La reforma laboral pondrá límites a los contratos temporales
La reforma laboral pondrá límites a los contratos temporales
- Los contratos de fijo-discontinuo serán los que cubran los empleos estacionales, nunca los contratos temporales.
- Las subcontratas únicamente podrán hacer contratos indefinidos.
El Ministerio de Trabajo ha presentado a los agentes sociales una nueva propuesta sobre la reforma laboral en la cual se define que ningún empleo estacional podrá cubrirse con un contrato temporal. Con esto, la idea es modificar el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para que los empleados sean contratados de manera indefinida y solo pueda celebrarse un contrato con una duración determinada por motivos de organización y producción.
A esto añade que por razones productivas se entiende únicamente el «incremento ocasional e imprevisible” de la actividad que no pueda ser cubierto por la propia plantilla.
En dicha propuesta además, en relación a la celebración de los contratos fijos-discontinuos, el ministerio manifiesta que «en ningún caso, se entenderá productiva la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas, que deberá ser objeto de contratación a través de las modalidades indefinidas específicamente previstas a tal fin».
Algunos sectores en los que el factor estacional es clave, como la hostelería y la agricultura, han manifestado que la celebración de contratos fijos-discontinuos es insostenible para cubrir picos puntuales. Por ello demandan algún otro sistema que se acople a la realidad de su actividad y que vaya más allá del contrato fijo-discontinuo.
En cuanto a los contratos realizados por las subcontratas, el Gobierno pretende obligar a estas empresas a que tengan sus propias plantillas con contratos indefinidos. En este sentido, la propuesta expone que «en ningún caso, el contrato de duración determinada (temporal) por razones productivas podrá utilizarse para atender trabajos vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa, ni para la realización de trabajos o tareas en el marco de contratas o subcontratas o concesiones administrativas”, pero la patronal no apoya esta medida.
En cuanto a la duración de los trabajos temporales, existen diferencias entre aquellos celebrados por razones organizativas y los celebrados por motivos productivos. En los primeros, que se llevan a cabo para sustituir a un trabajador, el tiempo dependerá del momento en que se reincorpore el empleado. Aunque si supera los 24 meses, el trabajador contratado de manera temporal «adquirirá la condición de fijo”, según la propuesta del Gobierno. También será fijo si el trabajador sustituido no se reincorpora, aunque esto será únicamente en el sector privado, ya que el sector público funciona con otra legislación aparte del ET.
En cuanto a los contratos celebrados por motivos productivos, la duración máxima será de seis meses, aunque podrá extenderse a un año si se ha pactado previamente en el convenio colectivo. Aquellos contratos realizados por menos de seis meses, podrán extenderse con una única prórroga hasta alcanzar el tiempo límite de seis meses o un año.
Otro de los apartados a los que hace referencia la propuesta manifiesta que, si el trabajador temporal no fuera dado de alta en la Seguridad Social o si el contrato no se ha celebrado por escrito, dicho empleado será considerado como indefinido automáticamente. Incluso en aquellos contratos realizados por escrito pero en los que no se han especificado las causas que justifican dicho contrato temporal, los trabajadores pasarán a ser indefinidos.
Con esto queda reforzada la posición de la Inspección, ya que si un trabajador reclama al Sepe un certificado de los contratos de duración temporal con la intención de acreditar su condición de trabajador fijo, el Sepe estará obligado a dar parte de ello a la Inspección de trabajo si existen sospechas de que se han excedido los límites máximos sobre la temporalidad.