Las Redes de Abogados
Las Redes de Abogados
La sentencia la ha dictado el Juzgado de Santa Cruz de Tenerife. (Imagen: Gobierno canario)
1.- El mercado de servicios jurídicos del siglo XXI
La demanda de asesoramiento jurídico y de asistencia ante los Tribunales de Justicia y ante las Administraciones públicas ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años. Las causas son diversas.
El crecimiento económico en los países industrializados ha sido muy importante después de la II Guerra Mundial y las relaciones transnacionales han experimentado una enorme progresión. La demanda de servicios jurídicos ha crecido más que proporcionalmente, en este marco que genera relaciones entre los operadores y agentes económicos cada vez más complejas.
Paralelamente, la Administración pública, también durante este período, y especialmente hasta los años 80, en que nació un poderoso movimiento en favor de políticas económicas neoliberales, ha tenido un fuerte crecimiento acompañado de una fecunda creación legislativa emanada de los Estados y de los organismos supranacionales.
El ciudadano, y especialmente los operadores económicos, han precisado y precisan más que nunca de los consejeros jurídicos en su actividad cotidiana.
2.- Evolución de la tipología de los despachos de abogados
Haciendo una clasificación muy simplista podríamos decir que existe un modelo de despacho latino que predomina en el centro y sur de Europa y un tipo de despacho anglosajón característico del Reino Unido y de los Estados Unidos de América.
Entendemos por despacho latino el formado por un abogado titular y fundador del mismo, con un número reducido de socios y colaboradores. Este despacho, tradicional en España y en gran parte de Europa, convive con el despacho anglosajón, formado por un gran número de socios y con numerosísimos colaboradores que en conjunto puede llegar a reunir a más de un millar de abogados.
De hecho, el despacho que llamamos latino, actualmente se enfrenta con el inexorable crecimiento del despacho que llamamos anglosajón, que se expande geográficamente en todos los países industrializados y cubre todas las especialidades del derecho, no sólo las propias de lo que podríamos llamar «derecho de los negocios´´, sino que también se extiende a especialidades tradicionalmente practicadas por los despachos latinos.
Las razones de este crecimiento o expansión son fácilmente comprensibles.
La globalización de la economía ha llevado consigo la prevalencia de las multinacionales, ha generado un tipo de cliente que precisa un despacho de abogados que practique todas las especialidades y, al mismo tiempo, que esté presente con implantación local en todos los lugares del planeta donde despliegue sus actividades.
El modelo de gestión empresarial de las multinacionales, y especialmente de las americanas, producto de su práctica y sobre todo de la docencia de las Universidades de Estados Unidos y escuelas de negocios que siguen los mismos protocolos, han generado también el prototipo de director de empresa que requiere este tipo de despacho.
El «marquismo´´, o adicción a las marcas arraigadas en el mercado con una potente carga publicitaria detrás, ha generado un tipo de consumidor también en el mercado de servicios jurídicos.
Razones sin duda hay muchas más, pero quizá con las expuestas ya sea suficiente.
3.- Una fórmula mixta. Las redes
El modelo de despacho latino basa su fuerza en la pretensión de que cumple mejor una característica fundamental en la relación abogado-cliente, la confianza, entendida ésta como un buen conocimiento mutuo a nivel personal y una relación con el cliente frecuente y continuada que genera una óptima comprensión del problema y de sus connotaciones.
Sin embargo este tipo de despacho no puede presentar, en muchos casos, una oferta pluridisciplinar, y nunca una presencia geográfica más allá de donde tiene su sede.
A finales de los años 80 se han constituido entidades jurídicas, generalmente agrupaciones de interés económico, formadas por despachos de abogados establecidos en distintas ciudades y países, bajo una denominación común, ofreciendo sus servicios de una forma conjunta.
El común denominador puede ser una determinada área geográfica, por ejemplo, los países escandinavos, el continente africano, la Unión Europea, etc. así, SCANDINAVIAN LAW ALLIANCE agrupa 3 despachos con 620 abogados establecidos únicamente en los países escandinavos, LEX AFRICA integrada por despachos de abogados con sede en las principales ciudades del continente africano o AUSTRALIAN LEGAL NETWORK con 6 despachos en Oceanía.
O una determinada especialización, derecho marítimo, derecho bancario, derecho de la publicidad, etc. EUROPEAN ADVERTISING LAWYERS ASSOCIATION tiene su sede en Londres y agrupa 29 despachos con 250 abogados, en Europa y en Estados Unidos especializados en derecho de la publicidad y marketing. CONFÉRENCE BLEUE agrupa 16 despachos europeos, especializado en derecho farmacéutico, su sede está en Munich o INTERNATIONAL AVIATION WOMANS ASSOCIATION (IAWA) que agrupa 120 despachos, con 200 abogados, su sede está en Bruselas y el denominador común es abogadas especializadas en derecho aeronáutico.
Estas agrupaciones, en general, han nacido al calor de las relaciones personales establecidas entre sus miembros en el seno de asociaciones internacionales, como la UIA, la AEA, la AIJA -., u otras con un carácter más especializado.
Muchas veces, lo que fue una simple relación de intercambio de conocimientos o experiencias, o una simple referencia de un asunto o un cliente, se ha institucionalizado y ha sido el germen de una red estructurada de despachos profesionales útil para mejorar la calidad de los servicios y potenciar el crecimiento de cada despacho.
Este fenómeno en Estados Unidos está ampliamente difundido y se inició mucho antes que en Europa. La amplitud del territorio y la existencia de numerosos e importantes núcleos de actividad económica, propiciaron la asociación de despachos enclavados en distintos lugares. Más tarde estas redes se expandieron y buscaron socios fuera del territorio americano.
En Europa fueron los ingleses quienes tomaron la iniciativa y actualmente Londres alberga la sede principal de gran número de asociaciones de este género.
En la Europa continental la expansión de las redes coincidió con la aprobación del Reglamento de la CEE nº 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1.985, relativo a las Agrupaciones Europeas de Interés Económico, que entró en vigor el primero de agosto de 1.989.
A partir de esta fecha se han constituido numerosas agrupaciones, muchas de ellas con sede en Bruselas, integrando despachos pertenecientes a estados miembros de la UE, aceptándose en algunos casos despachos de terceros países con un estatuto distinto al de socio.
En España las Agrupaciones de Interés Económico fueron reguladas por primera vez mediante la Ley 12/1991, de 29 de abril, publicada en el BOE del siguiente día, que traspone al derecho interno el Reglamento antes citado.
Notas básicas de las redes
Los pactos entre los socios son muy diversos dentro de lo que es propio de este tipo de sociedad mercantil.
Algunas de estas asociaciones exigen un pacto de exclusividad entre los miembros, en otras los socios no tienen ninguna limitación en la captación de clientes o en la colaboración con despachos profesionales extraños a la red.
El grado de estructuración también puede ser muy distinto. Así como algunas asociaciones tienen una estructura administrativa propia y profesionalizada, en otras la organización interna queda en manos de uno de los despachos miembros que cubre las necesidades administrativas de la red con el propio personal.
En general tienen carácter presidencialista y el cargo tiene una duración limitada en el tiempo, con carácter rotatorio.
La Asamblea general se reúne una vez al año y los órganos de gestión (Consejo de Administración, Comité Directivo, Junta Directiva, -) se reúne con mayor o menor frecuencia, según la voluntad de los socios, al igual que los Comités de trabajo.
Los gastos se cubren con cuotas que sufragan los socios, ya que estas entidades no deben generar beneficios, salvo la potenciación de las actividades de sus miembros.
En Estados Unidos están domiciliadas más de 40 redes en plena actividad, muchas de ellas de ámbito nacional o que actúan en un reducido número de estados. ALFA INTERNATIONAL, con sede en Los Angeles, agrupa a 8.000 abogados, 118 despachos, está presente prácticamente en todos los estados de la Unión y también en varias ciudades de Europa, Extremo Oriente y Latinoamérica. ILN agrupa 73 despachos y 4.000 abogados, básicamente en Estados Unidos y también en Canadá, Hispanoamérica y Europa. Quizá la red más importante, al menos por su extensión, ya que cubre 155 países, sea LEX MUNDI cuya oficina principal está en HOUSTON, Texas
En Alemania DIRO, constituida como Agrupación de Interés Económico y con sede en Hamburgo, agrupa a 1.000 abogados, 110 despachos y, además de algunos socios extranjeros, cubre prácticamente todas las ciudades importantes de la República Federal. Por su tamaño, llama la atención también, EUROJURIS International con sede en Bruselas con 4.000 socios y 712 despachos
Algunas redes integran además de despachos de abogados, Agentes de la Propiedad Industrial, Asesores Fiscales y Auditores como JURITAX, con sede en Berlín que integra 68 despachos, preferentemente en Europa y tiene presencia en todo el mundo.
4.- Las redes en España.
El fenómeno que estamos estudiando tuvo su eclosión en nuestro país a partir de 1989 con la entrada en vigor del Reglamento sobre las Agrupaciones Europeas de Interés Económico. Poco después de la entrada en vigor de este Reglamento se constituyeron PANNONE LAW GROUP (PLG) y LEGALLIANCE, ambas con sede en Bruselas, y en cuya constitución participaron despachos de abogados barceloneses. Los socios de ambas son preferentemente despachos europeos pero cuentan también con miembros en América.
Numerosos despachos españoles se han integrado en redes internacionales, algunas de ellas ya consolidadas.
En el ámbito internacional, los miembros españoles de las redes de abogados preferentemente son los grandes despachos, modelo anglosajón que, curiosamente, sin excepción, todos ellos forman parte de alguna red. La presencia de los despachos medios y pequeños no es tan frecuente.
Las redes, preferentemente nacionales, también han proliferado a partir de la entrada en vigor de la Ley 12/1991, de 29 de abril, pero con moderación. Algunas de estas redes no han sobrevivido y su vida ha sido efímera. Llama la atención HISPAJURIS, con sede en Madrid, que actualmente agrupa a más de 40 despachos españoles y algunos europeos y que demuestra una gran vitalidad.
5.- Finalidad de las redes.
Como se ha dicho, estas entidades no tienen otra finalidad que facilitar o desarrollar la actividad de sus miembros.
Este objeto se obtiene principalmente en dos ámbitos complementarios entre sí:
– Perfeccionamiento de la actividad profesional de cada miembro. Los grupos de trabajo, el intercambio de información, los contactos frecuentes y periódicos, generan una rápida y extensa circulación de experiencias y conocimientos enormemente útiles en el desempeño de las propias actividades.
– Marketing de la red misma y de sus miembros. La publicidad de los despachos de abogados, la presencia en ferias o eventos económicos nacionales o internacionales, la inserción de información en directorios o publicaciones especializadas -, puede abordarse con más facilidad y con mayores medios de forma colectiva que individualmente por cada despacho.
Al principio decíamos que los despachos latinos tienen que enfrentarse actualmente con el modelo de despacho anglosajón en rápido crecimiento. Las redes permiten a los despachos de tamaño pequeño o medio ofrecer una alternativa a los clientes, frente a los grandes despachos con implantación en los cinco continentes practicando todas las especialidades. Este reto sólo puede ser abordado de forma colectiva y sin perder las singulares características del despacho tradicional.
El prestigio de la marca que distingue la agrupación, mediante la calidad de los servicios, la presencia en los foros internacionales, acciones puntuales de marketing -, permitirá a los despachos miembros una excelente presentación de sus servicios.
La clave del éxito.
Que una red tenga éxito depende de la voluntad y del esfuerzo de sus socios.
Entendemos que es necesario:
– Un nivel de cohesión importante entre los socios, que deben compartir una determinada forma de entender la profesión, unos valores y unos principios deontológicos.
– La voluntad clara de esforzarse por el éxito de la red, aportando el grado de dedicación personal que cada momento o situación exija. Ello significará realizar desplazamientos, asistir a reuniones con socios, integrarse en grupos de trabajo, etc. Sin esta colaboración generosa y con una cierta dosis de entusiasmo, la red difícilmente perdurará.
– Disponibilidad de los socios y de los miembros de sus despachos para atender a los requerimientos que los gestores de la red les formulen.
– Una estructura administrativa mínima a disposición de todos los despachos, mediante la cual los órganos gestores de la red puedan implementar los acuerdos adoptados.
– Sufragar los gastos que la red ocasione.
Los beneficios de la integración en una red ni son inmediatos ni, a veces, fácilmente mesurables. Es siempre una apuesta a largo plazo que requiere la confianza de los socios.
El mayor enemigo será siempre el desaliento, los cálculos excesivamente optimistas o la decepción por la no obtención de resultados inmediatos.
Muchas de las asociaciones que se han creado se han disuelto por la falta de empeño de sus miembros en prestar la dedicación y el esfuerzo necesarios a pesar de no obtenerse resultados a corto plazo.
Ventajas de la integración en una red.
Las ventajas derivadas de la integración en una red son muchas y sin lugar a duda compensan los esfuerzos que ello supone. En el transcurso de este artículo nos hemos referido a ello y aquí trataremos de resumirlas.
– La relación con otros despachos, nacionales o extranjeros, es siempre enriquecedora y ayuda a mejorar los métodos de trabajo.
– La creación en una red de grupos de trabajo formados por abogados de distintos despachos es un medio muy útil para la formación y transferencia de experiencias entre sus miembros.
– La colaboración entre despachos es una herramienta muy útil para atender asuntos fuera del ámbito geográfico donde habitualmente se desarrolla la actividad profesional.
– Puede ser una fuente de asuntos gracias a las referencias de otros despachos.
– Es un excelente refuerzo en la presentación del perfil del despacho a nuevos clientes.
– Es un útil instrumento para acciones de marketing que puedan emprenderse.
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