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Seis meses de cárcel por dar dos patadas a un cachorro causándole la muerte

Su reacción fue “excesiva” puesto que el perro no mostraba un comportamiento agresivo ni causaba daños, sentencia el magistrado

(Imagen: E&)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Seis meses de cárcel por dar dos patadas a un cachorro causándole la muerte

Su reacción fue “excesiva” puesto que el perro no mostraba un comportamiento agresivo ni causaba daños, sentencia el magistrado

(Imagen: E&)



El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado a 6 meses de prisión y 2.320 euros de indemnización por un delito de maltrato animal a un hombre que propinó dos patadas en el costado a un perro de cinco meses que encontró en el interior de su terreno y que falleció a los pocos días a consecuencia de las lesiones producidas.

El magistrado titular del Juzgado, Emilio Labella Osés, concluye en que la conducta del acusado «fue excesiva en atención a las circunstancias concurrentes, pues el perro era un cachorro, de escaso tamaño, podía haberlo echado de su propiedad por métodos menos lesivos (agua e incluso empujándolo con una escoba o similar), o incluso podría haber llamado a la Policía para que se hubiera hecho cargo del cachorro con la consiguiente sanción a su dueño por llevarlo suelto”.



En la sentencia, dictada el pasado 9 de mayo (141/2024), el magistrado también acuerda remitir los hechos al Grupo Medioambiental de la Policía Foral para que proceda a la tramitación de expediente administrativo sancionador contra el dueño del perro por dejarlo suelto, permitiendo así que entrara en una propiedad privada.

Le provocó una hernia abdominal y tuvo que ser operado

Los hechos se produjeron en octubre de 2023, sobre las 16:00 horas. El cachorro, de raza Border Collie, de unos cinco meses de edad y con unos 8 kilos de peso, “se encontraba suelto y sin control de ningún tipo” en el citado lugar. Para expulsarlo de su propiedad, el condenado le propinó dos patadas en el costado, “la segunda de ellas de mayor intensidad”.

La sentencia destaca que el cachorro no mostraba un comportamiento agresivo ni causaba daños en la propiedad ni había en el lugar ninguna persona desvalida o menor de edad que pudiera correr peligro por la presencia del perro.



Cachorro de Border Collie. (Imagen: E&J)

Como consecuencia de estos hechos, el cachorro sufrió una hernia abdominal en el lado derecho del abdomen, por la que fue tratado con analgésicos, antiinflamatorios, antibióticos y precisó de una cirugía, que se le realizó el 28 de octubre, pese a lo cual, el 2 de noviembre falleció como consecuencia de una necrosis que se le produjo en la parte superior del hematoma y que le causó una septicemia.

Negaba los hechos

En el juicio, celebrado el pasado 2 de mayo, el fiscal solicitó para él 9 meses de prisión por un delito de maltrato animal, mientras que la acusación particular reclamó dos años de cárcel. La Fiscalía y la acusación particular discrepaban de la tipificación jurídica de los hechos, debido a que el Ministerio Fiscal los incardinaba en las lesiones que posteriormente provocaron el fallecimiento, y la acusación particular se centraba en la muerte del animal.

Por su parte, la defensa pidió la absolución alegando que la intención de su cliente no era maltratar al perro, sino sacarlo de su propiedad. Rechazó que concurriera el dolo (intención) necesario para integrar el tipo penal y puntualizó, “con toda la razón”, según el juzgador, que el perro no debía estar suelto para evitar que se colara en la propiedad de su defendido.

El magistrado subraya que paradójicamente, el condenado lejos de mantener la versión de su abogado incidiendo en la ausencia de dolo, negó haber propinado las patadas.

No obstante, rechaza la argumentación de la defensa ante las evidencias del caso. “La primera, y más importante, es que el perro era en realidad un cachorro de 5 meses (en esos tamaños hasta los 9 meses o un año es considerado cachorro) con un peso de unos 8 kilogramos, lo que lo aleja del típico perro suelto de gran tamaño que intimida a cualquier persona que tiene contacto con el mismo”, indica.

(Imagen: E&J)

Además, señala que el perro «estaba en el lugar sin mostrar un comportamiento agresivo y sin causar daños, no habiendo familiares menores del acusado u otras personas en ese momento que, por pequeño que fuera el cachorro, pudieran ser atacados por este”.

Asimismo, incide en que todas las partes han expuesto que unos días o semanas antes este cachorro también había entrado en la propiedad del ahora condenado y fue expulsado por un medio mucho menos lesivo y también eficaz como es una manguera con agua. “Estas consideraciones objetivan que la reacción del acusado con el cachorro fue excesiva y abarcaba la posibilidad real de causar lesiones al mismo con las patadas”, sentencia Labella Osés.

Respecto al hecho de que estuviera suelto, declara que si el comportamiento del perro hubiera sido agresivo o amenazante para el acusado, ello hubiera implicado una sentencia absolutoria. “Debemos recordar a estos efectos la peligrosidad y los reiterados ataques producidos por perros sueltos sin control, con muertes y graves lesiones todos los años (se ha fijado por la OMS en unas 35.000 las muertes anuales de personas por ataques de perro o por la transmisión de enfermedades como la rabia), lo que debe ser erradicado”, razona el magistrado. No obstante, reitera que en este caso la reacción del condenado fue “excesiva”.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Voto particular de Julián Sánchez Melgar a una sentencia porque el encausado actuó «de forma desproporcionada»

Precisamente, la excesiva reacción de un hombre con un perro motivó que el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) Julián Sánchez Melgar formulara un voto particular discrepante a una sentencia que anuló una condena por maltrato animal y absolvió a un hombre que golpeó a su perro, de alrededor de ocho meses, al no constar menoscabo grave de la salud o crueldad. 

Julián Sánchez Melgar ocupa plaza en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desde enero del año 2000. (Imagen: Archivo)

Este magistrado y exfiscal general, que ejercía como presidente del tribunal que examinó el caso en el Supremo –sentencia número 229/2022, de 11 de marzo–, destacó en su voto particular que cuando el hombre, que estaba limpiando sardinas, trataba de recoger una que se le cayó, «el perro procuró también hacerse con ella, de manera que se produjo un golpe de los dientes del perro con el nudillo de la mano de él –es decir, que el animal en ningún momento hizo ademán de morderle, ni lo mordió en efecto– provocando algunas heridas al dueño del animal, que reaccionó, sin embargo», a su juicio, «de forma desproporcionada, pues no había existido ataque alguno por parte de su mascota».

Por ello, Sánchez Melgar comparte con la Audiencia Provincial de Madrid que «los golpes del acusado causaron unas lesiones al animal que afectaron de forma no leve, sino con entidad cierta a su salud». «No solamente determinaron una cojera de carácter no permanente, sino que causaron una herida de importancia en el pecho del perro, de tal manera que necesitó la intervención de un veterinario» y que curó «tras la aplicación de grapas de sutura y tratamiento antibiótico y analgésico». 

Por ello, este magistrado se mostró plenamente conforme con el razonamiento de la Audiencia que ratificó la condena que en su día impuso el Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid: cuatro meses de cárcel y un año y tres meses de inhabilitación para tenencia de animales y ejercicio de profesión relacionada con los mismos.

(Imagen: E&J)