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Jurisprudencia

Cláusulas suelo: el Supremo no anula un pacto novatorio que reducía el porcentaje de interés

"En determinadas ocasiones no son nulas las novaciones de cláusulas suelo"

(Foto: E&J)

Pablo Capel Dorado

Director general de Economist & Jurist Group




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Cláusulas suelo: el Supremo no anula un pacto novatorio que reducía el porcentaje de interés

"En determinadas ocasiones no son nulas las novaciones de cláusulas suelo"

(Foto: E&J)



Recientemente hemos conocido sendas sentencias del Tribunal Supremo -emitidas el 08-07-2021 y hechas públicas hoy mismo- que, pese a reconocer como abusivas ciertas cláusulas suelo suscritas por la entidad Caja de Ahorro de la Inmaculada (CAI) y actual Ibercaja, en 2011, así como a declarar la nulidad de la renuncia a ejercer acciones judiciales contra la entidad bancaria, no anula la reducción en el tipo de interés suscrito en hipoteca mediante un posterior pacto novatorio firmado en 2014.

Antecedentes en primera instancia

Un matrimonio, después de suscribir una cláusula suelo potencialmente nula en 2011, concierta un contrato privado que la sustituye en 2014 (después de que nuestro TS emitiera su STS 241/2013, de 9 de mayo) por el cual se reduce el tipo de interés mínimo al 2,5%: “Soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo nunca bajará del 2,5% nominal anual”; y por el cual también renuncia a ejercer acciones contra la entidad bancaria: “Las partes renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización y clausulado”.



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