Absuelto Interior por la presunta difusión de imágenes de una detenida, tomadas en el interior de una comisaría
Los hechos denunciados ya habían prescrito en el momento en el que la mujer acudió a la Justicia

(Imagen: Cuerpo Nacional de Policía)
Absuelto Interior por la presunta difusión de imágenes de una detenida, tomadas en el interior de una comisaría
Los hechos denunciados ya habían prescrito en el momento en el que la mujer acudió a la Justicia

(Imagen: Cuerpo Nacional de Policía)
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de una mujer mexicana que, en el transcurso de una investigación policial contra una organización criminal, fue detenida, procesada y posteriormente absuelta de los hechos ante los cuales estaba acusada, pero de la que posteriormente se filtraron imágenes supuestamente tomadas en el interior de una comisaría de Gijón ante los medios de comunicación.
La Sala de lo Contencioso ha considerado, en contra de la opinión de la recurrente, que los hechos denunciados ya habían prescrito en el momento en el que la mujer acudió a la Justicia, pues de acuerdo con los documentos proporcionados por los litigantes se pudo concluir que la detención se produjo el pasado 23 de octubre de 2017, no siendo hasta el 20 de agosto de 2020 cuando el diario El País publicó la fotografía de la detenida.
En concreto —y como puede extraerse de la sentencia, cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’—, la mujer reclamaba que se reconociese vulnerado su derecho a la propia imagen y a su intimidad, pues ella en ningún momento dio consentimiento para que una fotografía, tomada presuntamente en el interior de un establecimiento policial, fuese a parar en manos de la prensa. Asimismo, exigía que se condenase al Ministerio del Interior a indemnizarla con 54.000 euros como consecuencia de los daños morales ocasionados.
En su reclamación, la mujer presentó como prueba la publicación de la fotografía en varios medios, como El País, Al Día de León, Periodista Digital y Debate.com, destacando que la imagen fue tomada en las dependencias de la Guardia Civil en Gijón. Así, afirmaba que la toma de la fotografía violaba sus derechos a la intimidad y a la propia imagen, ya que la mostraba como supuesta autora de delitos de los que finalmente fue absuelta. Finalmente, solicitaba que se condenase a la Administración a destruir sus imágenes, haciendo lo propio con los medios de comunicación.

(Imagen: RTVE)
Las fechas que se aportan en la demanda no coinciden con las de la detención
En este sentido, a pesar de los informes del Teniente Coronel de la Guardia Civil, que aseguraron no haberse tomado ninguna fotografía de la actora durante su detención, la mujer insistía en que la foto fue tomada por un miembro de la Guardia Civil, en la que aparecía otro agente escoltándola, luciendo el anagrama de la Unidad Central Operativa. Unos hechos que, no obstante, la Audiencia Nacional ha concluido que son incongruentes, pues las fechas que la mujer aporta en su demanda no coinciden con las fechas en que realmente fue detenida por la Policía.
En base a ello, la Sala de lo Contencioso planteó la prescripción de la acción, ya que la foto fue difundida por El País en octubre de 2017, mientras que el recurso fue interpuesto en 2021, superando el plazo de un año para reclamar establecido por la Ley 39/2015. Aunque la mujer rechazó que existiera prescripción, argumentando que el plazo debía computarse desde que tuvo conocimiento de la publicación, no presentó una fecha concreta que justificara este argumento.
En cuanto al fondo de la reclamación, la Sala ha destacado que la mujer no probó suficientemente que la foto había sido tomada en las condiciones que alegaba, es decir, por miembros de la Guardia Civil durante su detención. Además, se observó que la foto no fue publicada de manera aislada, sino que fue difundida en los medios en octubre de 2017, lo que implicaba que el hecho dañoso se había producido mucho antes de la demanda.
Finalmente, la Sala ha concluido que, basándose en la falta de pruebas fehacientes de la implicación de la Guardia Civil en la toma de la fotografía y en su difusión, no podía considerarse que existiera una actuación lesiva por parte de la Administración. En este contexto, se ha establecido que el daño en cuestión ya había ocurrido con la publicación de la imagen en 2017, y no en el momento de la presentación de la reclamación en 2021. Como consecuencia de ello, la Audiencia Nacional ha desestimado íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo.
