50.000 euros de sanción por inscribir en el registro de morosos a una persona por una deuda inexistente
La empresa había interpuesto previamente una demanda contra el ahora reclamante, que un juzgado de primera instancia había desestimado íntegramente
Fichero morosos (Foto: E&J)
50.000 euros de sanción por inscribir en el registro de morosos a una persona por una deuda inexistente
La empresa había interpuesto previamente una demanda contra el ahora reclamante, que un juzgado de primera instancia había desestimado íntegramente
Fichero morosos (Foto: E&J)
La Agencia Española de Protección de datos ha impuesto una sanción de 50.000 euros a una empresa, Fusiona Soluciones Energéticas, que incluyó en sistemas comunes de información crediticia los datos de una persona asociados a una deuda por un contrato que no se realizó.
La empresa había interpuesto previamente una demanda contra el ahora reclamante, que un juzgado de primera instancia había desestimado íntegramente, absolviendo a este de todas las pretensiones contra él. El afectado en este caso reclamaba considerando que se había infringido el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos por falta de legitimación en el tratamiento de sus datos personales.
Según ese artículo, para que el tratamiento sea lícito, el interesado debe haber dado su consentimiento y debe ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal. La Ley Orgánica de Protección de Datos establece, además, que para que esos datos puedan ser inscritos en sistemas de información crediticia, estos deben referirse a “deudas ciertas, vencidas y exigibles”. Además, el acreedor ha debido informar al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas.
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