Acerca de el Reglamento que desarrolla la Ley de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
Acerca de el Reglamento que desarrolla la Ley de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
(Imagen: el blog de DIGI)
Desde Economist & Jurist hemos rescatado algunas opiniones o primeras impresiones de personalidades del mundo del Derecho sobre el Reglamento que desarrolla la Ley de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, publicado íntegramente en el BOE el pasado 16 de junio, y se las ofrecemos a continuación:
Preguntas:
1.- ¿Le parece correcto que en la Comisión de evaluación para el acceso a la abogacía solo haya una plaza para un abogado de las siete totales? (artículo 19 del Reglamento)
2.- Al ser obligatorias las prácticas para todos los aspirantes a la abogacía, y teniendo en cuenta el importante número de alumnos del grado de Derecho, ¿cree que se podrán realizar estas prácticas con suficiente control teniendo en cuenta que las mismas se desarrollarán en despachos de abogados privados, instituciones, organismos… sin que existan tutores retribuidos encargados de velar por el buen fin de dichas prácticas? (artículo 15 del Reglamento)
Respuestas:
-Dª. Marta Delgado Echevarría, abogada de Jones Day:
1.- A mi juicio la composición de la Comisión es adecuada, con representantes de los diferentes organismos o estamentos involucrados en el ejercicio del Derecho, siendo todos ellos provenientes del mundo jurídico: Administración, judicatura, Universidad y abogacía. No obstante, habría sido más completa de haber incluido dos abogados: un abogado externo, y otro abogado interno de empresa.
2.- Como primera medida me parece adecuada y suficiente que existan tutorías con la obligación de elaborar memorias semestrales, complementadas por una evaluación final del alumno. No cabe duda sin embargo de que será fundamental para el éxito de las prácticas que las personas a quienes se encomienden las tutorías se encuentren disponibles para guiar al alumno y atender sus dudas. No obstante, no creo que el hecho de que la tutoría fuera remunerada cambiara sustancialmente el nivel de atención o la diligencia con la que el tutor desempeñe su labor.
-D. Ignacio Reojo, Socio de Laboral de Squire Sanders & Dempsey:
1.- En mi opinión resulta claramente insuficiente. Debería al menos mantener la proporcionalidad del 40% que sí se requiere para el profesorado en todos los cursos de formación.
2.- Es realmente difícil que se puedan llevar a cabo de forma generalizada y controlada y sobre todo que todos los aspirantes logren una práctica real y efectiva. De cualquier forma ello es conveniente y necesario al tiempo que exigible y exigido en otras jurisdicciones. También es difícil alcanzar la uniformidad en los criterios de evaluación de las prácticas. Quizá la existencia de unos tutores retribuidos fuese una solución adecuada, pero no contribuiría a aliviar el déficit actual.
-D. César Herrero Mazarío, Socio DLA Piper:
1.- Me parece una composición adecuada ya que todos sus integrantes están relacionados con el mundo del derecho (y la mayoría de ellos con la práctica jurídica aunque sea en instituciones públicas) lo que pueda garantizar la objetividad de la calificación.
2.- Para los despachos de abogados el dedicar tiempo y recursos a la tutoría de prácticas puede ser algo de gran importancia con el fin de tener una cantera de posibles candidatos a quedarse en la firma (lo que puede ser que no esté siempre asegurado en todas las instituciones públicas que colaboren en los programas de prácticas).
-D. Antonio Hernández-Gil, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid:
1.- Creo que es un problema de cuotas, lo importante es estar presente y, a priori, no le doy importancia a cuáles son las cuotas de representación en la Comisión de evaluación. La abogacía ha estado presente y activa en el proceso de generación de la norma, lo va a seguir estando en su aplicación y desarrollo. No creo que sea un problema de cuotas.
2.- Hay equipos de profesionales dirigidos por un abogado en ejercicio. Sobre tutores retribuidos, tanto la Ley como el Reglamento prácticamente no dicen nada, pero es un problema que todavía no se ha planteado.
-D. Fernando Piruat de la Barrera, Vicedecano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla:
1.- A mí me parece insuficiente, creo que la abogacía tendría q estar más representada en esa comisión, sobre todo a través de las escuelas de práctica jurídica. Yo soy director de la de Sevilla y debo decir que las escuelas han hecho, durante estos años, un esfuerzo tremendo por llevar una formación práctica a los nuevos abogados. En definitiva, pienso que la Administración, en este caso el Gobierno que ha dictado la norma, ha debido ser un poco más sensible con la abogacía en la intervención en las comisiones de evaluación.
2.- Yo entiendo que los tutores tienen que estar retribuidos lo que pasa es que la tutoría va a ser tutelada y, en consecuencia, van a asumir unas especiales responsabilidades.
Realmente, lo que interesa del acceso a la profesión es que, aunque la Ley y el Reglamento son mejorables, es que hemos dado un primer paso importante, porque, hasta ahora, éramos el único país europeo donde un Licenciado en Derecho, ahora ya Grado en Derecho, una vez terminados sus estudios universitarios, podía acceder a la profesión sin formación práctica previa obligatoria, lo que, además, dificultaba la homologación con los demás países europeos.
-D. Alberto Dorrego de Carlos, Presidente del Tribunal de Arbitraje de la Contratación Pública:
1.- Me parece muy poco acertado. En lo que yo pude colaborar personalmente en la redacción, siempre se pensó que fuese un proceso de selección muy controlado por la propia abogacía, con una presencia muy importante, no exclusiva, y por consiguiente no me parece razonable que no tenga el peso suficiente en los comités de evaluación.
2.- Yo espero que sí. Si se da el suficiente peso a las instituciones judiciales de la abogacía y hay una razonable participación de las organizaciones sí que habrá controles. Estoy seguro de que los habrá. Creo que será una cosa que funcionará muy bien y será un modelo razonable que se organicen las prácticas en despachos de abogados. Es bueno que haya controles por parte de los organismos colegiales que son los que aportan más solvencia y seriedad.
-D. Gonzalo Moreno, abogado de Sonae Sierra:
1.- Sorprende la composición de la comisión de evaluación, ya que la mayoría de sus integrantes son personal de la Administración Pública. Si tenemos en cuenta que dicha comisión trata de evaluar la formación de los candidatos para el ejercicio de la abogacía; la presencia de tan solo un abogado en dicha comisión, puede resultar escasa para llevar a cabo dicha evaluación.
2.- Puede resultar especialmente complejo en los despachos privados. Si se tiene en cuenta la importancia de la gestión del tiempo en el ejercicio de la abogacía, desgraciadamente resulta difícil creer que en despachos privados de forma altruista se vaya a dedicar tiempo para procurar una «formación en la excelencia» a los candidatos. Por ello, entiendo que si bien de forma directa no se va a retribuir a los profesionales dedicados a impartir dichas prácticas, al menos se podrían implementar mecanismos de retribución indirecta, como por ejemplo, a través de medidas fiscales.
-D. Manuel Álvarez-Buylla, Vocal del Colegio de Procuradores de Madrid:
1.- Los procuradores siempre hemos apostado por el protagonismo de las Universidades en la formación de futuros profesionales, por lo que es razonable que en la Comisión de evaluación estén representadas las Universidades, así como el Ministerio de Educación y, además, las máximas entidades representantes de la Justicia. No me cabe duda de que el tribunal será plenamente independiente y responderá a la calidad formativa de los aspirantes.
2.- Precisamente la ley regula unas prácticas profesionales que se alejan de la pasantía privada que hasta ahora conocemos en garantía de los alumnos. Con la Ley de Acceso, las prácticas forman parte del contenido formativo de los cursos de acceso y eso supone el sometimiento a unos controles estrictos de las Universidades y de los colegios profesionales.
Asimismo, los tutores de las prácticas deberán estar remunerados ya que impartirán una asignatura de 30 créditos, equivalente a 600 horas de formación práctica presencial, y deberán redactar una memoria sobre las actividades realizadas y la evolución del alumno, estando sometidos en su labor a responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de sus deberes. No obstante, el Reglamento contempla el otorgamiento de becas para facilitar el acceso a estos cursos a todos los alumnos.
-D. Carmelo Cascón Merino, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres:
1.- Me parece otra barbaridad. Pues, en definitiva, somos los propios Abogados los más capacitados para determinar si las personas que desean acceder al ejercicio de nuestra profesión reúnen la cualificación requerida.
2.- No resulta comprensible que se exija, con carácter obligatorio, la tutoría de los alumnos por despachos de Abogados sin fijar una retribución y la consiguiente consignación presupuestaria.
No se trata de tener a los alumnos haciendo fotocopias o recados, sino de proporcionarles una formación real en el despacho, tratando los temas cotidianos y enseñándoles el manejo de las bases de datos de legislación y jurisprudencia, de gestión de despacho, criterios deontológicos y de minutación, atención al cliente, preparación, estudio y análisis de los diversos escritos y procedimientos…, etc., y finalmente, una evaluación del aprovechamiento de alumno, todo ello tarea muy complicada y que requiere una dedicación importante y preparación por parte del propio Abogado-tutor.
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