Las elecciones vuelven a poner sobre la mesa el debate en torno a la jornada de reflexión
Análisis de las implicaciones del día de reflexión
(Foto: E&J)
Las elecciones vuelven a poner sobre la mesa el debate en torno a la jornada de reflexión
Análisis de las implicaciones del día de reflexión
(Foto: E&J)
Quedan dos días de campaña electoral, dos días para que, después de dos semanas de mítines, entrevistas, artículos y debates, se imponga el silencio de la jornada de reflexión previa al día de las elecciones. A partir de las 00 horas del 22 de julio, estará prohibido pedir el voto, difundir propaganda o hacer cualquier acto público de carácter político. ¿Cuál es exactamente la finalidad perseguida por este día de impase? ¿Podría esta prohibición establecida en la norma entrar en conflicto con otros derechos? ¿Existe esta jornada en los países del entorno?
La Ley Orgánica del Régimen General Electoral 5/1985 (LOREG) contempla determinadas limitaciones en relación a los actos de contenido político y propagandístico. Por ejemplo, el artículo 50 de esa norma prohíbe hacer actos de los poderes públicos, desde la convocatoria de las elecciones, en los que se aluda a la realización o logros obtenidos o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las de las campañas; así como cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos. Los tiempo están muy tasados. Así, el siguiente artículo establece que la campaña dura 15 días y termina a las 00 horas del día anterior a la votación. A partir de ese momento, no se pueden realizar actos de campaña o difundir información política (artículo 53). No es la única prohibición: en el artículo 69 se establece que, durante los cinco días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.
¿Podría colisionar esta prohibición con el ejercicio de otros derechos fundamentales? Un día antes de las pasadas elecciones autonómicas, un grupo que pretendía protestar contra el sistema político cursó una solicitud para manifestarse en el día de reflexión, el 27 de mayo. Ante la negativa de la Administración atendiendo al criterio de la Junta Electoral, recurrieron a los tribunales. Señalaban que ellos no participaban en el proceso, más bien todo lo contrario, y por tanto, no estaban sometidos a la exigencia de la Ley. Y que prohibirles dicha manifestación suponía una vulneración del derecho de reunión protegido en el artículo 21 de la Constitución toda vez no existían razones fundadas para argumentar que el acto podía poner en peligro el orden público, exigencia para prohibir una manifestación. La Abogada del Estado consideró que, durante este día, “debe garantizarse la neutralidad política, que se vería alterada por los objetivos de la asociación recurrente de desobediencia civil y de no participación en las elecciones”. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias acabó desestimando el recurso de la asociación al considerar que se podían manifestar cualquier otro día y “que durante la campaña electoral y, más en particular, durante el denominado día de reflexión, la propia Ley electoral pretende evitar cualquier tipo de interferencia en la batalla política y en la finalidad, propia del sistema democrático, de conseguir la celebración de unas elecciones en un clima de sosiego y de reflexión de los ciudadanos”( TSJA 594/2023).
En este contexto, sin embargo, el Tribunal Constitucional, en una sentencia del 15 de noviembre de 2010 se pronunció de forma favorable al derecho de reunión y manifestación. “Solo cuando se aporten razones fundadas sobre el carácter electoral de la manifestación, es decir, cuando su finalidad sea la captación de sufragios podrá desautorizarse la misma. En defecto de esa necesaria demostración, debe favorecerse el ejercicio del derecho de reunión aun en detrimento de otros derechos, en especial los de participación política (…) Este derecho debe prevalecer salvo que resulte suficientemente acreditado (…) que la finalidad principal de la convocatoria es la captación de sufragios.”
El Supremo: Cabe discutir la utilidad del día de reflexión
En una resolución en la que se puede advertir un conflicto entre lo establecido por la LOREG para el día de reflexión y la libertad de información, el Supremo ha llegado a mencionar la utilidad del día de reflexión, aunque sin cuestionar la Ley. En esa resolución, ratificó la sanción de 1000 euros impuesta por la Junta Electoral Central, en 2021, al periódico ABC por publicar, durante el día de reflexión de las elecciones al Parlamento Catalán, una entrevista a una candidata de Ciudadanos. “Se ha explicado la prohibición por el propósito de mantener un clima de serenidad en las horas previas a la votación que favorezca la decisión libre del elector y también por el de preservar la igualdad entre las candidaturas evitando que las que dispongan de más recursos gocen de mayor audiencia en el último momento. Cabe, desde luego, discutir su utilidad y recordar, en este sentido, que no existe en todos los países democráticos. Ahora bien, ha sido establecida por la Ley Orgánica y, por tanto, mientras se mantenga en ella, debe ser respetada por todos, pues todos estamos obligados a cumplir las leyes”. Y añadía: “hacer valer una prohibición de la entidad de la del artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no significa imponer ni exigir ningún tipo de autocensura a los medios de comunicación cualquiera que sea su titularidad”.
El tribunal, en su sentencia 388/2021, no consideró vulnerado derecho a la información, que no es ilimitado, teniendo en cuenta que hay otros derechos fundamentales en juego que también deben ser protegidos. En esa resolución, añade que no es equiparable la situación generada por la aplicación del artículo 155 en Cataluña, en virtud del cual se convocaron aquellas elecciones autonómicas, a lo sucedido el 11M de 2004, cuando se publicaron entrevistas con carga política el día previo a las elecciones, tras los atentados terroristas. La entrevista de ABC “favorecía claramente a una candidatura”, según la sentencia. La entrevistada no se enfrentó a ninguna sanción puesto que “no parece que estuviera a su alcance determinar que se le entrevistara ni el cuándo y el cómo se publicaría la entrevista”.
Ante una denuncia por publicación en el diario «El Mundo» de una entrevista el día de reflexión al candidato del Partido Popular a la Presidencia del Gobierno, para las elecciones generales del 14 de marzo de 2004, la JEC resolvió lo siguiente: “Teniendo en cuenta la trascendencia de los acontecimientos producidos en estas fechas y que en las actuaciones objeto de la denuncia no se contiene petición expresa de voto a favor o en contra de ninguna candidatura, declarar que, en las referidas circunstancias, la Junta entiende que las citadas actuaciones se encuentran amparadas por las libertades de expresión e información constitucionalmente reconocidas”.
¿Qué sucede en otros paises?
En Estados Unidos se puede pedir el voto hasta el último momento, por lo que no existe ningún día de reflexión con limitaciones de publicidad o información. El caso contrario es el de México, que no tiene un día de reflexión (jornadas de veda), sino que tiene tres. Allí, las limitaciones a la libertad de quienes participan en el proceso electoral se han entendido “admisibles como instrumentos que abonan a la equidad en la contienda y a la emisión de un voto razonado, exento de presiones”
Según expresó el doctorando de la Universidad Complutense de Madrid, Sandoval Ballesteros, hace unos años tras analizar las restricciones a la libertad de reunión por cuestiones electorales, España ha adoptado medidas de una forma que “resultaría considerada desproporcionada por el TEDH debido a que las restricciones y las sanciones se han aplicado previamente a través de la prohibición de reuniones pacíficas (que es posiblemente la restricción más grave en el derecho de reunión), convocadas por organizaciones que no se habían caracterizado por el uso de violencia en el pasado”.
Italia o Francia mantienen la jornada de reflexión, con sus correspondientes limitaciones. Por ejemplo, el artículo 149 de la ley electoral francesa establece que a partir de la medianoche de la víspera de la jornada electoral, está prohibido distribuir o hacer distribuir papeletas electorales, circulares y otros documentos; difundir por cualquier medio de comunicación al público por vía electrónica cualquier mensaje que tenga carácter de propaganda electoral; efectuar, mediante un sistema automatizado o de otro modo, una serie de llamadas telefónicas a los electores para incitarles a votar a un candidato y celebrar un mitin electoral. En Reino Unido o en Alemania, en cambio, son mucho más flexibles en este sentido.
El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, Agustín Ruiz comenta que “en los países anglosajones se pueden hacer encuestas y propaganda hasta el mismo día de las elecciones. En Francia y Alemania se prohíben solo el último día. Mientras, en Latinoamérica hay Estados que hasta prohiben la venta de alcohol 24 horas antes”.