A los administradores sociales sólo puede exigírseles responsabilidad por actos anteriores a su cese.
A los administradores sociales sólo puede exigírseles responsabilidad por actos anteriores a su cese.
(Imagen: Comunidad de Madrid)
Según el Tribunal Supremo, a los administradores podrá reclamarse la responsabilidad por actos y omisiones anteriores a su cese, el cual no exige constar inscrito en el Registro Mercantil, que únicamente le da publicidad, no tiene alcance constitutivo. Ahora bien, esta responsabilidad puede ser exigida durante 4 años, a contar desde que se inscriba el cese, pues es el momento en el que los terceros de buena fe, conocen este hecho.
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2008.
...
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2023/10/logo_economistjurist_blanco-1.png)