Se convocan ayudas a pymes para la implantación de planes de igualdad en 2014
Se convocan ayudas a pymes para la implantación de planes de igualdad en 2014
Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2014. (BOE núm. 125, de 23 de mayo de 2014)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden SSI/1196/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso desarrollar el procedimiento para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2014.
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la integración de la igualdad efectiva en el ámbito laboral a través de la elaboración e implantación de planes de igualdad es una obligación para todas las empresas de más de doscientos cincuenta personas trabajadoras. Esta obligación puede derivarse igualmente de lo previsto en el convenio colectivo de aplicación. Para las demás empresas, la Ley Orgánica establece que la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, quienes deberán tener acceso, además, a la información sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos (artículos 45.5 y 47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo).
Los planes de igualdad, por tanto, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, son un conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de oportunidades y de trato de las trabajadoras y trabajadores y a eliminar las discriminación por razón de sexo.
Precisamente, para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, la citada Ley Orgánica también prevé, en el artículo 49, la posibilidad de que el Gobierno establezca medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene atribuidas, en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, así como de lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género, señalando en su artículo 2 que a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad le corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las funciones en materia de cohesión e inclusión social, familia, protección del menor y atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia de género.
Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas tanto a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, como el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres.
Según el artículo 4.1.e) del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, corresponde a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, la promoción, impulso, fomento y evaluación de la implantación de planes de igualdad en las empresas, en especial en las pequeñas y medianas empresas. Igualmente, y conforme a lo dispuesto en las letras i), j) y m) del mismo artículo 4.1, le corresponde la elaboración, impulso y desarrollo de políticas y medidas que fomenten y sensibilicen en materia de conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar y de la corresponsabilidad en las responsabilidades familiares; el impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación; y la formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación, participación, y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas.
La presente Resolución se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que atribuye al Gobierno el establecimiento de medidas de impulso y fomento dirigidas a las empresas para la adopción voluntaria de planes de igualdad, y que de acuerdo con su disposición final primera, apartado tercero, constituye legislación laboral de aplicación en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española.
Estas medidas contribuyen a garantizar el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito laboral, en concreto a garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con el derecho a la igualdad y al mandato constitucional recogidos en los artículos 14 y 9.2 de la Constitución Española, que de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera, apartado primero de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, constituyen regulación de competencia exclusiva del Estado.
Las medidas de igualdad laboral entre mujeres y hombres se inscriben, con carácter específico, en el citado artículo 149.1.7ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral.
Por otro lado, la gestión centralizada de estas ayudas resulta de la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, en su STC 13/1992, de 6 de febrero, ha relacionado el poder de gastar del Estado con el nivel de competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, estableciendo que en el supuesto en que el Estado tenga atribuida la competencia sobre la legislación relativa a una materia, mientras que corresponda a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución, el Estado puede extenderse en la regulación de detalle respecto del destino, condiciones y tramitación de las subvenciones. La citada sentencia del Tribunal Constitucional alude también a las dificultades de regionalizar o territorializar subvenciones o ayudas dirigidas a fines de interés social y al desarrollo de programas o planes nacionales que, por sus dimensiones o por sus efectos solo pueden realizarse en el ámbito estatal, así como por la necesidad de asegurar su plena efectividad y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.
Además, y conforme a la misma STC 13/1992 (FJ.8), la gestión centralizada resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de las potenciales empresas destinatarias en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
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