Es nula la cláusula suelo sobre un “no consumidor”
Es nula la cláusula suelo sobre un “no consumidor”
Coincidiendo con la Juzgadora de instancia, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado en su reciente sentencia de 26 de abril de 2021 la declaración de nulidad de una cláusula suelo impuesta a una empresa de hostelería que tiene la condición de no consumidor.
“Dado que solo se combate la no incorporación de la cláusula suelo cuando tal incorporación no ha sido analizada ni, en consecuencia, cuestionada por la sentencia apelada, el recurso de apelación no puede prosperar”, sostiene el reciente fallo.
Antecedentes
La empresa familiar de hostelería formuló demanda contra el Banco Popular (en la actualidad, Banco Santander) en la que solicitaba la nulidad de una condición general de la contratación por la que se limitaba la variación de tipos de interés incluida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 14 de noviembre de 2011.
La mencionada escritura fue novada por otra en 2015, en aspectos que no repercuten a la cláusula suelo objeto de autos.
La polémica estipulación de limitación a la variación del tipo de interés quedó redactada en los siguientes términos literales: “3.3.- Límite a la variación del tipo de interés.- No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 6,000 por ciento”.
En la demanda se solicitaba con carácter principal la nulidad de la aludida cláusula suelo por vulneración de la buena fe contractual y por concurrir abuso de posición contractual dominante. De forma subsidiaria, por no incorporación. Asimismo, subsidiariamente, se peticionaba la nulidad de la cláusula por concurrir causa de anulabilidad consistente en error y/o dolo omisivo. Como efecto de la nulidad, en cualquiera de los casos, se pedía la restitución de las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, con sus intereses. Por último, también de forma subsidiaria, se ejercitó una acción de incumplimiento contractual con petición de indemnización de daños y perjuicios, que se cuantificaban en una cantidad coincidente con el importe indebidamente abonado en aplicación de la cláusula suelo con sus intereses.
Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arganda del Rey (Madrid) se detuvo en analizar directamente una de las acciones ejercitadas subsidiariamente, en concreto, la acción de nulidad de la cláusula suelo por vicio del consentimiento.
Pues bien, tras los trámites procesales oportunos, la Juzgadora de instancia dictó sentencia en marzo de 2019 estimando íntegramente la demanda interpuesta por la empresa familiar y declarando la nulidad de la cláusula suelo al apreciar error en el consentimiento prestado por la parte actora, cuya condición de no consumidor no se discute, en esencia, por falta de información de la prestamista sobre los efectos y consecuencias de la reiterada estipulación.
Frente a la anterior resolución se alza la entidad bancaria demandada alegando (llamativamente, en idioma extranjero) la infracción de los arts. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y del art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, la infracción del control de incorporación y la jurisprudencia aplicable al caso.
Audiencia Provincial de Madrid
La Sección Vigésima Octava de la AP de Madrid apunta al inicio del fundamento de derecho segundo de la reciente sentencia que, la apelante, “que frívolamente numera sus alegaciones en idioma extranjero, impugna con su recurso de apelación una acción que no ha sido la estimada en la sentencia apelada”. Es decir, la Sala advierte que la declaración de nulidad de la cláusula suelo “no se fundamenta en la sentencia en su falta incorporación sino en la concurrencia de un vicio en el consentimiento”.
“Nada dice el recurrente sobre el carácter esencial y excusable del error al haberse centrado en el cumplimiento de los requisitos de incorporación, cuestión no analizada en la sentencia apelada y que no sostiene la estimación de la demandada”, agrega el reciente fallo.
Por tanto, de conformidad con lo señalado en el art. 346.5 de la LEC, la Sala deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso de apelación. Así, “dado que solo se combate la no incorporación de la cláusula suelo cuando tal incorporación no ha sido analizada ni, en consecuencia, cuestionada por la sentencia apelada, el recurso de apelación no puede prosperar”.
Reiterando lo expuesto en el párrafo previo, la Sala declara que la misma “no puede analizar la concurrencia del vicio del consentimiento apreciado en la sentencia apelada y si el mismo podría producir como consecuencia la nulidad de una concreta estipulación contractual o si, por el contrario, de concurrir, debería producir como efecto la nulidad de todo el contrato y, en consecuencia, no podría declararse la nulidad de una concreta cláusula con fundamento en el referido vicio del consentimiento”.
A la vista de lo anterior, la Sección Vigésima Octava de la AP de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Banco Santander y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arganda del Rey. Además, la suerte desestimatoria del recurso conlleva que las costas procesales originadas sean finalmente impuestas a la entidad bancaria recurrente.
Voz letrada autorizada
La representación legal de la parte demandante y afectada la ha ejercido la firma Arriaga Asociados.
“Si eres una empresa, pequeño negocio o incluso un autónomo y has solicitado un préstamo con el objetivo de destinarlo a tu profesión u oficio, tienes el derecho a recurrir la cláusula suelo. Un derecho para los no consumidores que se puede reclamar si se puede demostrar que fue puesta la cláusula sin aviso previo o sin redactarla de modo claro y entendible”, apunta el propio Director y Fundador de la firma, Jesús María Ruiz de Arriaga.
Durante años el Tribunal Supremo ha privado a los no consumidores de la misma protección que a los consumidores ya que no se les quería aplicar la legislación propia de estos últimos. En cambio, ahora, “podemos decir, que en los últimos dos meses se han obtenido sentencias estimatorias relativas a la nulidad de la cláusula suelo y el no consumidor, y que en diferentes Juzgados de Madrid ya están siendo anuladas (…) en base a los incumplimientos normativos, la ausencia de buena fe y a los comportamientos abusivos perpetrados por las entidades financieras”, agrega Ruiz de Arriaga.
“Entendemos que comienza una tendencia hacia el reconocimiento de la nulidad de la cláusula suelo impuesta a los no consumidores. Poco a poco los abusos por las entidades bancarias comienzan a ser paliados y a los no consumidores se les reconocen sus derechos”, concluye el abogado.