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Abogados, licenciados en Derecho, psicólogos o criminólogos podrán ejercer de facilitadores si superan un curso de 100 horas

Antonio Fernández de Buján, padre de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, cree que la Comunidad de Madrid acierta en regular esta figura que ayudará a la persona con discapacidad en su trato con la justicia

Antonio Fernández de Buján, impulsor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en nuestro país, cree que la figura del facilitador es necesaria para que las personas con discapacidad pueden acceder a cualquier procedimiento judicial. (Imagen: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Abogados, licenciados en Derecho, psicólogos o criminólogos podrán ejercer de facilitadores si superan un curso de 100 horas

Antonio Fernández de Buján, padre de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, cree que la Comunidad de Madrid acierta en regular esta figura que ayudará a la persona con discapacidad en su trato con la justicia

Antonio Fernández de Buján, impulsor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en nuestro país, cree que la figura del facilitador es necesaria para que las personas con discapacidad pueden acceder a cualquier procedimiento judicial. (Imagen: E&J)



“La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, ha añadido el artículo 7 bis a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y, al mismo tiempo, en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, (LJV) un nuevo artículo 7 bis, para mejorar las relaciones de las personas con discapacidad con los órganos judiciales y la implantación del facilitador” explica Antonio Fernández de Buján, catedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid, padre de la Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobada hace casi diez años, así como experto en temas de discapacidad, arbitraje, acción popular y derecho administrativo y fiscal romano.

Para este jurista, que tiene varios artículos sobre esta figura, “desde la Convención de Nueva York en materia de discapacidad aprobada en el 2006, ha habido distintas leyes, la más importante esta Ley 8/2021 donde se adapta de forma definitiva la regulación española a dicha Convención de la ONU que España ratificó en el 2008. En esa ley se modifican seis grandes leyes que afectaban a la discapacidad, una de ellas la de Jurisdicción Voluntaria. En el artículo 13 de la Convención se habla de la necesidad de asegurar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad”.



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