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Jurisprudencia

Absuelto a pesar de fotografiar su vehículo a 215 kilómetros por hora

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Jurisprudencia

Absuelto a pesar de fotografiar su vehículo a 215 kilómetros por hora



Pese a la fotografía realizada por los medios técnicos de la Guardia Civil en la que se acredita que el vehículo circulaba a 215 kilómetros por hora, el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Burgos ha absuelto, en su reciente sentencia de 4 de junio de 2021, al conductor acusado de un delito contra la seguridad vial porque no ha quedado probado quién iba al volante del mismo.

“No se niega ni descarta que el acusado pueda ser autor de los hechos denunciados, pero se entiende que no existe prueba objetiva suficiente de lo anterior”, anuncia el Magistrado-Juez.



Antecedentes

El 28 de mayo de 2019, sobre las 12:50 horas, el vehículo circulaba a la altura del punto kilométrico 160,800 de la autovía A-1, en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos) y en sentido Madrid, a 215 kilómetros por hora, cuando la velocidad máxima permitida en dicha vía es de 120 kilómetros por hora.



«Se acredita que el vehículo circulaba a 215 kilómetros por hora» (Foto: Economist & Jurist)

Sobre las 14:00 horas y a la altura del punto kilométrico 27,300, dicho vehículo fue interceptado por efectivos de la Guardia Civil. En ese instante el vehículo era conducido por el ahora acusado, aunque iba acompañado de otra persona.



Ya en sede judicial, tras los trámites procesales oportunos, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones iniciales, interesando la condena del acusado como autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 379.1 del Código Penal, por conducir un vehículo a motor a una velocidad superior en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.

Absolución

“En el supuesto de autos, no se estima suficientemente acreditado que el acusado haya cometido un delito contra la seguridad vial del art. 379.1 del CP”, adelanta el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 3 de Burgos.

A su juicio, la cuestión verdaderamente discutida en la presente causa es la de si el acusado conducía el vehículo a la altura del punto kilométrico 160,800 de la autovía A-1, esto es, cuando según el radar que detectó la presencia del vehículo éste circulaba a 215 kilómetros por hora. Pues bien, observa el Juzgador que, sobre este extremo, “no existe prueba bastante”. En particular:

En primer término, el acusado no admitió en el acto del juicio la comisión de los concretos hechos objeto de imputación, en el sentido de negar que sobre las 12:50 horas del del 28 de mayo de 2019 fuera él la persona que condujera el vehículo a la altura del punto kilométrico 160,800 de la autovía A-1.

Juzgados de Burgos en el Parque Industrial Villalonquéjar (Foto: parqueindustrialvillalonquejar)

En segundo lugar, el acusado no reconoció expresamente a la fuerza policial el día de los hechos que el mismo era el conductor del vehículo por la autovía A-1 a la altura concreta del término municipal de Aranda de Duero.

En tercer lugar, el agente de la Guardia Civil que efectuó la fotografía del vehículo a 215 kilómetros por hora ha manifestado que no se podría determinar con exactitud quién conducía el repetido vehículo en el momento de la supuesta comisión de la infracción penal, siendo que del examen de esta fotografía tampoco puede concretarse quién es la persona que conducía el mismo.

“No se desconoce el interés del acusado en el resultado de la presente causa, pero más allá de que su testimonio en el acto del juicio se ajuste o no a la realidad, lo cierto es que no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia inicialmente operativa a favor del acusado”, sostiene el Magistrado-Juez.

Así pues, considerando que la carga de la prueba de la existencia del hecho y de la intervención en él del acusado corresponde siempre a la parte acusadora, atendiendo al principio in dubio pro reo y al principio de presunción de inocencia que inicialmente opera a favor de todo acusado, debe absolverse al ahora acusado con todos los pronunciamientos favorables.

“No se niega ni descarta que el acusado pueda ser autor de los hechos denunciados, pero se entiende que no existe prueba objetiva suficiente de lo anterior”, concluye el reciente fallo.

Jesús Lorenzo González, letrado de ABOGA2, ha asumido la defensa del acusado en el presente procedimiento.

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