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Despachos y Abogados

La hostelería y ECIJA presentan una demanda contra la orden ministerial del 14 de agosto

(Foto: ECIJA)

Laura García Fernández

Redactora de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Despachos y Abogados

La hostelería y ECIJA presentan una demanda contra la orden ministerial del 14 de agosto

(Foto: ECIJA)



La hostelería española continúa con su estrategia de defensa ante los Tribunales, presentando el pasado 15 de diciembre ante la Audiencia Nacional, a través de la firma jurídica ECIJA, una demanda contra la Orden Ministerial con fecha del 14 de agosto de 2020 por la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo emanada por el aumento de casos positivos por coronavirus y contra el Acuerdo acogido con la misma fecha por el Consejo Interterritorial del Sistema de Salud.

Con este procedimiento se busca poner fin al círculo de todos los recursos impuestos en cada una de las Comunidades Autónomas ante los Tribunales de Justicia frente a medidas adoptadas por los Gobiernos regionales a causa del Acuerdo del Consejo Interterritorial del 14 de agosto, resultando así judicialmente amparado ante las posibles reclamaciones.



El objetivo de la demanda es conseguir la nulidad de las resoluciones impugnadas, fundamentando entre otros, la falta de justificación de las medidas acordadas. Basándose en que el propio Ministerio de Sanidad ha demostrado que la hostelería no es un foco de la pandemia, debido a que se encuentra por debajo del 2% de contagios en los establecimientos hosteleros.



Las continuas acusaciones al sector de la hostelería y las medidas restrictivas que soportan en los últimos meses, han causado el límite del sector, debido a que se prevé que se puedan perder cerca del millón de empleos tanto directos como indirectos y a día de hoy con más de 365.000 empleados en ERTE y ante la falta de ayudas, un tercio de los locales destinados al cierre.

ECIJA muestra su confianza en la Audiencia Nacional admita los argumentos jurídicos expuestos.



Antes de la pandemia el sector hostelero generaba el 6,2% del PIB y ofrecía empleo a 1,7 millones de trabajadores. Además, desde que el coronavirus se instaurase en la sociedad, este sector ha tenido que hacer frente a inversiones en formación, equipamiento, materiales y productos, para ofertar lugares seguros.

Cristina Llop, socia de ECIJA, y Torres José Luis Izuel, presidente de Hostelería de España (FUENTE: ECIJA)

Economir & Jurist ha tenido la oportunidad de hablar en exclusiva con la letrada Cristina Llop, una de las socias de ECIJA. La letrada, que recientemente fue nombrada como una de las 20 mujeres más influyentes de la abogacía española por esta misma publicación ha subrayado que «La demanda interpuesta contra la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad y contra el acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial de Salud ante la AUDIENCIA NACIONAL viene a impugnar el contenido y alcance de las medidas aprobadas por las autoridades sanitarias intervinientes, cuestionando las herramientas utilizadas y el procedimiento seguido para su adopción».

Llop, aludiendo a la trasposición de la norma a las distintas CCAA, ha apuntado a que «Sin esa trasposición, las medidas no tendrían efectividad por carecer de publicidad».

Para la citada abogada, «Desde una perspectiva jurídica, se trata de analizar los límites de las competencias en materia sanitaria de cada una de las administraciones intervinientes en esta toma de decisiones, así como el alcance del contenido de las medidas que se impugnan.  Además, se cuestiona el procedimiento elegido para su adopción, en el que mediante la utilización de una Orden Comunicada del Ministerio de Sanidad a las CCAA se dificulta la interposición de posibles recursos contra la resolución«.

Nos encontramos por lo tanto, ante una medida que obstaculizó el natural funcionamiento de un colectivo muy vulnerable ante este tipo de catástrofes sin, ni siquiera, contar con la oportunidad de plantear sus pertinentes recursos contra la resolución dictada por parte del ministerio.

Finalmente, según Llop, se podrían haber vulnerado «los principios de buena regulación«, incurriendo la Administración en una posible arbitrariedad normativa capaz de vulnerar cualquier tipo de garantía.

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