Tercera sentencia que obliga a una aseguradora a pagar a un propietario por tener su negocio paralizado a causa del COVID
“La posibilidad de sufrir pandemias periódicamente es un hecho reconocido por el propio sector asegurador”
(Foto: EFE)
Tercera sentencia que obliga a una aseguradora a pagar a un propietario por tener su negocio paralizado a causa del COVID
“La posibilidad de sufrir pandemias periódicamente es un hecho reconocido por el propio sector asegurador”
(Foto: EFE)
Siguiendo la estela de las sentencias de 3 de febrero de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gerona y de 16 de junio de la Sección Segunda de la misma AP, el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Granada ha condenado, en su reciente sentencia de 21 de julio de 2021, a la aseguradora Generali a pagar 80.000 euros al propietario de un restaurante que se vio obligado a cesar la actividad de su negocio por las restricciones impuestas por el Gobierno al inicio de la pandemia.
La Magistrada-Juez estima incluida en la cobertura de la póliza la situación generada por las medidas adoptadas para frenar la expansión del Covid-19.
Contrato de seguro
El contrato de seguro (modalidad multirriesgo) objeto de la presente litis establece en las condiciones generales el límite por la pérdida de explotación del negocio bajo una indemnización máxima diaria de 90 días el 100% del capital propio y la pérdida de beneficios el 100% del capital propio. Asimismo, las condiciones particulares prevén como contratada la garantía de pérdida de explotación con la indemnización diaria de 500 euros y el límite sujeto al cálculo de la pérdida real y efectiva fijándose como días de indemnización 90.
“Las condiciones particulares prevén como contratada la garantía de pérdida de explotación con la indemnización diaria de 500 euros”
En lo que al presente asunto interesa, reproducimos a continuación la descripción literal contenida en las condiciones generales respecto de esta garantía contratada:
El apartado relativo al objeto de la cobertura establece que “hasta la cantidad y por el período máximo indicado en las condiciones particulares, las pérdidas que usted sufra con motivo de la paralización parcial o total de la actividad de negocio asegurado, a consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales encuentren amparados por esta póliza”.
En otro de sus apartados se establece que no están cubiertas las pérdidas de beneficios por “H) hechos que no hayan originado daño material directo alguno los bienes asegurados, tales como amenazas terroristas, abandono del puesto de trabajo, falta de acceso local e instalaciones asegurados, hemos de las personas o actos similares, salvo lo indicado para las coberturas de imposibilidad total de acceso y daños materiales ocurrido en los locales o instalaciones de proveedores que provoquen una falta de suministro de agua, gas o electricidad (…); J) limitaciones, restricciones o requisas impuesta por cualquier organismo o administración pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, en cuanto a la reconstrucción del edificio o a la reanudación de la actividad en el local de negocio asegurado”.
Posiciones de las partes
La actora interpone demanda de juicio ordinario frente a la entidad aseguradora solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la cobertura de la póliza suscrita y en consecuencia la obligación de pago de las cantidades que asciende a la cantidad de 80.000 euros, más los intereses del art. 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago, con expresa condena en costas por temeridad y mala fe al litigar.
Por su parte, la entidad aseguradora demandada se opone a las pretensiones formuladas de contrario y alega que la situación generada tras la declaración del primer estado de alarma que paralizó totalmente la actividad del local asegurado se encuentra incardinada en las exclusiones descritas en líneas anteriores.
¿Cláusula delimitativa del riesgo o limitativa de derechos del asegurado?
En primer término, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Granada estima relevante determinar si la exclusión indicada, es decir, “la paralización total o parcial de la actividad del negocio asegurado”, supone una cláusula delimitativa del riesgo o limitativa de derechos del asegurado, habida cuenta que, según sea calificada, será preciso para su validez que haya sido o no expresamente consentido por el asegurado.
Después de citar la STS 263/2021, de 6 de junio, la Juzgadora reconoce que “la redacción de la cláusula objeto de litis no deja lugar a dudas que se trata de cláusula limitativa del riesgo asumido y no delimitador del mismo ya que, al hacer constar que se incluye en la definición del riesgo la pérdida de beneficios como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales encuentren amparados por esta póliza, indica que cualquier tipo causa de paralización de la actividad se encuentra incluida en el ámbito del contrato, debiendo de haber sido aceptada expresamente por el asegurado la que excluya aquella conforme al art. 3 de la LCS, y las causas de exclusión que indica el demandado han de haber sido expresamente destacadas del condicionado y expresamente aceptadas por el demandante, circunstancia esta que no consta”.
¿Fuerza mayor?
A juicio de la Magistrada-Juez, la situación de la pandemia que dio lugar a la adopción de las medidas contenidas en el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma no puede considerarse o encuadrarse en la excepcional figura de la fuerza mayor definida en el art. 1105 del Código Civil, como aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
En palabras de la Juzgadora, “la imprevisibilidad como elemento definidor de la misma no se aprecia por cuanto la posibilidad de sufrir pandemias periódicamente es un hecho reconocido por el propio sector asegurador”.
“Habrá de ser objeto de indemnización”
Así, lo expuesto obliga a la Magistrada-Juez a considerar incluido en la cobertura de la póliza la situación generada por las medidas adoptadas para frenar la expansión de la COVID-19 y entre ellas el cese de la actividad del negocio asegurado impuesto gubernativamente. Por consiguiente, “habrá de ser objeto de indemnización”, apunta expresamente la reciente sentencia.
“Habiendo sufrido un cierre total del establecimiento, durante el periodo que aparece fijado como máximo en la póliza, la pérdida de todo tipo de beneficio es un hecho notorio respecto de la totalidad de los negocios no calificados como esenciales en la norma que impuso el confinamiento de la población y el cierre de los establecimientos”, agrega el fallo.
Fallo
Así las cosas, el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Granada estima totalmente la demanda interpuesta por el propietario del negocio afectado frente a la entidad aseguradora y condena a esta última a abonar al actor la cantidad de 80.000 euros, más el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro.
Además, las costas causadas en el presente procedimiento son impuestas a la entidad aseguradora demandada.