Connect with us
Noticias Jurídicas

Consultorio jurídico de la semana (12 al 18 de julio de 2021)

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Consultorio jurídico de la semana (12 al 18 de julio de 2021)



Analizamos las principales dudas de todos los operadores jurídicos de la mano de nuestros expertos de Global Economist & Jurist.

1.- CONSULTA: Buenos días, querría saber cuál es la doctrina imperante sobre suspensión del régimen de visitas por empeoramiento de la enfermedad de esquizofrenia del padre como consecuencia de la falta de medicación, ¿podéis ayudarme?



RESPUESTA: Buenos días. El criterio imperante en Familia habiendo menores de por medio es su “interés superior” esto quiere decir que, en pos del bienestar del niño, se puede fijar o prohibir casi cualquier cosa a discreción judicial.

Y efectivamente nuestros órganos judiciales gozan de precedentes en los cuales suspenden el régimen ante un “empeoramiento constatable, ya que, siempre interesa el bienestar superior del menor por encima del resto de derechos, inclusive del cumplimiento de la custodia compartida en sentencia.

Como muestra, esta sentencia de la AP Barcelona:



“En el caso de autos se ha acreditado la enfermedad mental de la Sra. …….. diagnosticada como esquizofrenia de larga evolución (…) tal como consta en el referido informe, por su baja conciencia de enfermedad fue dejando el tratamiento de manera progresiva por lo que presentó una nueva descompensación (…)  Debe esta Sala acordar la suspensión del régimen de visitas paternofilial en tanto la Sra. ……… no se halle compensada en su enfermedad mental, lo que deberá acreditar documentalmente ante el Juzgado de 1ª Instancia en fase de ejecución de sentencia, acordando entonces el reinicio de la relación entre madre e hija, en el Punto de Encuentro, con visitas supervisadas por técnicos profesionales de aquel organismo, con frecuencia de dos horas quincenales, ampliables en fase de ejecución de sentencia, siempre que la evolución de la relación maternofilial lo aconseje por considerarse beneficioso para la menor”.

2.- CONSULTA: Buenos días, en escrito de acusación a mi cliente se le acusa de un delito de estafa, querría contratacar alegando una apropiación indebida por falta de engaño suficiente, ¿pueden echarme una mano con este tema?

RESPUESTA: Buenos días, el elemento típico más importante del delito de estafa es el engaño.

Si bien es doctrina consolidada en nuestros Tribunales el que dicho engaño tenga una entidad y peso suficientes, nuestro Tribunal Supremo ha fijado los requisitos con precisión:

“1) La utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico (primer juicio de imputación objetiva); esta suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo-subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto. 

2) El engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción. 

3) Debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero. 

4) La conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo o ánimo de lucro. 

5) De ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa (nexo causal o naturalístico) y materializarse en el mismo el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo (relación de riesgo o segundo juicio de imputación objetiva)”.

3.- CONSULTA: Buenos días, ¿pueden indicarme los plazos de retracto para los inquilinos? También desde cuándo se empieza a contar teniendo en cuenta que el marco es una subasta pública. Gracias.

RESPUESTA: Buenos días. En virtud del art. 25.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el plazo para ejercitarlo es de 30 días, salvo en contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985 que será de 60. El plazo comienza con la fecha en la que se dicte el auto de adjudicación en la subasta, por ser el momento en que la venta queda consumada.

4.- CONSULTA: Buenas tardes, debo redactar un contrato de arrendamiento náutico, si bien su formulario de arrendamiento de bienes muebles me es de utilidad, precisaría algún consejo sobre qué más añadir al clausulado. Gracias

RESPUESTA: Buenas tardes. El contrato de arrendamiento náutico según el art 307 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, es aquel en el que “el arrendador cede o pone a disposición del arrendatario, a cambio de precio, un buque o embarcación por un período de tiempo y con una finalidad exclusivamente deportiva o recreativa.”

Por lo tanto, regula la relación contractual entre arrendador y arrendatario, ya que si regulara la explotación comercial de un buque sería un contrato de gestión naval, recogido en el art. 314 del mismo texto legal.

Se distinguen dos tipos de arrendamiento náutico: con dotación y sin dotación:

  • Dotación: Se aplican las disposiciones legales para el fletamento de embarcaciones con fines distintos al transporte de mercancías art. 210 LNM, y lo que acuerden las partes, siempre y cuando no contradigan lo dispuesto imperativamente.
  • Sin dotación: Se aplican las disposiciones legales para el fletamento de embarcaciones con fines distintos al contrato de arrendamiento de buque mercante art. 188 LNM, y lo que acuerden las partes, siempre y cuando no contradigan lo dispuesto imperativamente.

Entre las disposiciones de carácter imperativo destaca la obligatoriedad para el arrendador de contratar y mantener vigente, durante toda la duración del contrato de un seguro de responsabilidad civil y de un seguro de accidentes que cubra a las personas embarcadas.

Igualmente cabe destacar que las acciones derivadas del contrato de arrendamiento náutico prescriben en el plazo de un año a contar desde la finalización de éste.

5.- CONSULTA: Buenos días, ¿qué normativa sería aplicable para un contrato de arrendamiento de pista de tenis o pádel por parte de un autónomo en un centro deportivo?

RESPUESTA: Buenos días, lo propio sería redactar y firmar un contrato de arrendamiento de servicios con la libertad y limitaciones que la Legislación vigente otorga a la voluntad de las partes.

En caso de que el centro deportivo sea público y que el autónomo quiera ejercer su trabajo regularmente en dichas pistas, ofreciendo clases, en ese caso una concesión administrativa sería lo más correcto.

1 Comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *