El Gobierno amplía a 10 años el plazo de los créditos ICO
El Gobierno amplía a 10 años el plazo de los créditos ICO
- El código de buenas prácticas establece una colaboración público-privada
- El deudor y la entidad financiera deberán llegar a un acuerdo para renegociar la deuda.
El Consejo de Ministros aprobó ayer el código de buenas prácticas al que podrán incorporarse las entidades financieras para que puedan renegociar la deuda contraída por las compañías del tejido productivo español. Así, el ICO y la banca podrán reorganizar la deuda de las pymes, empresas y autónomos si sus créditos están avalados por el Estado. En el código se recoge la ampliación del plazo de vencimiento de los créditos ICO, la eventualidad de aplicar quitas para aminorar la deuda avalada y la conversión de los créditos en préstamos participativos. Con esto, se pretende ayudar a todas aquellas empresas solventes que se haya visto duramente afectadas por la crisis sobrevenida del coronavirus.
El real decreto ley, que se aprobó el pasado 4 de marzo, considera distintas opciones para ayudar a estas empresas. Entre estas se encuentran la reestructuración de deudas por 3.000 millones, ayudas directas por 7.000 millones y un fondo de 1.000 millones para reforzar a las empresas de tamaño medio que necesiten un extra de ayuda.
El código establece un marco de colaboración público-privada para llevar a cabo, desde ahora hasta diciembre de 2022, las disposiciones que más se ajusten a cada empresa y autónomo para optimizar el uso de los recursos públicos. Pasará de ocho a diez años (en noviembre de amplió de cinco a ocho años) el plazo de amortización en la financiación avalada, con la intención de que los autónomos y empresas gocen de más tiempo para reponerse de la crisis.
Además, se alarga el periodo de carencia dos años más y si no se cumple la condición de la caída mínima de la facturación, se podrá ampliar el vencimiento siempre que exista acuerdo entre las partes.
Por otro lado, también se podrán transformar en préstamos participativos los créditos, lo que protegerá los recursos de las empresas beneficiarias ya que estos préstamos tienen un trato similar al capital de efectos mercantiles. La condición para esto es que la facturación de la empresa haya descendido un 30% el pasado año y que sus cuentas presenten un resultado negativo una vez se hayan descontado los impuestos. Además, la empresa no podrá estar en mora con ninguna financiación suscrita con el banco ni estar en concurso de acreedores.
El Estado también se plantea realizar transferencias a autónomos y empresas para reducir las “quitas” contraídas en la pandemia. Esta medida de reestructuración de la deuda financiera estará avalada por el Estado y contará con 3.000 millones de euros.
Para obtener estas ayudas, el deudor y la entidad financiera deberán llegar a un acuerdo para renegociar la totalidad de la deuda que tenga la empresa con el banco, la cual debe haberse producido entre el 17 de marzo de 2020 y la aprobación del RDL 5/2021.
Si el descenso de la facturación el año anterior fue menor del 70%, la reducción podrá ser del 50% , y si el descenso fue mayor del 70% la reducción podría alcanzar el 75% del importe avalado.
La adhesión a este código por parte de los bancos es voluntaria y gozarán de un mes para tomar una decisión y transmitírsela al Tesoro, que más tarde dará a conocer la lista de entidades con avales púbicos suscritas y otra lista con las que no. Así, los bancos deberán conocer la situación financiera de las entidades que busquen beneficiarse del nuevo marco y cuya financiación cuente con aval público.