El deber de exteriorización mediante planes de pensiones o seguros colectivos.
El deber de exteriorización mediante planes de pensiones o seguros colectivos.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
I.- Introducción
En cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 80/1987/CEE, del Consejo, 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados ante la insolvencia del empresario, desde el pasado 16 de noviembre de 2002 es obligatorio en España que las empresas instrumenten los compromisos por pensiones que hubiesen asumido con sus empleados a través de contratos de seguro, planes de pensiones o bien mediante una combinación de ambos.
Cabe recordar que el artículo 8 de la mencionada Directiva 80/1987/CEE disponía que los Estados miembros deberían adoptar las medidas necesarias para proteger, frente a eventuales insolvencias empresariales, los intereses de los trabajadores asalariados y de las personas que hubiesen abandonado la empresa en materia de prestaciones de vejez, incluidas las prestaciones a favor de los supervivientes, y a las que tuviesen derecho, actual o futuro, en virtud de regímenes complementarios de previsión social profesionales o interprofesionales e independientes de los regímenes legales nacionales de seguridad social.
En observancia de este mandato comunitario, ya no resulta admisible en España la cobertura de tales compromisos mediante fondos internos o instrumentos similares que supongan el mantenimiento de la titularidad de los recursos por parte de la empresa, o bien mediante mera previsión contable.
El incumplimiento empresarial de la obligación de exteriorizar los compromisos por pensiones mediante los instrumentos señalados constituye, de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, una infracción laboral de carácter muy grave sancionable con multa de hasta 90.000 euros.
II.- Compromisos por pensiones: definición, características y contingencias cubiertas.
De acuerdo con la legislación española, por compromiso por pensión debe entenderse todos aquellos compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales de la empresa con su propio personal, recogidas en convenio colectivo o disposición equivalente, y que tengan por objeto realizar aportaciones u otorgar prestaciones vinculadas a las contingencias de jubilación, incapacidades permanentes y muerte y supervivencia.
Las pensiones pueden revestir las formas establecidas en la normativa sobre planes y fondos de pensiones : prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único, prestación en forma de renta o prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital. Estas pensiones comprenden toda prestación que se destine a la cobertura de tales compromisos independientemente de cual sea su denominación.
En cambio, desde el 1 de enero de 2002 ya no es obligatorio, sino opcional, que los compromisos asumidos por las empresas que consistan en el pago de determinadas cantidades a trabajadores que vean extinguida su relación laboral como consecuencia de un expediente de regulación de empleo se instrumenten como si de compromisos por pensiones se tratase. Por lo tanto, no es preciso que estos acuerdos se externalicen mediante la suscripción de contratos de seguros con terceros ni quedan dichos acuerdos sujetos a las demás obligaciones previstas en la normativa de planes de pensiones.
Los acuerdos individuales con determinados empleados de la compañía (ej: altos cargos, directivos…), al no estar recogidos en convenio colectivo o disposición equivalente, no quedan sujetos a la definición de compromiso por pensiones y, por tanto, no están sujetos a la obligación de exteriorización. En estos supuestos, los compromisos adquiridos se instrumentarán de acuerdo con lo que se haya individualmente establecido y en caso de impago o desacuerdo, deberá el empleado acudir ante la jurisdicción social.
III.- Instrumentos establecidos para la exteriorización
1.-Planes de pensiones del sistema de empleo
De acuerdo con la normativa española, los planes de pensiones como sistemas de previsión social complementarios definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir determinadas rentas o capitales por jubilación, viudedad, orfandad o invalidez. Un plan de pensiones del sistema de empleo no es más que una modalidad de plan de pensiones cuya característica básica es que su promotor (el que insta a su creación) es una entidad, corporación, sociedad o empresa y sus partícipes (personas físicas en cuyo interés se crea el plan) sólo pueden ser los empleados de los mismos.
Los compromisos por pensiones asumidos por las empresas pueden instrumentarse asimismo mediante uno o varios contratos de seguro.
Para que los contratos de seguro puedan emplearse para esta finalidad deben ser celebrados con entidades aseguradoras autorizadas para operar en España, además de cumplir una determinada serie de requisitos, principalmente formales, que pueden resumirse en los siguientes:
El contrato de seguro debe formalizarse a través de la correspondiente póliza de seguro colectivo sobre la vida, en cuyo condicionado debe constar expresamente que el mismo instrumenta compromisos por pensiones
Debe determinar el contrato, directa y expresamente, las coberturas otorgadas por el asegurador
Queda limitado el derecho de rescate, así como el asegurador no podrá conceder anticipos sobre la prestación asegurada ni el tomador podrá ceder o pignorar la póliza
Se establece un sistema específico anual de información al trabajador adherido al contrato de seguro y a los beneficiarios que ya perciban sus prestaciones con cargo al contrato
Cabe mencionar que, en este supuesto, el coste de contratación de este tipo de seguros suele requerir la capitalización de un importe considerable resultante de los estudios actuariales aplicables, así como el pago periódico de la correspondiente prima del seguro.
Habida cuenta el elevado coste de este tipo de seguros, en un gran número de empresas españolas los empresarios están intentando sustituir los acuerdos de este tipo que hayan podido suscribir con sus trabajadores cuando ello no se ha realizado por aplicación del convenio colectivo del sector sino en el ámbito de la empresa, mediante otro tipo de concesión a los empleados que no resulte tan gravoso para la empresa y que puede afectar otras materias muy diversas (horarios, turnos, incremento salarial, etc.).
3.- Excepciones transitorias a la obligación de instrumentar compromisos por pensiones mediante planes de pensiones o contratos de seguro.
La Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, publicada en el BOE en fecha 22 de noviembre de 2002, estableció el aplazamiento, hasta el mes de diciembre del año 2004, de la exteriorización de los comúnmente denominados premios de jubilación contemplados en determinados convenios colectivos de carácter supraempresarial.
De conformidad con dicha normativa, por premio de jubilación se entiende, independientemente de su denominación, todo compromiso vinculado a la permanencia del trabajador en la empresa o sector hasta la jubilación, que consista en una prestación pagadera por una sola vez en el momento del cese por jubilación. Otras denominaciones habitualmente utilizadas en los convenios colectivos suelen ser las de gratificación por jubilación, gratificación por permanencia o premio de permanencia.
La finalidad o motivo del mencionado aplazamiento es su eventual integración en planes de pensiones de empleo de promoción conjunta (entre la representación de las empresas y de los trabajadores en el ámbito supraempresarial) en los que deberán poder incorporarse todas aquellas empresas afectadas por el convenio.
Cabe aclarar que este aplazamiento no afecta a los acuerdos con carácter no supraempresarial, que siguen sometidos a la obligatoria exteriorización desde el 16 de Noviembre del 2002. Por lo tanto, cualquier acuerdo alcanzado entre el empresario y el comité de empresa que suponga aportaciones o prestaciones vinculadas a las contingencias de jubilación, incapacidades permanentes y muerte y supervivencia deben exteriorizarse y, de no hacerlo así, la empresa puede ser sancionada con multa según se describe en el apartado I de este documento.
Régimen excepcional de las entidades de crédito, entidades aseguradoras y de las sociedades y agencias de valores
Las entidades de crédito, entidades aseguradoras y las sociedades y agencias de valores pueden mantener transitoriamente en fondo interno sus compromisos por pensiones asumidos con anterioridad a 10 de mayo de 1996 siempre que se cumplan determinadas condiciones:
Que se trate de compromisos por pensiones derivados de convenio colectivo o disposición equivalente anterior a 10 de mayo de 1996
Que la entidad tuviera asumido el compromiso a dicha fecha, o lo haya asumido posteriormente por subrogación, antes de noviembre de 1999, en virtud de operaciones societarias
Que a noviembre de 1999, los citados compromisos se hallen instrumentados por la entidad a través de las correspondientes provisiones o anotaciones contables, correspondiendo la gestión de los recursos para su cobertura a la misma o a otras entidades financieras en virtud de operaciones de seguro o similares.
Reducciones en la base imponible del trabajador de las contribuciones empresariales a Planes de Pensiones del sistema de empleo contenidas en la Ley 46/2002, de 18 de diciembre de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas :
La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, amplió el conjunto de las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones que pueden dar derecho a reducir la base imponible del trabajador. Este límite, que incluye las aportaciones efectuadas tanto por el propio partícipe como por el promotor de un plan de pensiones del sistema de empleo, queda fijado a partir de 1 de enero de 2003 en 8000 euros anuales (a diferencia de los 1202,02 euros anuales fijados antes de esa fecha).
Ahora bien, en el caso de partícipes mayores de cincuenta y dos años, el límite máximo anual puede incrementarse en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de cincuenta y dos, y con el límite máximo de 24.250 euros para partícipes de sesenta y cinco años o más.
Independientemente de los límites anteriores, los trabajadores cuyos cónyuges no obtengan rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, pueden reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social y a planes de previsión asegurados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
5. Exclusión de la base de cotización de las contribuciones empresariales a planes de pensiones y seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones:
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, a efectos de su inclusión en la base de cotización, se considera remuneración la totalidad de percepciones económicas recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie, y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.
Ahora bien, establece el propio Reglamento que no se computarán en la base de cotización, entre otras, las prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras, incluidas, en su caso, las prestaciones por desempleo.
De esta forma, y así lo ha venido entendiendo tanto la jurisprudencia como la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, quedan excluidas de la base de cotización todas aquellas aportaciones empresariales a planes de pensiones o seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores.
Por tanto, podemos decir que desde el punto de vista de cotización a la seguridad social dichas contribuciones no tienen naturaleza salarial ni se incluyen en la base de cotización. Del mismo modo, estas contribuciones empresariales, como mejoras voluntarias de las prestaciones de la seguridad social no constituyen salario a efectos del cálculo, entre otras, de la indemnización a percibir por los trabajadores en caso de despido declarado improcedente o despido objetivo individual o colectivo. Así lo han declarado entre otras las sentencias de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 mayo de 2001 o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 31 de octubre de 2000.
IV.- Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las actividades de organismos de previsión para la jubilación
El pasado mes de mayo se aprobó definitivamente por el Consejo la Directiva relativa a las actividades de organismos de previsión para la jubilación. La principal novedad que ha introducido esta norma comunitaria es la posibilidad de creación de un mercado interior común en materia de pensiones y jubilaciones profesionales, permitiendo, de esta forma, que los organismos de previsión para la jubilación (OPJs) puedan gestionar un plan de pensiones de una empresa situada y domiciliada en otro Estado miembro. Es importante señalar que estas instituciones deberán aplicar los requisitos de la legislación social y laboral existentes en los países de origen de la empresa promotora del plan de pensiones y principalmente relativas a las prestaciones de jubilación que deban proporcionarse.
Otras disposiciones contenidas en la Directiva son, a modo de resumen, las siguientes:
– Si bien la Directiva pretende aplicarse a los organismos de previsión para la jubilación dependientes del empleo que siguen el modelo de capitalización, se concede también a los Estados miembros la posibilidad de aplicar los requisitos cautelares de la misma a las actividades de pensiones de jubilación de las empresas de seguros de vida.
– En los supuestos de actividad transfronteriza, el organismo de previsión para la jubilación estará sujeto a una autorización administrativa previa de la autoridad competente del Estado miembro de origen.
– Los organismos de previsión para la jubilación dispondrán de libertad para delegar los servicios de gestión y de depósito a organismos debidamente autorizados en otro Estado miembro.
– Los organismos de previsión para la jubilación deberán, cada tres años, así como cuando se produzcan cambios significativos en su política de inversión, comunicar a la autoridad competente los principios de su política de inversiones.
– Se limitará estrictamente la auto inversión de los organismos de previsión para la jubilación, es decir, las inversiones en las propias empresas promotoras.
– Los marcos normativos nacionales no podrán imponer excesivas restricciones o penalizaciones a las inversiones de estos organismos en mercados de capital riesgo de la Unión Europea o a las inversiones realizadas en monedas distintas de las de sus compromisos.
La nueva normativa sobre obligatoria exteriorización de compromisos por pensiones contribuirá indudablemente a una mayor protección de los trabajadores. Sin embargo, los empresarios deberán tener en cuenta las implicaciones económicas que ello supone, habida cuenta del coste de los seguros para exteriorización de determinados acuerdos que pudieran haberse alcanzado en convenio colectivo o acuerdos de empresa. Ello incluye, especialmente, los supuestos de adquisición de empresas o de ramas de negocio, ya que el impacto económico de dichos acuerdos que el comprador pudiera no tener en cuenta puede afectar sensiblemente la cuenta de explotación de la empresa. Por lo tanto, a la hora de adquirir una empresa o una rama de actividad, el comprador debe verificar si el convenio colectivo del sector aplicable o algún acuerdo de empresa puede prever pagos a los trabajadores, por ejemplo, en el supuesto de baja en la empresa por jubilación o incapacidad o supuestos de premios de jubilación, y, caso de existir, deberá verificarse si se han adoptado las previsiones contables correspondientes y el plazo de exteriorización de dichos acuerdos mediante la suscripción de los correspondientes seguros o planes de pensiones y el coste de éstos.
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