Porque somos indivisibles: indultos y soberanía
Porque somos indivisibles: indultos y soberanía
«Una nación no se pierde porque unos la ataquen, sino porque quienes la aman no la defiendan.»
El mundo del Derecho, así como el de la Prensa, tiene mucho camino por recorrer para que este miedo del almirante Blas de Lezo no se convierta en una realidad. Si bien, el informe del Tribunal Supremo (TS) sobre el indulto a los presos del Procés del pasado 26 de Mayo, arroja un claro y necesario trazo de esperanza en esa dirección.
La archiconocida cuestión sobre la independencia de Cataluña se resiste a abandonar nuestra actualidad. Mientras estoy redactando este artículo, el móvil me avisa de una noticia de última hora: <<Iceta desliza que los indultos llegarán antes del verano>>. Difícilmente quedará alguien dispuesto a rebatir la intencionalidad del Gobierno de Pedro Sánchez en cuanto a la concesión de indultos. Incluso cuando los medios nos advierten de la reforma que planea el Ministerio de Justicia en referencia al delito de sedición; buscando implementar una pena en torno a los 5 años, amparándose en el Derecho Comparado. El Derecho Comparado, sin embargo, y tal y como recuerda el TS en el referido informe, nos dice lo siguiente:
- EEUU reserva la «Seditious Conspiracy» para denominar a la forma más grave de atentado contra el Gobierno.
- En Alemania, la pena mínima fijada para la sedición se sitúa en los 10 años, recogiendo este delito entre los denominados «delitos de alta traición».
- En Francia, las penas por sedición pueden llegar a cadena perpetua para los dirigentes del movimiento surreccional.
En un breve vistazo a nuestro Derecho Comparado, esa es la regulación existente del delito de sedición en nuestro entorno. Juzguen ustedes mismos si impera el oportunismo político, o la protección de la maltrecha unidad de España.
Pero si hay algo que poderosamente ha captado mi atención en la lectura del mencionado informe del TS, es la reflexión de su penúltimo párrafo: «La aceptación de una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que solo existe en la imaginación de sus promotores».
Durante mucho tiempo se ha discutido si la independencia de Cataluña es un problema político o legal. Es más, ¿los tribunales se enfrentan hoy a resolver un problema político? La línea de separación entre estos dos ámbitos parece estar más desdibujada que nunca. En cualquier caso, a mi modo de ver, más allá de analizar si procede o no indultar a los responsables del proceso independentista, cuya última palabra (y bastante clara, a la vista de los acontecimientos) tiene el Gobierno; considero esencial reparar en el origen de todo, en porqué este proceso es un sinsentido político y legal. Lo que nos lleva al estudio de la soberanía nacional.
Entre la ingente jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta materia, es inevitable traer a colación lo instaurado en la STC 42/2014 de 25 de marzo, con el que se reafirma al art. 1.2 CE como precepto «base de todo nuestro ordenamiento jurídico (como previamente advirtió la STC 6/1981, FJ 3º). El art 1.2 CE, por el que La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, atribuye con carácter exclusivo la titularidad de la soberanía nacional al pueblo español, unidad ideal de imputación del poder constituyente; y como tal, fundamento de nuestro ordenamiento jurídico y origen de cualquier poder político (STC 13/2009, FJ 16; STC 31/2010, FJ 12). Por tanto, reconociendo nuestra Constitución al pueblo español como soberano exclusiva e indivisiblemente, «a ningún sujeto, órgano del Estado o ninguna fracción de ese pueblo puede un poder público atribuirle la cualidad de soberano. Un acto de este poder, que afirme la condición de <<sujeto jurídico>> de soberanía como atributo del pueblo de una Comunidad Autónoma, no puede dejar de suponer la simultánea negación de la soberanía nacional, que conforme a la CE reside únicamente en el conjunto del pueblo español”.
España somos todos. España es una, una «indisoluble unidad», «patria común» y garantía «del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran» (art. 2 CE). Nuestra Constitución es un regalo histórico a nuestra diversidad. En España cabemos todos y cualquier disparidad política, social o legal, que se desarrolle en nuestro marco constitucional.
Cuando Economist & Jurist me contactó para colaborar con ellos, mi primer pensamiento fue declinar la proposición por no estar a la altura del requerimiento. Minutos después, advertí que hay oportunidades que no se pueden dejar pasar. Máxime, cuando observo una sociedad necesitada de pausa y estudio para analizar la actualidad con una perspectiva auténtica. Sin hipocresías, sin intereses, solo con la verdad que supone conocer nuestro ordenamiento jurídico.