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Jurisprudencia

Se les reconoce el derecho a percibir complementos retributivos a una mujer guardia civil y una médico en situación de embarazo de riesgo

Jaime Jiménez Sánchez-Mora

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

Se les reconoce el derecho a percibir complementos retributivos a una mujer guardia civil y una médico en situación de embarazo de riesgo



El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha y del abogado del Estado contra las resoluciones del TSJ de Madrid y de un Juzgado de Toledo, los cuales asignaron los complementos al comprender que existiría discriminación por razón de sexo de no ser así.

La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias en las que concede la capacidad de cobrar distintos complementos retributivos a una médico del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a una mujer guardia civil durante el tiempo en que estaban en una situación de embarazo de riesgo. Así, el TS ha desestimado los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha y del abogado del Estado que actuaban en contra de las resoluciones del TSJ de Madrid y de un Juzgado de Toledo, al comprender que existía discriminación por razón de sexo si no se les concedía la capacidad de cobrar dichos complementos.



Por un lado, en el caso de la médico, el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha le denegó el ingreso de dicho complemento de atención continuada en marzo de 2018, y se correspondía con el periodo de tiempo que se se encontraba en situación de riesgo durante el embarazo, por lo que no pudo cubrir las guardias a lo largo de dicho periodo. Es por ello que la Administración sanitaria autonómica dedujo que al no realizar la jornada complementaria, la afectada no tenía derecho a recibir el mencionado complemento.



«Las mujeres guardias civiles tienen derecho a percibir el componente singular del complemento específico de puesto de trabajo anterior o actual» (Foto: Economist & Jurist)

Por su parte, el Tribunal Supremo señala que “la igualdad de trato entre sexos exige que las modificaciones del puesto de trabajo adoptadas transitoriamente y durante el limitado periodo del embarazo, cuando puedan repercutir en la prestación de jornada complementaria”, no pueden conllevar una disminución de las retribuciones estables de la trabajadora afectada, “pues, en otro caso, se consolidaría una práctica aparentemente neutra que, sin embargo, ocasiona un perjuicio exclusivamente vinculado con la situación de embarazo y, por tanto, con las mujeres, lo que constituiría una práctica de discriminación indirecta por razón de sexo”.



Así, la sentencia establece como doctrina de interés casacional que “durante los periodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud, por situación de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora, que conlleven la medida de no realización de jornada complementaria por atención continuada, se mantiene, no obstante, el derecho de la trabajadora a la percepción de complemento de atención continuada, que deberá ser proporcional al que venía percibiendo antes de la adaptación del puesto de trabajo y mantenerse durante todo el periodo que se prolongue esta medida de adaptación por riesgo derivado de la situación de embarazo”.

Otro de los puntos en los que se apoya el TS es que no existió cese de la prestación de servicios por parte de la trabajadora, ya que esta se encontraba en situación de servicio activo con prestación de servicios. “El complemento de atención continuada constituye, en consecuencia, una retribución ordinaria y estable en su devengo, lo que no es incompatible con su naturaleza de retribución complementaria y variable en su cuantía según el número de horas realizadas en cada periodo de devengo mensual. De ahí que su exclusión durante el periodo de adaptación del puesto de trabajo por situación de riesgo derivado del embarazo menoscabe un componente ordinario y establece de la retribución, y lo hace por una razón última, el embarazo, que tan sólo puede vincularse al sexo femenino”, destacan los magistrados.

En la segunda sentencia, que hace referencia al caso de la guardia civil, el TS desestima el recurso del abogado del Estado contra la resolución del TSJ de Madrid que admitió el derecho de la afectada a recibir el complemento específico que le fue denegado en el año 2018 por la Dirección General de la Guardia Civil tras no incorporarse la afectada a su nuevo destino por una baja médica sobrevenida por su embarazo de riesgo.

En este sentido, el TS señala como doctrina que “las mujeres guardias civiles, en caso de que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio derivadas de una ‘situación de embarazo de riesgo’ tienen derecho a percibir el componente singular del complemento específico de puesto de trabajo anterior o actual”.

Y además recalca en su sentencia un apartado que previamente destacó el TSJ de Madrid, en que se expone que “el principio de no discriminación por razón de sexo obliga a compensar las desventajas que el embarazo, al incidir de forma exclusiva sobre las mujeres a diferencia del hombre, pueden provocar en sus derechos económicos y profesionales”.

Los artículos en los que se apoyan estos razonamientos en los que se fundamenta que no puede producirse discriminación por maternidad o embarazo, son el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, de 2007, que actúa en consonancia con lo expuesto en el artículo 58 relativo a la licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia, y la jurisprudencia constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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