Gabeiras & Asociados presta asesoramiento en la primera Ley del Sistema Público de Cultura
El objetivo de la normativa canaria es poner a la ciudadanía en el centro de las políticas culturales
(Foto: Gabeiras & Asociados)
Gabeiras & Asociados presta asesoramiento en la primera Ley del Sistema Público de Cultura
El objetivo de la normativa canaria es poner a la ciudadanía en el centro de las políticas culturales
(Foto: Gabeiras & Asociados)
La nueva Ley del Sistema Público de Cultura de Canarias ha sido elaborada y tramitada por un equipo de expertos del que ha formado parte el Departamento de Derecho de la Cultura de Gabeiras & Asociados. Todos los Grupos Parlamentarios canarios han dado su voto favorable por lo que la ley ha sido recibida por unanimidad.
El sector cultural español está de enhorabuena puesto que la aprobación de la ley supone un hito novedoso e importante porque, por primera vez en España, tiene el objetivo de crear y regular un Sistema Público de Cultura que, a su vez, permitirá el reconocimiento y la garantía pública de los derechos culturales. Se prevé un horizonte de carácter progresivo con una aplicación del 2% del presupuesto de la Comunidad para cultura en 2030.
Las medidas que se establecen en la nueva normativa persiguen la meta de la coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas de Canarias, lo que comprende también los entes y organismos que desempeñan su actividad en el ámbito cultural canario.
El amplio conocimiento de los procesos culturales que posee el Departamento de Derecho de la Cultura de Gabeiras & Asociados les ha permitido asesorar con un enfoque jurídico de carácter global las políticas públicas que promueven el progreso cultural de la población.
El equipo de expertos encargados de afrontar este reto legislativo ha estado integrado por la socia responsable del Departamento de Derecho de Cultura del despacho de abogados, Belén Álvarez Cabrera; el socio, Roger Dedeu Pastor; el Of Counsel, Jesús Prieto de Pedro, y el director de CULTURALINK, Tony Ramos Murphy.
Configuración de la Ley
La estructuración de la Ley se da en dos Títulos, ocho Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
El objeto de la Ley se dispone en el Título I y versa sobre la creación y regulación del Sistema Público de Cultura de Canarias. También destaca los principios que la inspiran y que ilustran las actuaciones y objetivos hacia los que las Administraciones Públicas, organismos y entes del sector público deben orientar el desempeño de sus competencias.
El Sistema Público de Cultura de Canarias lo regula el Título II a lo largo de cuatro capítulos. Su objetivo es la creación y regulación del Sistema Público de Cultura de Canarias, en los que se integran las Administraciones Públicas, organismos y entes del sector público que poseen competencias en temas de cultura o que desempeñan actividades en consonancia en el territorio.
Las personas físicas o jurídicas del sector privado podrán formar parte del Sistema, en los casos en los que se desenvuelvan en la prestación de servicios o actividades culturales. Prosigue con el establecimiento de la creación de dos órganos, la Comisión de Coordinación y el Consejo Canario de Cultura, con el propósito de conseguir la coordinación y cooperación que se desea. De esta manera, se puede garantizar una gran participación del sector cultural en la toma de decisiones.
Asimismo, está previsto la aprobación de un Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias por el Parlamento Canario, por el que se definirán y planificarán las políticas culturales.