Absuelto un joven condenado por agresión sexual por falta de pruebas
Agresión. (Foto: Archivo)
Absuelto un joven condenado por agresión sexual por falta de pruebas
Agresión. (Foto: Archivo)
La Audiencia de Salamanca le impuso la pena de seis años de cárcel por agredir sexualmente a una estudiante universitaria
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la sentencia impuesta por la Audiencia de Salamanca y absuelve a un joven que había sido condenado por agresión sexual a una estudiante universitaria. «No podemos sostener que la denunciante haya faltado a la verdad en su denuncia y declaración, pero sí que no ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión del delito imputado«, apuntan los magistrados.
La Sala estima el recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia de Salamanca, que le impuso una pena de seis años de cárcel por un delito de agresión sexual. La Sentencia de la Audiencia salmantina contó con el voto particular de uno de los tres magistrados que integraron el tribunal, que se mostró partidario de la absolución.
«Ciertamente nos encontramos exclusivamente con la declaración de la denunciante como única prueba de cargo de tales imputaciones, por lo que, basarse en dicha prueba, supone un acto de fe en la veracidad de lo que la misma refiere que consideramos insuficiente para dicha condena, puesto que, exigiéndose para la existencia del citado delito, la presencia de violencia o intimidación como medios utilizados por el acusado para mantener la relación sexual con la denunciante, no hay acreditación de tal presencia salvo por las meras manifestaciones de ésta última», arguyen los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ.
En su sentencia, señalan que «la condena del acusado, por tanto, en la sentencia recurrida supone la infracción de los principios de presunción de inocencia y de ‘in dubio pro reo’, dado que el mismo debió ser absuelto con todos los pronunciamientos favorables, de manera que, en suma, venimos a coincidir con los argumentos y conclusión del citado voto particular discrepante, incluida la afirmación de que no podemos sostener que la denunciante haya faltado a la verdad en su denuncia y declaración, pero sí que no ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión del delito imputado».
Fuente: Consejo General del Poder Judicial.