Castilla la Mancha: Modificación a la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola
Castilla la Mancha: Modificación a la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola
Redacción editorial
Pedro Ruiz Sánchez
La ORDEN 87/2019 modifica la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha. Destacamos las novedades más relevantes.
Con el fin de evitar duplicidad del potencial vitícola, se modifica el artículo 5.1.c.i.: 1) El viñedo expropiado ha de estar previamente arrancado; 2) la superficie que figura en el Registro Vitícola será la que se tendrá en cuenta para el control de la superficie plantada.
Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que impone la obligación de disponer de la declaración de cosecha de la anterior campaña para poder solicitar un arranque. No obstante, al haber entrado en vigor la Orden habiendo viticultoras/es que habían presentado su declaración conforme la norma anterior, esta se aplicará “a partir de la solicitud de arranque de la campaña 2020/2021”.
Se incluye la variedad “Albarín Blanco” en el listado de variedades autorizadas de vid en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Fuente Institucional: Diario Oficial de Castilla la Mancha