Connect with us
Artículos

Novedades en materia del IVA electrónico

Paloma López Benito

Asesor fiscal de empresas y particulares en LABE Abogados




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Artículos

Novedades en materia del IVA electrónico

Desaparece la exención del IVA en las importaciones de bienes de escaso valor



El reciente Real Decreto-ley 7/2021 de transposición de directivas de la Unión Europea, en una larga lista de materias, incorpora, en sus más de 170 páginas, algunas relevantes medidas tributarias.

En su Título V incluye las modificaciones de determinadas obligaciones respecto del IVA para el comercio electrónico y las ventas a distancia de bienes, algunas derivadas de una Directiva de 2017, ahora transpuesta de manera urgente.



¿Por qué se implantan estas medidas?

Ante el auge de las ventas a distancia, por internet, y el comercio electrónico, en general, en los últimos años, la UE se ha visto obligada a revisar, con el fin de superar los obstáculos que planteaban, las reglas del IVA que venían siendo aplicables a este tipo de intercambios comerciales, con una triple finalidad, a saber:

  • Restablecer condiciones de competencia equivalentes entre los operadores de dentro y de fuera de la UE; también respecto del comercio tradicional.
  • Combatir el fraude fiscal y asegurar la recaudación del IVA donde se consumen los bienes o donde se prestan los servicios por los que se paga.
  • Ofrecer un sistema sencillo para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en los distintos países de la UE, a través del portal de ventanilla única. OSS (One-Stop-Shop). Mediante una única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la UE (los diferentes Estados miembros de consumo) a las que se aplique el régimen especial.

Se establece un nuevo sistema opcional de “ventanilla única” (Foto: Economist & Jurist)

¿Qué es lo que cambiará a partir del próximo 1 de julio?

  1. Desaparecen los umbrales por Estado miembro actualmente existentes para ventas a distancia, que son sustituidos por un umbral único y común de 10.000 euros para ventas a distancia y servicios en todos los Estados miembros de la UE, por debajo del cual estos suministros a particulares siguen estando sujetos al IVA del Estado miembro de origen.

Para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de declaración e ingreso del impuesto en un único Estado miembro, se establece un nuevo sistema opcional de “ventanilla única” u OSS (One-Stop-Shop), que a partir del próximo 1 de julio de 2021 podrán utilizar igualmente vendedores a distancia de bienes, prestadores, tanto intracomunitarios como de fuera de la UE, de todo tipo de servicios B2C localizados en la UE y plataformas o “marketplaces” cuando resulten ser sujetos pasivos del impuesto.



Esta modificación no será de aplicación a las operaciones realizadas entre empresarios o profesionales a efectos de IVA (operaciones B2B).

Cualquier modificación posterior de las cifras contenidas en las declaraciones-liquidaciones presentadas deberá efectuarse en el plazo máximo de tres años y deberá mantenerse durante diez años un registro de las operaciones incluidas en los mismos, que estará a disposición tanto del Estado miembro de identificación como del de consumo.

Estos empresarios y profesionales no podrán deducir el IVA soportado para la realización de sus operaciones en las referidas declaraciones-liquidaciones. No obstante, podrán solicitar la devolución de las cuotas soportadas por el procedimiento previsto para la devolución de no establecidos o en otras declaraciones.

  1. Desaparece la exención del IVA en las importaciones de bienes de escaso valor, cuyo umbral estaba actualmente fijado en 22 Euros y que a partir del próximo 1 de julio quedarán, sin excepción, sujetas al impuesto.

Se establece un régimen especial opcional para ventas a distancia de bienes importados desde terceros países con destino a particulares de la UE, que no superen los 150 Euros, que permitirá a dichos operadores declarar e ingresar el IVA de sus ventas mediante un sistema denominado de “ventanilla única de importación” o IOSS (Import One-Stop-Shop), evitando así que tengan que hacerlo los operadores postales, a quienes facilitarán un número identificativo específico, o, en última instancia, los compradores. Para ello, se introduce una nueva exención técnica en la importación, siempre que estas ventas a distancia se declaren a través de este nuevo sistema. Es decir, siempre que la Administración tenga la certeza de que el IVA se recaudará con ocasión de la venta subsiguiente.

  1. Las plataformas digitales o “marketplacesque faciliten tanto la venta a distancia de bienes importados de terceros países, que no superen los 150 Euros, como la venta de bienes a particulares dentro de la UE (tanto ventas locales como procedentes de otros Estados miembros) por parte de empresarios no establecidos en la UE, tendrán la condición de sujetos pasivos del IVA, como si hubieran adquirido y entregado ellos mismos los bienes.

¿Qué tiene que tener en cuenta mi empresa?

  • La UE ha desarrollado nuevas herramientas en línea donde las empresas pueden registrarse y ocuparse de sus obligaciones en materia de IVA para todas sus ventas en la UE sin tener que registrarse para el IVA en cada país antes de vender allí a los consumidores, lo que les supondrá un importante ahorro de costes, ya que se puede utilizar para declarar el IVA debido sobre los bienes y servicios que se venden en línea en toda la UE.
  • Los sistemas de los proveedores/vendedores deben ser capaces de reconocer el estatus IVA de sus clientes, los países de expedición/importación/llegada de las mercancías y asignar los tipos de IVA aplicables en cada caso (hay más de 80 tipos impositivos de IVA distintos en la UE).
  • Contratos con plataformas o “marketplaces: Deben revisarse contratos y acuerdos para asegurar que las responsabilidades en cuanto a la declaración e ingreso del IVA estén claramente definidas a la luz de las nuevas reglas.
  • Precios: Los precios se verán alterados ya que cuando se supere el umbral de 10.000 euros en ventas con destino a otro EM, debe aplicarse el IVA de ese Estado. Y también afectará a los precios la supresión de la exención en la importación de los bienes de escaso valor.

En resumen, estas nuevas normas supondrán una experiencia de compra en línea transfronteriza más eficiente tanto para las empresas como para los clientes.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *