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Despachos y Abogados

Diferencias entre pagaré y letra de cambio

Estos documentos presentan beneficios tanto para el deudor como para el acreedor

Tanto el pagaré como la letra de cambio se pueden endosar. (Foto: Gedesco)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Despachos y Abogados

Diferencias entre pagaré y letra de cambio

Estos documentos presentan beneficios tanto para el deudor como para el acreedor

Tanto el pagaré como la letra de cambio se pueden endosar. (Foto: Gedesco)



Entre los medios de pago más utilizados en las transacciones comerciales están el pagaré y la letra de cambio que, aunque llegan ser confundidos, presentan diferencias en aspectos importantes como el número de intervinientes o el emisor del documento.

El pagaré es un documento en el que figuran dos participantes. Por un lado, hay un deudor que, a través de este instrumento, se compromete a pagar una deuda en una fecha determinada. Por otro, está el acreedor o persona a la que se va a abonar el dinero adeudado.



La letra de cambio es un documento oficial, timbrado por el Estado, en el que se incluyen al menos tres participantes, librador (el que emite la letra), librado (el deudor) y tomador (beneficiario de la deuda).

Este tipo de soluciones, que están prevista por la Ley para alargar los periodos de pago, son beneficiosas tanto para el deudor como para quien tiene que cobrar la deuda.

Desde el punto de vista del deudor, puede darse el caso de que en un momento determinado no pueda hacer frente a un abono. El pagaré y la letra permiten que se pueda retrasar este pago sin que por ello vea peligrar su equilibrio de caja ni pueda ser considerado moroso por haber retrasado un pago.



Por lo que respecta al deudor, como tienen validez legal, cuando vencen, el que debe cobrar puede reclamar la deuda. Es decir, también aportan seguridad jurídica para que el vendedor del producto o servicio tenga la tranquilidad de que cobrará en las fechas estipuladas.

Pagarés y letras de cambio aportan seguridad jurídica a los acreedores. (Foto: Creaive Commons)

Ambos documentos presentan similitudes y diferencias

Entre las similitudes hay que destacar:

  • Se pueden endosar: Ambos documentos admiten la operación de endoso, que consiste en la transmisión del título a otra persona. Estos documentos se pueden endosar tantas veces como se quiera hasta la fecha de vencimiento.
  • Implican una deuda: Representan el aplazamiento de un pago que se hará efectivo en una cantidad y tiempo determinados.
  • En los dos figura un beneficiario: Siempre hay un único beneficiario, que puede ser una persona física o jurídica. Este beneficiario puede cambiar en función de los endosos realizados, ya que cada vez que se realiza un endoso se crea un beneficiario nuevo.
  • Incluyen similares características: Autonomía, naturaleza ejecutoria, literalidad, legitimación, circulación e incorporación.

Para que las letras de cambio o los pagarés puedan ejecutarse oficialmente, deben presentarse para su cobro en el tiempo habilitado para tal fin.

Por lo que respecta a las diferencias hay que destacar:

  • Diferente número de intervinientes: En el caso de los pagarés existen dos participantes en un inicio: el firmante (persona que emite el pagaré) y el beneficiario (persona a la que se le abonará la deuda). En una letra de cambio debe de haber al menos tres partes: el librador (emite la letra), el librado(deudor), el tenedor (beneficiario de la deuda).
  • Inclusión o no de intereses: En la letra de cambio no se admiten intereses, mientras que en el pagaré sí.
  • Distintos emisores del documento: Esta quizás sea la diferencia más significativa. En el caso del pagaré, es el propio deudor el que pone en circulación el documento, mientras que en la letra de cambio lo hace el acreedor.
  • Obligación frente a promesa: La letra de cambio supone una obligación del pago de una deuda adquirida mientras que el pagaré implica una promesa de pago por parte del deudor.

En el caso de que no se especifique la fecha de vencimiento y el lugar de pago, en los dos tipos de documentos se considerará “a la vista” (es decir, pagar a su presentación) y el domicilio será el mismo del librado o en su ausencia, el del lugar de emisión.

Como se ha comentado más arriba, ambos documentos presentan beneficios para el acreedor, ya que le aportan seguridad jurídica. Esto no significa que a una empresa le venga bien siempre que le den un pagaré o una letra de cambio. En estos casos existen fórmulas como el endoso del pagaré, al que ya hemos hecho referencia, o el descuento de una letra de cambio. Estas opciones permiten al acreedor ceder los derechos de cobro a una tercera entidad. Esta entidad se encarga de adelantar el dinero estipulado en el efecto, con el objetivo de no tener que esperar a la fecha de vencimiento para cobrar. A cambio de este adelanto, y de las gestiones para pasar a ser el nuevo poseedor de los derechos de cobro, la mencionada entidad financiera adquiere una pequeña comisión.

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