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Absuelto de un delito continuado de agresión sexual hacia su mujer porque, aunque existía maltrato frecuente, desconocía que ella no quisiera tener relaciones

La existencia de malos tratos no comporta que cualquier encuentro íntimo de la pareja responda a un consentimiento viciado

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Absuelto de un delito continuado de agresión sexual hacia su mujer porque, aunque existía maltrato frecuente, desconocía que ella no quisiera tener relaciones

La existencia de malos tratos no comporta que cualquier encuentro íntimo de la pareja responda a un consentimiento viciado

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre condenado por un delito continuado de agresión sexual contra su mujer porque, aunque existía maltrato frecuente en el seno de su relación conyugal, no se pudo demostrar que el acusado tuviera conocimiento o pudiera deducir que su esposa no deseaba mantener relaciones sexuales con él.

Concretamente, el Alto Tribunal ha sentenciado que «la existencia de un maltrato frecuente, cuando la sentencia no analiza su intensidad periódica y no plasma que haya destruido al completo la convivencia, no comporta que cualquier encuentro íntimo de la pareja responda necesariamente a un consentimiento viciado».



En consecuencia, ha anulado la pena impuesta previamente por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palencia, que consistía en una condena de cuatro años, diez meses y quince días de prisión por un delito continuado de abusos sexuales, con las agravantes de parentesco y de género y la atenuante de drogadicción; y en su lugar, le ha condenado únicamente a diez meses y medio de cárcel por el delito continuado de malos tratos, con la atenuante de drogadicción.



Para llegar a esta resolución, el Tribunal ha tomado en consideración los hechos declarados como probados por el Juzgado de Instrucción número 6 de Palencia que —en términos generales— reconocía que durante los últimos años de su relación, el condenado había promovido una situación de maltrato hacia su mujer. En concreto, el hombre se había vuelto «muy celoso, posesivo y machista», «un marido autoritario propenso a los ataques de ira, sobre todo, si sus deseos sexuales no eran correspondidos«, «mostrándose cada vez más intransigente y controlador de la vida, costumbres y amistades de su esposa […] limitándole los recursos económicos para hacerla totalmente dependiente de él», «haciendo mella en ella hasta convertirse en una mujer sumisa y temerosa de su marido».

De hecho, aunque ella alegó reiteradamente que en los últimos dos años de matrimonio mantenía relaciones sexuales con su marido «por el miedo que le infundían sus ataques de ira», el Alto Tribunal ha considerado que «es evidente que la existencia de maltrato en el seno de la pareja es uno de los más potentes marcadores de que el consentimiento de la relación sexual puede estar condicionado, pero en ocasiones puede no ser suficiente».



Fachada Tribunal Supremo. (Imagen: CGPJ)

El contexto pesa sobre el consentimiento

En este sentido, ha remarcando que, para evaluar el consentimiento, es fundamental considerar aspectos como el contenido y la frecuencia del maltrato; la existencia o ausencia de momentos en los que la relación sexual pudiera haber surgido de una auténtica complicidad entre los cónyuges; las circunstancias y momentos específicos en los que ocurrieron las relaciones sexuales en cuestión; la actitud de cada uno durante esos encuentros; y cualquier cambio en la intención de continuar o finalizar la convivencia durante el período en el que se produjeron esas relaciones.

Circunstancias estas que no permiten apreciar objetivamente que el acusado supiera o pudiera deducir fácilmente que los encuentros sexuales con su mujer no contaban con el consentimiento de ella, quien afirmó que mantenía relaciones con él para «evitar contrariarle», pero que nunca le rechazó ni le mostró su oposición, tampoco expresándole queja por su comportamiento o haciéndole gestos de desaprobación.

En base a ello, a la jurisprudencia previa y a lo establecido en el Código Penal, concretamente en el artículo 181, el Alto Tribunal ha decidido absolver al acusado del delito referente a las agresiones sexuales continuadas contra su mujer, condenándole únicamente como autor de un delito continuado de amenazas, recogido en el artículo 171.4 del CP, y como autor de un delito de malos tratos habituales. Pena que además ha venido reforzada con la prohibición al reo de acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante el tiempo de dos años.