Absuelto un hombre acusado de atentado ante la falta de coherencia y claridad en el testimonio de la policía
La magistrada juez considera que existe una duda razonable sobre la denuncia de los agentes y el modo en que se produjeron los hechos que debe resolverse a favor del acusado
(Imagen: Policía Municipal de Madrid)
Absuelto un hombre acusado de atentado ante la falta de coherencia y claridad en el testimonio de la policía
La magistrada juez considera que existe una duda razonable sobre la denuncia de los agentes y el modo en que se produjeron los hechos que debe resolverse a favor del acusado
(Imagen: Policía Municipal de Madrid)
El Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid ha absuelto a un hombre al que la Fiscalía acusaba de los delitos de atentado y lesiones por los hechos sucedidos en el transcurso de una detención policial mientras se encontraba en el interior de un club celebrando un evento privado. La magistrada juez considera que existe una duda razonable sobre la denuncia de los agentes y el modo en que se produjeron los hechos que debe resolverse a favor del acusado.
Era 12 de diciembre de 2020, momento en el que estaban vigentes determinadas restricciones para frenar la expansión del Covid 19, cuando los vecinos avisaron a la policía de que un grupo de personas, entre las que se encontraba el acusado, se encontraba celebrando un evento en un local.
La policía se presentó allí y les denegaron la entrada. Esperaron el momento en el que dos personas salían de la fiesta privada y aprovecharon para acceder, sin que conste consentimiento de las personas que se encontraban en el interior. Una vez allí, procedieron a identificar a ciertas personas y el acusado salió corriendo hacia un sótano mientras los agentes lo perseguían. La policía sostiene que se resistió gravemente, que propinó codazos y una patada a uno de los agentes y que adoptó una actitud agresiva en algunos momentos, mientras el acusado y varios de los conocidos que se encontraban allí mantienen que este nunca agredió a los agentes. Las versiones de los miembros de la policía municipal de Madrid son contradictorias o no exactas en varios puntos, mientras que las de las personas que se encontraban en la fiesta resultan coincidentes.
En este contexto, cabe diferenciar entre el delito de atentado contemplado en el artículo 550 del Código Penal, el de resistencia o desobediencia grave del 556 CP y el ya inexistente delito que castigaba la desobediencia leve, las faltas de respeto o consideración a los agentes de la autoridad, que fue despenalizado en 2015, cuando pasó a ser sancionado en la vía administrativa, conforme a la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana.
La acción derivada de la resistencia tipificada en el 556 del Código Penal es “de carácter pasivo; no existe agresión o acometimiento sino una oposición al mandato o actuación de la autoridad, de sus agentes o de los funcionarios públicos, una traba u obstrucción persistente (…) sin alcanzar la beligerante agresividad y la formal iniciativa violenta”, se puede leer en la sentencia, haciendo referencia a las sentencias del Tribunal Supremo del 13 de septiembre y 4 de noviembre de 2002. Las acciones tipificadas en el delito de atentado del artículo 550 del que venía acusado, en cambio, “presenta una cierta carga de acometividad, frente a la resistencia del 556 CP donde no existe agresión o acometimiento (…) y que tiene características más bien defensivas.
A las testificales de los policías y de los otros participantes en la fiesta se suma el testimonio del perito de la defensa, que afirma que las lesiones que tenían los agentes son más de tipo traumático, resultado de un esfuerzo físico, que resultantes de una agresión. Por el contrario, indica que las lesiones que presentaba el acusado eran “más compatibles con una agresión que de un traumatismo al tratarse de lesiones múltiples”.
Dado que “las declaraciones de los agentes no permiten concluir de modo coherente y consistente como se producen los hechos, existiendo discrepancias entre los agentes sobre si el acusado subió o no esposado al patio, el momento en el que el acusado quedó detenido, el motivo de la detención y principalmente el modo en el que relatan el supuesto acometimiento por parte del acusado, faltando en su relato la claridad, precisión y detalle necesarias para considerar probada la conducta imputada al acusado”, por lo que la magistrada jueza resuelve que procede la absolución.
La defensa del acusado, dirigida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, ha impulsado una denuncia contra los agentes implicados en la detención por el delito de allanamiento de morada, al considerar que el club privado no es un lugar público y que podría llegar a ser considerado un domicilio. En tal caso, dado que no contaban con el consentimiento de los moradores ni disponían de la preceptiva autorización judicial, las actuaciones policiales podrían ser consideradas ilegales, como ha sucedido con la irrupción de otros agentes en fiestas en domicilios privados durante la pandemia.