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Absuelto el funcionario que certificó la nacionalidad catalana: “Es una conducta tan pueril como inofensiva”

El Supremo considera que no es sancionable la conducta de un funcionario que mienta en un certificado de manera irrelevante

Tribunal Supremo. (Imagen: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min



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Absuelto el funcionario que certificó la nacionalidad catalana: “Es una conducta tan pueril como inofensiva”

El Supremo considera que no es sancionable la conducta de un funcionario que mienta en un certificado de manera irrelevante

Tribunal Supremo. (Imagen: Archivo)



El Tribunal Supremo ha absuelto al funcionario público que certificó la “nacionalidad catalana” de dos jueces de paz, en lugar de la española. De esta forma, ha estimado el recurso de casación interpuesto por aquél contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, que confirmaba la resolución del Juzgado de lo Penal 1 de Girona, que condenaba al recurrente como responsable de un delito de falsificación de certificados a ocho meses de suspensión de empleo o cargo público.

El secretario interventor del ayuntamiento de Madremanya, con ocasión del nombramiento del juez de paz y del sustituto del juez de paz del municipio, remitió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dos documentos en los que certificaba que ambas personas tenían nacionalidad catalana, siendo ambos de nacionalidad española. El Departament de Jutges de Pau del TSJC devolvió los certificados instándole a subsanar el error, algo que este no hizo, manifestando que no encontraba nada que debiese corregir, que le especificasen de una forma más concreta a qué se referían. Los jueces de paz fueron nombrados meses más tarde, aunque el TSJC hizo constar que el funcionario responsable de certificar la nacionalidad española, certificó una nacionalidad diferente. Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal 1 de Girona lo condenó como responsable de un delito de falsificación de documentos a 8 meses de suspensión de empleo o cargo público. La Audiencia Provincial confirmó la resolución.



En su recurso de casación sostiene que las anteriores resoluciones han vulnerado el artículo 398 del Código Penal, en el que se indica que la autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años. Razona que el precepto no contempla una modalidad imprudente y exige que la falsedad pueda causar perjuicio. Según el funcionario, al no concretar el TSJ de qué error se trataba, no supo advertirlo. Además, sostiene, que su acción no ha supuesto ningún daño puesto que los jueces de paz fueron nombrados.



Según el recurrente no hubo mala fe y consideró que era apropiado atribuir la nacionalidad catalana a los candidatos “juzgando que se trata de una simple cuestión de interpretación jurídica sin mayor importancia”. Asegura además que, desde 1999 viene certificando la nacionalidad catalana de los candidatos propuestos a juez de paz, sin que nunca se le haya hecho corrección por parte del TSJC. Entiende que existe “fundamento jurídico para afirmar que la expresión nacionalidad catalana es una expresión constitucional” y que, si no fuese así, estaría amparado por la existencia de un error (art.14 CP).

Asegura que, desde 1999, viene certificando la nacionalidad catalana de los candidatos propuestos a juez de paz

El TS recuerda que no se puede confundir una certificación con un documento oficial, cuya falsificación se sanciona con una pena mayor. Según la jurisprudencia del Supremo, en el delito de falsedad en certificación, “la información mendaz documentada solo cumple la función de adverar o acreditar hechos sin otras finalidades. Por el contrario, en el delito de falsedad en documento oficial, la alteración se muestra de especial gravedad, al poder constatarse una trascendencia en la alteración del instrumento documental por llegar a afectar bienes jurídicos de especial relevancia” (STS 343/2020).



Certificado. (Foto: Archivo)

La sentencia señala que la acción del recurrente encaja claramente en el tipo penal. “Es claro que el acusado de ningún modo podía acreditar, atribuyendo absurdamente la nacionalidad catalana a los candidatos propuestos () alterando, en este sentido y de manera objetiva, la realidad”. Que lo hubiese hecho anteriormente resulta indiferente porque “la costumbre de delinquir no diluye la realidad de los ilícitos que persistan en cometerse”. El Supremo descarta igualmente el error alegado por el recurrente dado que este es jurista, Secretario Interventor de un Ayuntamiento y ha asumido su propia defensa en el procedimiento. El tribunal también derriba la queja porque el TSJC no fue lo suficientemente explícito; por un lado ha quedado demostrado el requerimiento y, por otro, este no resulta siquiera necesario para que concurra el tipo penal. Respecto a la escasa relevancia jurídica de su acción, resulta igualmente irrelevante porque ya contempla el artículo por el que se le condena que se refiere a “certificados falsos con escasa trascendencia en el tráfico jurídico”.

Dicho lo cual, el Tribunal Supremo también aprecia que “no puede resultar sancionable la conducta de una autoridad o de funcionario público que faltare a la verdad en el libramiento de un certificado de manera irrelevante, sin trascendencia alguna”, pues si no existe dicha trascendencia no se puede identificar el bien jurídico protegido. El principio de lesividad, expone, demanda que las conductas sancionables por el ordenamiento jurídico penal constituyan expresión de la efectiva puesta en peligro o lesión de un bien jurídico. Cuando el comportamiento no tiene entidad como para lesionar el bien jurídico protegido  “nos encontraremos ante una conducta que deberá, por su carácter esencial y radicalmente inofensivo, permanecer extramuros de todo reproche penal”, se puede leer en la sentencia 290/2023.

«Cataluña no es un Estado y la nacionalidad catalana no existe»

“Resulta un hecho notorio, de conocimiento elemental para el ciudadano común, que Cataluña no es un Estado. La nacionalidad catalana no existe, entendida en los términos que aquí importan”, manifiestan. Es como decir que existen “la nacionalidad riojana o la de California. Y ello no guarda ninguna relación con los términos empleados en el artículo 2 de la Constitución Española, que reproduce el artículo 1 del Estatuto de Autonomía Catalán, que proclama a Cataluña como nacionalidad”.

Aunque la acción de este funcionario “hubiera podido provocar alguna clase de efecto jurídico”, la realidad es que no lo hizo. Carecía de cualquier aptitud o potencialidad para provocar ninguna clase de efecto. “Se trataba de una conducta tan pueril como inofensiva”, concluye el Supremo. Por tanto, absuelven al funcionario del delito de falsificación de certificado, dejando sin efecto las medidas cautelares que fueron adoptadas contra él.

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