Absuelta una trabajadora pese a incumplir el pacto de no competencia
El Tribunal Supremo sostiene que la empresa está igualmente obligada a cumplir lo estipulado en el acuerdo
(Imagen: E&J)
Absuelta una trabajadora pese a incumplir el pacto de no competencia
El Tribunal Supremo sostiene que la empresa está igualmente obligada a cumplir lo estipulado en el acuerdo
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia publicada el pasado 26 de enero, ha absuelto a una trabajadora de Pontevedra previamente condenada a pagar una indemnización de 11.300 euros a su antigua empresa por incumplir el pacto de no competencia. La razón de esta absolución se ha sustentado en que la empresa demandante también había incumplido su parte del contrato, al retribuir a la trabajadora únicamente la mitad de lo acordado durante el periodo en el que estuvo vigente el pacto.
De esta manera, el Alto Tribunal —revocando las resoluciones previas dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y del Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra— ha dado valor al cumplimiento recíproco en un contrato, como es el de no competencia, donde tanto el empleador como el empleado deben cumplir con su parte obligatoria.
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