¿Qué interpretación puede hacerse de la extraña Disposición Transitoria 5º de la NLEC?
¿Qué interpretación puede hacerse de la extraña Disposición Transitoria 5º de la NLEC?
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El legislador ha tenido la constante, ya desde el Borrador del Anteproyecto y en el propio ALEC que vio la luz en diciembre de 1997, de unificar el tratamiento procesal de todos los títulos que llevan aparejada ejecución ex art. 517 LEC hasta el punto de asimilar los de naturaleza judicial o arbitral con los no judiciales salvo lo relativo al requerimiento de pago en la ejecución dineraria y en el incidente de oposición. Incluso la primera vilegiada ejecución hipotecaria del antiguo artículo 131 de la LH comparte cartel en las especialidades diseñadas para obtener la realización de los bienes pignorados en el Capítulo V del mismo título en lo concerniente a la preparación de la ejecución para su inmediato envío al sistema general de subasta única de bienes inmuebles o registralemente asimilados, con lo que puede afirmarse sin vacilaciones la estructuración de una sustancial unidad procesal con las lógicas particularidades que son menester…
ver texto íntegro en documento adjunto
...