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Despachos y Abogados

Diferencias entre infracción administrativa y delito

Para que una acción sea considerada delito tiene que estar tipificada como tal en el Código Penal

Retirada de coche tras sanción administrativa (Foto: 20 Minutos)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Diferencias entre infracción administrativa y delito

Para que una acción sea considerada delito tiene que estar tipificada como tal en el Código Penal

Retirada de coche tras sanción administrativa (Foto: 20 Minutos)



Supongamos que una persona se pone a fumar en un establecimiento público a pesar de que hay una norma que lo prohíbe. Dado que está saltándose la ley, ¿está cometiendo un delito? Pues bien, la respuesta es “no”. El hecho de contravenir una norma no quiere decir que se esté delinquiendo. En muchas ocasiones, lo que se está cometiendo es una infracción administrativa.

La infracción administrativa es toda aquella conducta (acción u omisión) que vulnera lo establecido en la Ley sin llegar a considerarse un delito. La infracción administrativa representa una vulneración de las normas de derecho público, por lo que no incluye ni las normas de Derecho Privado, que podrían dar pie a responsabilidad civil, ni las de Derecho Penal, que provocarían responsabilidad penal.



Para poder hablar de infracción administrativa se tienen que dar una serie de requisitos:

  • Debe estar contemplada como tal en las normas del derecho sancionador.
  • Tiene que haber un autor culpable o doloso.
  • Para determinar que estamos ante una infracción administrativa, un órgano competente debe incoar el correspondiente expediente, conforme a lo estipulado en la Ley 39/2015 (LPACAP).
  • Solo se puede hablar de infracción si ésta no ha prescrito.

Con respecto a la prescripción, cada procedimiento puede tener unos plazos propios. No obstante, lo más habitual es que se tengan en cuenta los plazos generales: tres años para infracciones muy graves, dos años para infracciones graves y seis meses para infracciones leves.

Los plazos empiezan a computar desde que se realizó la infracción. Sin embargo, en el caso de acciones continuadas o permanentes, el plazo comienza cuando finaliza el acto objeto de infracción. A su vez, se interrumpirá por la mera iniciación del procedimiento sancionador, concluyendo solo cuando este lleve un mes paralizado por causa no imputable al presunto responsable.



La consecuencia jurídica de la infracción administrativa es una sanción. La sanción solo puede imponerse una vez finalizado el correspondiente procedimiento sancionador, donde se determinará qué infracción se ha cometido y qué sanción lleva asociada.

¿Qué es un delito?

De acuerdo con el Código Penal, son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Para que podamos hablar de delitos los actos sujetos a escrutinio tienen que ser culpables y contrarios al derecho, deben ser acciones antijurídicas y tipificadas en la ley y tienen que poder ser sancionados penalmente.

Los delitos pueden comportar pena de cárcel. (Foto: Economist & Jurist)

Hay que aclarar que cuando la conducta o infracción no es lo suficientemente grave como para ser un delito, se denomina delito leve (antes de la reforma del Código Penal en 2015 se denominaban faltas y estaban tipificadas de forma separada en la ley).

Puede haber ocasiones en las que determinadas acciones sean cuestionables por la sociedad. Sin embargo, para que sean consideradas delictivas tienen que estar tipificadas por la Ley, y más concretamente por el Código Penal.

No todos los delitos son iguales. Se pueden clasificar según la forma de acción que ha causado el delito. Atendiendo a este criterio, los delitos se clasifican en delito por comisión (actos delictivos realizados por un individuo) y delito por omisión (la infracción consiste en no hacer lo que está ordenado por ley).

Por otro lado, si lo que se tiene en cuenta es la intencionalidad de la persona que ha cometido el delito se puede diferenciar entre delitos dolosos (realizados de forma consciente queriendo provocar daño) y delitos culposos o imprudentes (no se pretende causar daño pero tampoco se evita).

Por último, según su perseguibilidad y posible eficacia de perdón pueden existir delitos públicos, semipúblicos y delitos privados.

En lo que se refiere a la prescripción de los delitos, no existe un plazo único para la misma. Depende de las penas máximas previstas en el Código Penal para cada tipo de delito.

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