagos será sobre:
- a) Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, incluidos los no comunicados.
- b) Respecto a los créditos con privilegio especial el importe de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía, salvo que gocen de privilegio general.
El Plan de Pagos según establece el artículo 495 TRLC deberá incluir los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados, los créditos por alimentos y la parte de los créditos ordinarios que se deriven de la deuda con organismos públicos.
3.-CONSULTA: Buenos días, me gustaría saber cómo computa la prescripción en delitos de defraudación de fluido eléctrico y análogos. Mil gracias.
RESPUESTA: Buenos días. Una cuestión que puede llegar a ser problemática es la fijación temporal del inicio y finalización de la defraudación, lo que nos va a influir en cuestiones como la continuidad delictiva y la prescripción.
La jurisprudencia del T.S. señala que “para determinar los términos prescriptivos que materialmente señala el artículo 131 CP, el artículo 132 CP, a modo de regla general, establece que se computarán desde el día que se haya cometido la infracción punible, añadiéndose como excepción para los casos de delito continuado y delito permanente que tales términos se computarán respectivamente desde que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita, o desde que cesó la conducta”.
Por consiguiente, cuando se trata de un delito permanente como el de defraudación de fluido, (esto es, un delito que se comete a lo largo de un período más o menos dilatado en el tiempo), el plazo de prescripción sólo puede iniciarse cuando cesa la correspondiente conducta delictiva, siendo, por tanto, muy importante fijar el momento temporal en el que se elimina la situación ilícita, para evitar la prescripción.
Actualmente, tras la reforma del código penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, la prescripción se ha ampliado de los tres a los cinco años, excepto cuando se trata de los delitos leves introducidos en el año 2.015, que prescribirán al año.
4.- CONSULTA: Hola buenas tardes, un cliente que es empleado público en régimen laboral tiene una reducción de jornada por el cuidado de un menor a su cargo. Tiene una reducción de la jornada de hasta un 50 % pero le plantean desde la administración en la que trabaja que sus vacaciones y días de asuntos propios se verán reducidos este verano. ¿Qué puedo alegar en este caso?
RESPUESTA: Hola, en nuestra opinión la reducción de la jornada por causas legalmente establecidas no puede suponer en ningún caso la minoración de días de vacaciones o días de asuntos propios.
De la legislación en materia de empleados públicos no se desprende norma alguna en este sentido. El TREBEP dispone que “el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan” y también que “Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda”. Tanto de esta legislación como de la establecida en el ET sólo se puede concluir que la única reducción que se derivaría de una reducción de jornada sería la del salario pero en ningún caso una reducción de vacaciones o días de asuntos propios.
5.- CONSULTA.- : Hola, necesitaría jurisprudencia relativa a los diferentes modalidades penales y tipos agravados del delito contra la intimidad del 197 CP. Tengo una clienta a la que acusan de cometer un delito contra la intimidad por la utilización de imágenes de otras personas sin su consentimiento, pero sin que haya obtenido lucro, según las diligencias efectuadas por la guardia civil.
RESPUESTA: Hola, hemos localizado una sentencia (SAP de Alicante 155/2016 de 18 de marzo) muy interesante que analiza detalladamente el tipo penal del delito contra la intimidad.
A modo de introducción le comentamos que el tipo del artículo 197.1 CP se comete por el solo hecho de la captación o grabación de imágenes sin su consentimiento, sin necesidad de que haya una posterior difusión.
El castigo de la revelación o difusión de imágenes se halla en alguna de las modalidades del artículo 197.4 CP: hay un tipo agravado que sanciona al sujeto que tras la obtención de imágenes procede a la posterior difusión de las mismas y hay otro tipo atenuado para el sujeto que sin haber participado en a captación ilícita de imágenes, las obtiene por otras vías y las difunde a sabiendas de que estas imágenes han sido obtenidas de manera ilícita.
También nos aclara esta sentencia que “Si las imágenes difundidas han sido captadas con el consentimiento de los afectados, lícitamente, su difusión no consentida podría constituir como máximo una infracción de la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, o de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (actualmente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales)”. La existencia de consentimiento impide considerar que su posterior difusión constituya alguno de estos delitos. Incluso nos advierte el juzgador que “en los supuestos en los que no existe consentimiento del afectado ni en la captación de las imágenes ni en su revelación ulterior es decir en los que ya la propia captación de las imágenes (no sólo su difusión) no es consentida , no implica directamente que nos encontremos ante delitos contra la intimidad ya que necesario que la captación no consentida se haga con intención de descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad.”