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Absuelto porque el tocamiento duró solo unos segundos

La Fiscalía pedía tres años y medio de prisión en un caso cuyo resultado ha desconcertado a la sociedad italiana

(Foto: E&J)

Pablo Montes

Periodista




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Absuelto porque el tocamiento duró solo unos segundos

La Fiscalía pedía tres años y medio de prisión en un caso cuyo resultado ha desconcertado a la sociedad italiana

(Foto: E&J)



Un juez de Roma ha absuelto a un trabajador de un instituto italiano que realizó tocamientos a una alumna de 17 años al no considerar probada la intención libidinosa del hombre y teniendo en cuenta las circunstancias en las que se produjeron los hechos. La sociedad italiana considera un escándalo que se haya absuelto a este trabajador con el argumento de que los hechos se desarrollaron durante solo unos segundos. La sentencia, sin embargo, va más allá.

Según la declaración de la estudiante, ella se encontraba subiendo unas escaleras cuando este hombre de 66 años se acercó por detrás y le introdujo la mano por dentro de la ropa interior. Después, la agarró por las bragas y tiró de ella hacía arriba un par de segundos. La secuencia completa duró entre cinco y diez segundos. Posteriormente, el hombre la siguió para decirle que era una broma.



El juez considera que las declaraciones de la víctima son “plenamente creíbles, pues fueron detalladas, lógicas, coherentes y sin contradicciones, desprovistas de toda intención calumniosa contra el demandado”, siguiendo los criterios establecidos también por el Tribunal Supremo Español ante declaraciones incriminatorias únicas como prueba, especialmente frecuentes en este tipo de delitos. En este caso, además, había corroboraciones externas: un amigo que presenció el abuso, otra compañera, un profesor al que se lo contó cuando él le preguntó por qué estaba y el camarero de la cafetería al que luego acudió el hombre para pedirle a la chica que no denunciase.

El hombre admitió haber tocado a la menor, aunque aseguraba que no había metido las manos bajo la ropa interior, que solo había intentado, de broma, ayudarla a subirse los pantalones cuando vio que ella se disponía a hacerlo y que la levantó un poco del suelo. Los hechos, señala el juez, encajan en el artículo 609 del Código Penal italiano.

“Por lo que respecta a la violencia sexual, el elemento objetivo puede consistir en la violencia física en sentido estricto, bien en la intimidación psicológica capaz de provocar la compulsión de la víctima a someterse a actos sexuales () en la realización de actos de lascivia tortuosos y repentinos, llevados a cabo sin cerciorarse del consentimiento de la víctima”.



Sin embargo, no queda acreditado el elemento subjetivo, que la intención del hombre fuese realmente la de abusar o satisfacer el ánimo libidinoso. En este sentido, se puede leer en la sentencia que “debe señalarse que la brusquedad de la acción, sin insistencia alguna en el tocamiento, para ser considerado casi un tocamiento, el lugar y el momento de la conducta, a plena luz del día en un lugar abierto al público y en presencia de otras personas, y las mismas modalidades de la acción luego concluida con el levantamiento de la chica no permiten configurar la intención libidinosa generalmente exigida por la ley penal”.

En la sentencia, que se puede consultar en formato original, se asegura también que, dado el trato muy cercano que el trabajador tenía habitualmente con los alumnos, “parece convincente el argumento de la defensa del acto jocoso, ciertamente inapropiado en el contexto en que se llevó a cabo por la naturaleza del lugar y la relación entre alumna y auxiliar”.

Y aunque la jurisprudencia italiana ha afirmado que, aún sin quedar probada ese elemento objetivo, un acto puede llegar a ser considerado como delito sexual, “en el presente caso, las modalidades de la acción antes descritas dejan amplios márgenes de duda sobre la voluntariedad de la violación de la libertad sexual de la joven, teniendo en cuenta precisamente la naturaleza del roce de las nalgas, durante un tiempo ciertamente mínimo, dado que toda la acción se concentra en un puñado de segundos, sin demora alguna en los tocamientos”.

Así, este juzgado de lo penal considera que “parece probable que el roce de las nalgas se produjera por una torpe maniobrad del acusado que, en razón de la dinámica de la acción, realizada mientras los sujetos se encontraban en movimiento y a distancia el uno del otro, pudo haber desencadenado accidental y fortuitamente un movimiento ulterior no conforme con la intención inicial”. Y concluye que “la incertidumbre en cuanto a la existencia del elemento subjetivo exige la absolución en virtud del artículo 530 del Código de Procedimiento Penal”. Esta sentencia puede ser recurrida.

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