Absuelto un abogado cuya estrategia procesal acabó empeorando la situación inicial de su cliente
El letrado fue acusado de deslealtad profesional por la empresa que le contrató para reclamar una deuda pendiente y que no solo no recuperó sino que acabó pagando costas
(Imagen: E&J)
Absuelto un abogado cuya estrategia procesal acabó empeorando la situación inicial de su cliente
El letrado fue acusado de deslealtad profesional por la empresa que le contrató para reclamar una deuda pendiente y que no solo no recuperó sino que acabó pagando costas
(Imagen: E&J)
No toda deslealtad profesional u omisión del deber de cuidado del abogado puede ser criminalizadla. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que absolvió al abogado contratado por la mercantil del delito de deslealtad dolosa por una estrategia procesal arriesgada que no solo no resolvió la cuestión para la que fue contratado, sino que acabó generando unas costas extra para la empresa.
La empresa Rogelio Ruiz Arenas fue subcontratada por una contratista a la que la entidad pública de Gestión de Infraestructuras de Castilla la Mancha había encargado una obra de 10 viviendas de protección oficial. La contratista principal dejó a deber 26.887 euros a la subcontrata, que contrató a un abogado para reclamar judicialmente el crédito insatisfecho.
El abogado, evaluando la insolvencia de la contratista principal, ejercitó finalmente contra la entidad pública, siguiendo lo establecido en el artículo 1597 del Código Civil. Presentó la demanda ante los juzgados de Toledo, recayendo esta en el de Primera Instancia número 4. Cómo este arrastraba un notable retraso en la tramitación de los asuntos y considerando que peligraba la viabilidad procesal y material del derecho de crédito de su cliente, el letrado dio instrucciones a la procuradora para que procediese a presentar de nuevo la misma demanda, esperando que acabase en otro juzgado que pudiese tramitar más rápido y desistir del primer procedimiento. Sabía que era una estrategia arriesgada que podía acabar con costas para el cliente y así se lo advirtió a este, que terminó avalándola.
El desistimiento del primer procedimiento se debía producir con anterioridad a que se produjese el emplazamiento de la demandada, la entidad pública. Volvió a presentar la demanda, sin desistir de la anterior, que recayó en el Juzgado de Primera Instancia número 7. Cuando fue a presentar el escrito de desistimiento, ya se había emplazado, dos días antes, a Gigacam SL (la empresa pública). Todo terminó con la acogida del desistimiento y el archivo del primer procedimiento con imposición de las costas a la demandante (3.870 euros) y con el sobreseimiento, teniendo en cuenta la litispendencia, del segundo de los procedimientos, con imposición de costas (3.942 euros). Consciente del perjuicio económico que la estrategia iba a provocar en el patrimonio de su cliente, a pesar de que este era consciente, dio parte voluntario a la aseguradora con la que el Colegio Profesional tenía contratada una póliza de responsabilidad civil profesional. Igualmente, el abogado comunicó en tiempo y forma a la administración concursal del concurso de la mercantil contratista principal, los créditos está debía a su cliente.
La empresa llevó a juicio al abogado, acusándolo de los delitos de deslealtad profesional dolosa de abogado del artículo 467.2.1 del Código Penal y, subsidiariamente, de un delito de deslealtad profesional del abogado por imprudencia grave del artículo 467.2.2 CP. La Audiencia Provincial de Madrid absolvió al abogado, a la procuradora de los tribunales, también acusada por la empresa y, en el ámbito de la responsabilidad civil, a las aseguradoras. Rogelio Ruiz Arenas SL recurrió la sentencia en casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo.
El recurrente sostiene que la sentencia impugnada confunde el móvil o propósito último del acusado con el dolo exigible para la comisión del delito de deslealtad profesional y que, aunque el acusado actuara con el propósito de proteger los derechos de crédito de su cliente, la actuación le produjo un grave prejuicio que debió de resultar previsible al abogado, que “continuó actuando con indiferencia manifiesta hacia aquel riesgo por lo que la conducta le resultaría subjetivamente imputable a título de dolo eventual”. Al menos, sostiene, debería de atribuirse la imprudencia grave del profesional que dirigió el procedimiento por la falta de “diligencia que este, ordinariamente, vendría obligado a desplegar”.
El Tribunal Supremo señala que el recurrente conocía en todo momento, y autorizaba, la estrategia propuesta por el letrado, lo que no excluye la posibilidad de existencia de dolo eventual. En este caso, sin embargo, la empresa no solo estaba oportunamente informada sino que, además, el administrador de la mercantil aceptó expresamente dicha estrategia “conociendo el riesgo de imposición de las costas a su cargo”. El acusado, según ha quedado probado, actuó buscando proteger los intereses de la empresa y apremiado por la posibilidad de que la demora en el cobro perjudicara seriamente los intereses que le habían sido encomendados. El tribunal considera razonable que no se presentase el escrito de desitimiento hasta que no fuese repartida la segunda demanda, dado que esta podía haber sido repartida al mismo juzgado cuyo colapso pretendía sortear. Además, el emplazamiento a la demandada por parte del juzgado se produjo de una forma inusualmente veloz, teniendo en cuenta que había tratado seis meses en admitir a trámite la denuncia. Respecto al segundo procedimiento que también acarreó costas a la empresa, observa el TS que el juzgado del primero, el número 4, no dio por desistido al actor hasta un año después de presentar el escrito, “una demora que sobrepasa lo razonablemente previsible”. Por ello, y teniendo en cuenta que el cliente aceptó conscientemente el riesgo, el tribunal entiende que no puede considerarse que el perjuicio económico producido pueda imputarse a título de dolo, ni siquiera eventual, al abogado.
Si bien el abogado hubiese podido presentar el escrito de desistimiento sin demorarse, la sentencia 322/2023, señala que «una interpretación que conduzca a criminalizar todo acto de deslealtad profesional -esa es la referencia que proporciona el enunciado del capítulo VII del título XX del libro II del CP- conduce a la desmesura en la interpretación del art. 467.2 del CP. La idea de que la deslealtad en el ejercicio de la Abogacía puede implicar, sin más, la exigencia de responsabilidad penal no se concilia con la necesidad de reservar un espacio aplicativo al régimen sancionador previsto en el Estatuto General de la Abogacía por Decreto 135/2021, 2 de marzo, en sus artículos 124 a 126″.
«No cualquier clase de omisión de los deberes objetivos y subjetivos de cuidado que pudiera identificarse en la conducta del acusado determinaría la responsabilidad penal de éste a título de imprudencia grave. Sería indispensable para ello justificar que dicha actuación e infracción de deberes presenta una entidad», concluye el tribunal.