Se aumenta la cuantía de droga aprehendida necesaria para estimar la agravante de notoria importancia
Se aumenta la cuantía de droga aprehendida necesaria para estimar la agravante de notoria importancia
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Por acuerdo del Pleno de la Sala 2º del Tribunal Supremo, de 19 de octubre de 2001, cuyo texto aparece en recuadrado en este artículo, se ha modificado el anterior criterio, adoptado por el Pleno de la misma Sala de fecha 5 de febrero de 1999, en el que se acordó mantener los criterios vigentes hasta la fecha, sobre las cantidades determinantes de la agravación por notoria importancia en los delitos contra la salud pública (art. 369.3 CP). El tipo penal básico del artículo 368 del Código
Penal castiga con penas de 3 a 9 años de prisión a los que cultiven, elaboren, trafiquen o posean drogas tóxicas y estupefacientes. Pero si la cantidad es de «notoria importancia´´, se aplica el artículo 369.3, que agrava las penas de 9 a 13 años y medio de prisión. Al elevarse ahora la «cantidad de notoria importancia´´, el pequeño traficante puede ser castigado con una pena de 3 a 9 años y no con el mínimo de 9 que antes se le imponía. La necesidad de adaptar las penas de los «correos´´ de la droga al principio de proporcionalidad, es un problema que ya ha sido puesto de manifiesto en innumerables ocasiones, entre las que debe destacarse, el Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre los problemas derivados de la aplicación del nuevo Código Penal (LO 2/1995 de 23 de noviembre). En este sentido, en la página 101 de dicho informe se concluía que «las penas para los correos de la droga que transportan cantidades no muy elevadas de la misma a veces en su propio organismo ñde nueve a 13 años y 6 meses de prisión- parecen excesivos. Además si de los jefes del narcotráfico es difícil predicar la posibilidad de reinserción, no puede decirse lo mismo de estos otros delincuentes ocasionales como los meros transportistas´´. El problema está servido. Si bien, no cabe duda de la aplicación de los nuevos criterios en los procedimientos que están pendientes de sentencia, ninguna directriz se ha propuesto para la adaptación de las condenas firmes de aquellos reos que vienen cumpliendo penas privativas de libertad acordes con la jurisprudencia dictada hasta la fecha.
Como ya puso de manifiesto la Circular de la Fiscalía General del Estado nº 3/96, «el problema aquí analizado no es nuevo y aparece con cierta regularidad: cuando el Tribunal Supremo modifica su criterio sobre algún extremo en la interpretación de la Ley penal esa rectificación no alcanza a las sentencias ya firmes. Piénsese en la variable doctrina sobre la presencia del Secretario Judicial en los registros domiciliarios: la variación de los criterios jurisprudenciales no motivó la revisión de las sentencias ya firmes (algunas confirmadas por el propio Tribunal Supremo) en que se había dado validez a registros practicados en condiciones que, de haber llegado al Tribunal Supremo unos meses después, hubiesen sido tachadas de absolutamente irregulares. Igual cabe decir de otras rectificaciones jurisprudenciales que se recuerdan con facilidad (impunidad de la entrega de drogas sin precio a quien es consumidor en determinados casos; no consideración de la rotura de la cadena del ciclomotor como fuerza en las cosas; la –
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