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Absuelto de un delito de injurias y calumnias el profesor de un instituto que denunció públicamente aprobados «regalados»

El docente fue denunciado por vejar y menoscabar la integridad y el honor del director de su centro

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Absuelto de un delito de injurias y calumnias el profesor de un instituto que denunció públicamente aprobados «regalados»

El docente fue denunciado por vejar y menoscabar la integridad y el honor del director de su centro

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha ratificado el fallo que absolvía a un profesor de un instituto de Palencia que —a través de sendos correos electrónicos enviados a numerosas instituciones y centros educativos de Castilla y León— denunciaba la corrupción del director de su escuela. En concreto, manifestaba que no sólo se había cometido un acto de prevaricación al aprobar injustamente a dos alumnas del centro, sino que ya había presentado una denuncia.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), a principios de 2017 el docente envió un email a un total de 29 destinatarios, incluyendo la Junta de Castilla y León y varios centros educativos de la región. En el correo, el maestro se identificaba y señalaba que había presentado una denuncia de 40 páginas ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia. En la denuncia, se alegaba corrupción y prevaricación por parte del director del instituto, y se solicitaba una investigación imparcial sobre las acciones de funcionarios y padres que, según él mismo, habían intentado perjudicarlo.



El profesor también afirmaba que había informado a los miembros del claustro del instituto sobre estas irregularidades en septiembre de 2013, pero que no había habido una reacción. Además, mencionaba otras supuestas irregularidades recientes en el instituto. Estos correos iban más allá de la crítica, y se referían a la posibilidad de que las irregularidades continuaran sin control.

Más tarde, envió otro correo a los mismos destinatarios, adjuntando documentos y criticando el manejo de reclamaciones sobre calificaciones, como el aprobado «regalado» en matemáticas a la hija de la jefa de estudios. Finalmente, en otro mensaje criticaba al director del instituto por no proporcionar un informe solicitado y alegaba un comportamiento autoritario y corrupción; y en uno último se dirigía a un periódico digital, expresando su frustración por la falta de transparencia en el manejo de calificaciones académicas.



(Imagen: E&J)



«Regalar notas a ciertos alumnos es una impune práctica»

Como consecuencia de todos estos correos, en los que se podían leer comentarios como los siguientes —»a la respuesta que me da este ‘empleado público’ solo parece faltarle como motivación una referencia a sus gónadas, pero se diría que a pesar de la impunidad con la que viene ejerciendo desde la trona del IES Jorge Manrique durante más de 20 años este señor no se atrevería a decir todo lo que piensa» o «regalar notas a ciertos alumnos es una impune práctica, conocida en mi instituto»— el director del instituto presentó una demanda ante la Justicia, alegando estar cometiéndose un delito de injurias y calumnias.

En este sentido, si bien el Juzgado de lo Penal número 1 de Palencia decidió estimar la demanda, condenando al docente (autor de los correos) a una multa de 3.650 euros, así como a indemnizar con 10.000 euros al demandante en concepto de daño moral por ser o autor criminalmente responsable de un delito de calumnias y otro de injurias con publicidad a funcionario público, previsto y penado en los arts. 205, 206, 208, 209 y 211 del Código Penal; la Sección Primera de la Audiencia Provincial de la misma localidad falló absolver al acusado.

La decisión de la Audiencia Provincial se basó, según consta en la resolución, en que «las expresiones supuestamente injuriosas y las afirmaciones supuestamente calumniosas se formularon en escritos que pretendían denunciar supuestas irregularidades administrativas«, y que primaban la libertad de expresión y el derecho a la información sobre un posible ánimo de calumniar.

En contra de esta decisión interpuso el director del centro —y acusación particular— un recurso de casación. En el mismo, fundamentado por un motivo único, denunciaba la inaplicación indebida de los artículos 205, 206, 208, 209, 211, 215.1 y 74.1 del Código Penal, argumentando que el acusado «había remitido una serie de correos electrónicos a diversas personas y entidades atribuyendo al recurrente la comisión de un delito de prevaricación», y que esto lo hizo con intención de menospreciar y vejar al director.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

El contexto, lo más importante para el Supremo

Para disgusto del director, el Tribunal Supremo ha decidido desestimar íntegramente el recurso de casación. Para ello, ha dado cierta relevancia a jurisprudencia previa del Constitucional y del Supremo, que reconocían «el papel relevante» del contexto. Esto es: del entorno social, temporal y concreto en el que tuvieron lugar tales correos electrónicos. Una valoración que reconoce que ciertos comentarios pueden ser ofensivos o injuriosos en un determinado marco, pero no serlo en otro.

Además, el Alto Tribunal ha considerado que la evaluación debía tener en cuenta las circunstancias específicas del caso: quién realizó las críticas, cómo se expresaron, y en qué momento y forma se cuestionó la valía profesional del director. Según el Tribunal, las expresiones del acusado, aunque duras, se realizaron en un contexto de denuncia de lo que él percibía como irregularidades administrativas. No se demostró un ánimo de calumniar, sino que se ejerció el derecho a la libertad de expresión.

En consecuencia, el recurso de casación no ha sido admitido, ya que no se identificó que la sentencia impugnada contradijera la jurisprudencia de la Sala ni que existieran resoluciones contradictorias de otras Audiencias aplicables al caso. Lo que el recurrente buscaba era que el Tribunal Supremo revisara las pruebas y modificara las conclusiones de la sentencia recurrida, lo cual excede los límites de un recurso de casación. Por lo tanto, el Tribunal ha desestimado el recurso y ha confirmado la absolución del docente acusado.

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