224.000 euros perdidos por no indicar el concepto en las transferencias
El banco no tiene ninguna responsabilidad legal respecto al dinero transferido porque se imposibilitó su labor de control
Construcción de vivienda. (Foto: Archivo)
224.000 euros perdidos por no indicar el concepto en las transferencias
El banco no tiene ninguna responsabilidad legal respecto al dinero transferido porque se imposibilitó su labor de control
Construcción de vivienda. (Foto: Archivo)
El banco no tiene ninguna responsabilidad legal respecto al dinero transferido de un particular a una promotora de construcción de viviendas con cuenta en la entidad, cuando las circunstancias le impidan conocer a qué responden los movimientos de dinero, imposibilitando su labor de control. Es lo que se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo que determina que el Banco Santander no tiene responsabilidad legal sobre una cantidad de dinero entregada por dos inversores como anticipo para la construcción de una vivienda que nunca se construyó y cuya promotora quebró. El hecho de que los compradores no indicaran el concepto en las transferencias impidió al banco conocer de qué se trataba y le exime de la responsabilidad por no haber exigido a la promotora que se adaptase a la ley.
Los compradores acordaron entregar a la promotora 150.984 euros como anticipo para la construcción de una vivienda en una localidad de Fuerteventura. Para ello se estableció un plan de pagos en el que se establecían cantidades y plazos de entrega. Aunque los compradores no cumplieron exactamente con el plan, la cantidad entregada al final del tiempo estipulado, se correspondía con la que tenían que pagar. La obra, que se empezó, nunca llegó a terminarse dado que la promotora entró en concurso. Los compradores interpusieron una demanda al Banco Popular, ahora Santander, por haber admitido ingresos de cantidades anticipadas en una cuenta del promotor dedicada a su actividad operativa diaria en lugar de exigir la apertura de una cuenta especial debidamente garantizada.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda pues, aunque entendía que la ley alegada por los compradores como infringida, la 57/1968 era aplicable al caso, consideró que ante la falta de un contrato de aval, la entidad bancaria no debía responder de la devolución del dinero. Los demandantes recurrieron en apelación señalando que la entidad bancaria debería haberse asegurado de que la devolución del dinero en un caso como este estuviese debidamente garantizada por la promotora. El banco, ya como Banco Santander, apuntó que la entidad no financiaba esa promoción de viviendas y se opuso al recurso reiterando que no podía exigírsele responsabilidad porque no pudo controlar los pagos, tanto por falta de prueba de este como porque no había podido conocer que se trataba de cantidades a cuenta del precio.
Este último es el argumento que el Tribunal Supremo utiliza para rechazar el recurso de casación, después de que la Audiencia Provincial de Madrid desestimase las pretensiones de los compradores, en segunda instancia, también utilizando el argumento de la falta de aval firmado. El Supremo indica que la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia, pues desde la sentencia de este tribunal 733/2015, la responsabilidad específica de las entidades de crédito no depende de que la cuenta en que se ingresen las cantidades anticipadas por los compradores a cuenta del precio de su vivienda sea la especial a la que también se refiere la norma. Los bancos “no son terceros ajenos a la relación entre comprador y promotor-vendedor, sino que deben colaborar activamente con este último a fin de asegurarse de que cumple con su obligaciones legales (recibir los anticipos en una cuenta especial debidamente garantizada)”. Así, es suficiente con que la entidad conozca o no pueda desconocer que los compradores estaban ingresando cantidades como anticipo de unas viviendas en construcción para que responda “por no haber exigido al promotor la apertura de la cuenta especial, separada y debidamente garantizada”.
En este caso, sin embargo, el recurso se desestima porque la entidad no tuvo forma de conocer en concepto de qué se estaban haciendo esas transferencias. Y es que los compradores no indicaron, en ningún momento, que los ingresos se correspondieran con cantidades a cuenta del precio de una vivienda en construcción. En ninguno de los justificantes expedidos por el banco suizo del que procedía el dinero se especificó el concepto. Solo constaban los datos del ordenante de la transferencia, la cuenta y el importe, pero no existía “la menor indicación que permitiera al banco inferir de forma lógica” a qué se destinaba el dinero, ni se identificaba a la promotora como titular de la cuenta, ni mucho menos la promoción de la vivienda. Además, parte de los pagos realizados por los vendedores no se correspondían con el calendario del plan de pagos pactado, lo que impedía el control del banco.
Así, el recurso de casación se desestima y el banco no tiene la obligación de responder por los 150.984 euros pagados en como anticipo, a los que se suman los 73.242 euros de intereses legales, por una casa que empezó a construirse pero que nunca se terminó.