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4.320 euros de multa por darle «me gusta» a una publicación de su expareja en TikTok

Existía una medida cautelar que impedía al usuario cualquier tipo de comunicación con su expareja

(Imagen: E&J)

Francisco José Peláez

Socio fundador de PenalTech




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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4.320 euros de multa por darle «me gusta» a una publicación de su expareja en TikTok

Existía una medida cautelar que impedía al usuario cualquier tipo de comunicación con su expareja

(Imagen: E&J)



TikTok es una red social que permite crear, editar y subir vídeos propios o de terceros de corta duración. Esta plataforma, de origen asiático, reúne a 1.218 millones de usuarios a diario y, como cualquier otra red social, puede ser utilizada como una herramienta extraordinaria de comunicación entre personas u organizaciones o, en cambio, de un modo malicioso y bajo el único propósito de perpetrar alguna conducta delictiva.

En particular, en esta ocasión nos detenemos a analizar una reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Logroño que evidencia cómo el uso indebido de esta aplicación móvil puede acarrear responsabilidades penales.



El origen del conflicto lo situamos cuando un hombre dio un «me gusta» a una publicación de TikTok de su expareja, pese a que existía una medida cautelar que impedía al primero cualquier tipo de comunicación entre ambos.



Consecuencia de ello, la mujer puso en conocimiento de la justicia tal circunstancia y, en febrero de 2024, el Juzgado de lo Penal número 3 de Logroño dictó una sentencia condenando al hombre como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto en el artículo 468.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 18 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros.

(Imagen: E&J)



Dar «like» a un mensaje o publicación colgado en una red social implica una forma de comunicación

El hombre, disconforme con tal decisión, interpuso recurso de apelación. Entre otros argumentos de defensa, el recurrente alegó que sería su hija, de 6 años, que se pasa el día viendo los vídeos de su familia, la responsable de ese «like» a la publicación de su expareja. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Logroño comenta que esta afirmación no ha sido objeto de mayor desarrollo probatorio. En palabras de la Sala, «lo indicado no deja de ser una mera manifestación de defensa huérfana de prueba».

Sobre la valoración de los hechos, el tribunal hace referencia a varias resoluciones judiciales que señalan que conductas como la aquí relatada supone un quebrantamiento de medida cautelar. En este sentido, por su precisión, consideramos oportuno citar la sentencia 25/2023, de 9 de enero, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que aclara que el hecho de dar un «like» a un mensaje o publicación colgado en una red social (en este caso era Facebook) implica una forma de comunicación con la persona autora de tal «post», ya que el usuario de la plataforma sabe que está mandando un mensaje de forma críptica que significa «me gusta tu fotografía» y, en vez de transcribir tal expresión, pulsa la opción predeterminada por la app que hace llegar ese mensaje a la persona que efectuó o compartió la publicación.

En la misma línea, la Audiencia de Logroño hace suyas las palabras del Tribunal Supremo, en su sentencia 553/2022, de 2 de junio, al recordar que no puede descargarse sobre la mujer afectada la responsabilidad de adoptar precauciones al respecto debido a que el único obligado por la medida cautelar de prohibición de comunicación era él.

«La persona en cuyo favor se ha dictado una medida cautelar que incluye la prohibición de comunicarse no asume la obligación de desconectarse de canales telemáticos o redes sociales anteriormente activos, de suerte que la omisión de esta medida pudiera influir en el juicio de subsunción. Es, por el contrario, el investigado el verdadero y único destinatario de la prohibición y el que ha de adoptar todas las medidas indispensables para que esa comunicación bidireccional no vuelva a repetirse», expone el Alto Tribunal.

Palacio de Justicia de La Rioja (Foto: Nuevecuatrouno)

Por todo lo expuesto, la Audiencia Provincial de Logroño termina desestimando las distintas alegaciones realizadas por la defensa del usuario de TikTok y confirmando en su integridad la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal.

Desde PenalTech, como despacho de abogados especializado en Derecho Penal y delitos informáticos, no podemos estar más de acuerdo con los argumentos esgrimidos por la Sala. Pese a que podríamos pensar que dar un «like» es un comportamiento casi inconsciente e inofensivo, este suceso nos demuestra que en la acción del acusado se dio el elemento subjetivo del tipo penal ya citado por cuanto del conocimiento de la prohibición de comunicación por cualquier medio con su expareja y de la voluntaria actuación de comunicarse con ella dándole un «me gusta» a una publicación de su TikTok se deriva el dolo configurador del delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Por último, debemos indicar que ya existen jueces y magistrados que, para evitar confusiones, a la hora de detallar la prohibición de comunicarse con una determinada persona, son extremadamente precisos y concretan las distintas posibilidades. En particular, este letrado se ha encontrado resoluciones en la que se puntualiza que tal comunicación está prohibida ya sea de un modo verbal, escrito, visual, telefónico, telemático, o por cualquier tipo de red de comunicación social tipo WhatsApp, Facebook, Instagram, Line, Snapchat o TikTok.