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6.000 euros por incluir a un usuario en un registro de morosos sin requerir la deuda previamente

(Foto: Redacción)

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6.000 euros por incluir a un usuario en un registro de morosos sin requerir la deuda previamente

(Foto: Redacción)



La sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso de un usuario bancario contra una entidad financiera por ser incluido en un fichero de solvencia durante casi un mes, sin que se hubieran cumplido con los requisitos legalmente exigidos para ello.

La resolución declara que la demandada cometió con ello una intromisión ilegítima, atentando contra los derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos del demandante y la condena a eliminar los datos del registro de morosos y a indemnizar al recurrente con 6.000 euros en concepto de daños morales.



El Tribunal, establecido que no se cumplió con el requisito del requerimiento previo legalmente exigible para la inclusión del actor en el fichero o registro de morosos, acoge la doctrina jurisprudencial establecida recientemente por la Sala 1ª del TS y procede estimar la demanda.

Los magistrados entienden, de acuerdo a las últimas resoluciones del Alto Tribunal dictadas en diciembre del año pasado, que la nueva regulación establece tres obligaciones diferenciables:

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