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Actualidad

15.000 euros de sanción por comentar en clase el correo del padre de una alumna

Puso en conocimiento de la docente que su hija se sentía abandonada y despreciada

(Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min



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15.000 euros de sanción por comentar en clase el correo del padre de una alumna

Puso en conocimiento de la docente que su hija se sentía abandonada y despreciada

(Foto: Archivo)



La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 15.000 euros a un colegio concertado de Jaén porque una de sus profesoras comentó en clase el contenido del correo electrónico enviado por el padre de una alumna que se sentía abandonada y menospreciada. El reconocimiento de la responsabilidad por parte de la institución educativa y el pago anticipado a la resolución han supuesto que la sanción se queda finalmente en 9.000 euros, que ya han sido abonados.

El padre de la alumna remitió a la tutora de la alumna un correo electrónico en el que solicitaba una tutoría y le hacía saber que su hija se sentía “abandonada, desatendida, despreciada, insultada a veces y comparada de forma despectiva con terceros o con otra clase, especialmente en una de las asignaturas. Durante la hora de clase de esa asignatura, la profesora comentó ante todos los alumnos que había quien se sentía menospreciado. La niña se sintió aludida y replicó. Ante esto, la docente reveló que había recibido un correo de su padre, algo que ella desconocía, y leyó o, al menos, comentó algunos detalles del mismo.



Los padres manifestaron que “se había vulnerado el derecho a la intimidad del alumno acusándola públicamente ante toda la clase, siendo una forma de maltrato”. Tres días después, una vez que los padres pusieron la situación en conocimiento de la dirección, el colegio reconoció la mala praxis y pidieron disculpas. El centro educativo puso en conocimiento de la inspección educativa que la docente había realizado “diferentes comentarios críticos dirigidos a poner en evidencia a la citada alumna”. No obstante, la situación no quedó ahí. Según los reclamantes, tres días después, la profesora “dijo en voz alta que, por lo visto, había herido los sentimientos de algún compañero y que por lo visto ya no se podía decir la verdad”. Esto supone, indican los padres, un “nuevo quebrantamiento del secreto profesional”.



Contactado por la AEPD, el colegio aseguró que “en ningún caso existe un quebrantamiento del deber de secreto profesional, como indica la parte reclamada, ya que el texto del correo no fue revelado frente al alumnado sino simplemente el hecho de haberse recibido”. Informaron igualmente de que se había procedido a la apertura de un expediente sancionador contra la profesora que, por cierto, había firmado en 2022 un documento de protección de datos.

(Foto: aRCHIVO)



La información contenida en el correo y el hecho de comunicar la comunicación mantenida con el padre de la alumna supone un tratamiento de datos personales, pues “el concepto de datos personales incluye la información disponible en cualquier forma, alfabética, numérica, gráfica, fotográfica o sonora”.

La resolución, destacada por la abogada Caty Pou, indica que el Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria establece como derechos de sus alumnos el respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. Es cierto que el texto también contempla que el equipo docente compartirá la información necesaria para trabajar de manera coordinada y prevenir problemas de aprendizaje y de convivencia. Sin embargo, “la profesora no mantiene la información conocida en el circulo de finalidad propio y reservado de la materia educativa y del equipo docente de que se trata, dándolo a conocer a toda la clase a través de comentarios y revelando la esencia de su contenido a todos los alumnos que ese día se encontraban en clase. Se proporciona información sobre una persona física que queda claramente identificada”.

Por su parte, el artículo 92 de la Ley Orgánica de Protección de Datos señala que los centros educativos y cualesquiera de las personas físicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad, garantizarán la protección del interés del menor y, especialmente, de los derechos fundamentales y del derecho a la protección de datos.

Para cuantificar la sanción se ha tenido en cuenta la gravedad que “reside en la falta de expectativa sobre que el email remitido a la profesora vaya a ser puesto en conocimiento de los alumnos” y se aprecia “como mínimo, una grave falta de diligencia de las intervinientes que comunica el contenido en un ámbito propio, en la clase”. Aunque se fijó en 15.000 euros, el reconocimiento de la responsabilidad y el pronto pago permitieron cerrar el expediente una vez que el colegio abonó 9.000 euros.

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