Connect with us
Artículos

Normativa comunitaria en cuanto a regulación de piscinas y uso de zonas comunes

Tomás Felipe de Pedraza

Letrado en Legálitas




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Artículos

Normativa comunitaria en cuanto a regulación de piscinas y uso de zonas comunes

Dependiendo del número de vecinos, será o no obligatorio la contratación de un socorrista durante el baño



Al objeto de evitar problemas de convivencia y garantizar el uso adecuado de la piscina y zonas comunes, siempre respetando el título constitutivo, los Estatutos y el ordenamiento jurídico, los comuneros pueden fijar normas de régimen interior para la correcta utilización de la piscina y zonas comunes. Es posible fijar un horario de apertura y cierre, medidas para una correcta higiene y prevención de accidentes, seguridad de las instalaciones, aforo en la piscina, etcétera.

En los tiempos actuales derivados de la pandemia sanitaria provocada por la COVID-19, estas normas privadas de uso deben ajustarse a las recomendaciones y normas impuestas por las autoridades sanitarias, respetando el aforo permitido, distancias de seguridad, evitar el contacto de objetos personales entre los usuarios de la piscina, impedir que se acumulen personas en los accesos y constantes limpiezas y desinfecciones.



Las piscinas comunitarias están sometidas desde el año 2013 al Real Decreto 742/2013 del 27 de septiembre, que actualiza y describe los criterios sanitarios básicos y mínimos de la normativa de piscinas en el ámbito nacional. Además, hay que tener en cuenta que cada comunidad autónoma establece una legislación diferente por lo que habrá que tener también en cuenta las ordenanzas municipales al respecto.

«Estas normas privadas de uso deben ajustarse a las recomendaciones y normas impuestas por las autoridades sanitarias» (Foto: Economist & Jurist)



La actual Ley de Propiedad Horizontal, de una manera expresa no se refiere a las piscinas, pero con carácter general y aplicable,  en su artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece la obligación de cada propietario respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.



Teniendo en cuenta   lo expuesto, como medida preventiva, antes de iniciar cada temporada, es imprescindible revisar, a través de un técnico cualificado o por la empresa de mantenimiento de la piscina, que tanto esta como sus instalaciones accesorias cumplen con todos los requisitos para su correcto funcionamiento y así evitar riesgos de daños materiales o personales.

En función de la normativa municipal aplicable, dependiendo del número de vecinos, será o no obligatorio la contratación de un socorrista durante el baño. Evidentemente, en todo caso, es fundamental que ningún pequeño se bañe sin la supervisión de un adulto y utilizar la piscina con la máxima responsabilidad para no molestar al resto de los vecinos del edificio.

Por último, es importante reseñar que la comunidad de vecinos, siempre que el importe repercutido de las obras con carácter anual- descontadas ayudas y subvenciones- no exceda de doce mensualidades, está obligada a efectuar las obras de supresión de barreras arquitectónicas para garantizar el acceso a la piscina y zonas comunes de personas con discapacidad o mayores de 70 años.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita