La querulancia: perspectiva jurídica-forense para el estudio de la estrategia de defensa
Cómo se diseña la estrategia de defensa contra una persona querulante que, a pesar de no tener razón, puede impedir al afectado poder disfrutar de su vida plenamente, causando estragos personales inmensos
Juzgados de Plaza de Castilla, Madrid (Foto: Economist & Jurist)
La querulancia: perspectiva jurídica-forense para el estudio de la estrategia de defensa
Cómo se diseña la estrategia de defensa contra una persona querulante que, a pesar de no tener razón, puede impedir al afectado poder disfrutar de su vida plenamente, causando estragos personales inmensos
Juzgados de Plaza de Castilla, Madrid (Foto: Economist & Jurist)
Las acciones siempre son precedidas de motivaciones. Sobre acciones, su planteamiento, repercusión y recurso, el jurista puede exponer una opinión crítica, dogmática y pragmática. Para las motivaciones, el psicólogo es el encargado de ahondar en la búsqueda del primer impulso o en las evidencias de su exteriorización. Acotamos el presente estudio a las acciones reiteradas de uso (y abuso) del sistema de justicia por parte de una persona contra, véase, una persona jurídica, una persona física y una pluralidad de personas (como el entorno laboral o vecinal).
David Fechenbach Marcos es abogado. Le gusta declararse penalista como rama de especialización, pero es una expresión reduccionista. Un procesalista (profesor asociado en la Universidad de Alcalá) que mantiene una actitud proactiva en la realización del trabajo. Innovador en un mundo donde los Códigos tienen decalustros. Sabe que lo jurídico no puede abarcar la intrincada complejidad de lo acontecido y que en una sola línea inexplorada se puede perder un caso, por ello se rodea de expertos multidisciplinares.
Ángel J. Cabezos es psicólogo forense. Criminólogo centrado en la concreción, formado en psicopatología, en abogacía, criminalística y resolución de problemas. Del resultado de sus intereses se bifurcan dos trabajos: analizar causas criminales defendiendo las conclusiones en Sala e intervenir en conflictos familiares con menores cuando la gravedad de los hechos supera a otros profesionales.
Ambos hablan el mismo lenguaje. Su pensamiento deductivo y su retórica lógico-formal se traducen en una jornada de trabajo intensa. Se debe ofrecer una estrategia de defensa ante las acciones judiciales continuadas, repetidas, insistentes, contra una persona o entidad (o grupo definido) por parte de otra.
David Fechenbach señala que la casuística más sencilla de analizar y que mejor estrategia de defensa tiene es aquella en la que un sujeto decide querellarse, insistentemente, contra una entidad (una empresa, un servicio, un “ente”). En este tipo de acciones el sujeto insta la acción de la justicia a través de diferentes mecanismos: puede empezar con la queja informal ante responsables del servicio, formalizar la queja en los formularios diseñados para ello y tramitar la misma con diligencia. Ante la falta de respuesta o la improcedencia (subjetiva) de las argumentaciones que no satisfacen sus deseos, podrá elevar la reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo, o a los Juzgados (Contencioso-Administrativo, Civil, Social). La desestimación supondrá acudir a la última instancia mediante recurso. La motivación suele adquirir un tono personalísimo – apunta Angel J. Cabezos. No solo es un derecho que, se sostiene, ha sido vulnerado, sino que el ataque es “personal”, y lo que entra en liza está más allá del derecho, el honor, la debida consideración, el sentimiento davidisiano- golliatense.
Se enquista, se traduce en un bloqueo mental, un pensamiento recurrente, un malestar profundo. Un dolor emocional sordo. Al no haber “nadie” detrás (aunque las resoluciones que esta persona obtenga estén firmadas por nombre y apellidos) la sensación de impunidad acrecienta la necesidad de justicia. «No me pueden tratar así y se lo voy a demostrar».
Se diferencia el ciudadano normo-comportamental que hace uso de sus derechos de consumidor, del primero al último de ellos, motivado por ver cubiertas sus pretensiones y con los sentimientos descritos, con el del individuo que no ceja en el empeño de causar daño a la otredad. Este va a ser el punto confluyente en todos los casos de querulantes. El daño.
El mecanismo de defensa contra estos individuos pasa por el análisis extenso de la conducta manifestada. Habrá que conseguir todos los escritos presentados por el sujeto, por todos los medios que hayan tenido entrada en la entidad, en el organismo. Es clave reconocer expresiones, formulaciones teóricas, exposiciones de hechos, temporalidad. El tono.
Con ello se debe efectuar una investigación en fuentes abiertas sobre la presencia en redes sociales y foros del individuo en cuestión. Se debe ponderar, desde la fecha de inicio de la beligerancia, cuántos ataques reputacionales ha sufrido la entidad y establecer la relación (de haberla) entre el individuo que busca el daño y la empresa. Y cuantificar el daño.
Una vez obtenida toda la información -apunta el abogado- empieza el trabajo de la estrategia procesal para proceder a una defensa efectiva de los intereses de la parte agraviada. En este tipo de asuntos se puede oscilar desde lo mínimo a lo máximo. Es positivo el intento de solventar la cuestión mediante un acuerdo extrajudicial. La legalidad vigente ofrece a la persona perjudicada un abanico de posibilidades para hacer frente a la campaña de desprestigio malintencionada.
En muchísimas ocasiones, se puede arrancar de raíz el problema mediante la interposición de una solicitud de conciliación judicial ante los Juzgado de Primera Instancia competentes. De esta manera, habitualmente, el acoso iniciado por la persona en cuestión puede cesar, debido a la posible amenaza de que sus actos puedan tener consecuencias negativas (lo pecuniario siempre causa incertidumbre).
En dicha conciliación se suele reclamar una indemnización por daños morales o daños reputacionales que deberán ser debidamente certificados. En caso de daños morales en personas físicas se cuantificarán con un informe de un psicólogo forense y en el caso del daño reputacional se intentará justificar mediante informe periciales emitidos por economistas.
Una vez obtenida la cuantificación, habrá que poner sobre una balanza la identidad y el modus operandi aplicado por la persona querulante. El siguiente escalón supone la línea en la cual podemos apreciar una conducta que cumple con los elementos del delito de injurias o calumnias, en ese caso se interpondrá una querella criminal contra la misma (si el acuerdo extrajudicial fracasó o se quiere acudir directamente a esta opción) solicitando las correspondientes medidas cautelares. Si, de lo contrario, la actuación no tiene suficiente consistencia como para iniciar una vía penal, existe la posibilidad de interponer una demanda en el ámbito jurisdiccional civil en el cual se reclama una intromisión ilegítima al Derecho de Honor reclamando la cuantía en cuestión.
Así pues, cuando hablamos de querulancia, el término nos dirige directamente al ámbito psiquiátrico para analizarlo desde la perspectiva psicopatológica. La bibliografía es extensa. En el ámbito forense, entrañan verdaderas dificultades sostener que el elemento volitivo del acto de reclamar sobre una pretensión está condicionado por una patología mental, máxime cuando la patología no se ha diagnosticado con anterioridad por otros profesionales y sólo puede ser vista a posteriori (cuando van doce, quince, veinte denuncias en el “haber”). Tampoco se puede sostener un argumento de inadmisión de una querella sobre la sospecha diagnóstica de un trastorno de delirios psicóticos sin el refrendo de un informe pericial psicológico o médico forense. Esta es la dimensión: una persona depreda, sistemáticamente a otra (entiéndase en ambos casos como persona física o jurídica), semana tras semana y año tras año, en diversos órdenes jurisdiccionales, en el ámbito laboral, bajo el amparo de la acción legal. La víctima, erguida como un monstruo ante los ojos del resto –según los relatos lovecraftianos del denunciante – no puede salir de la dinámica que condiciona cada espacio de su vida, un impasse abominable.
En esa actitud descrita puede que la persona denunciante no se encuentre bajo delirios, es decir, que sus causas sean reales y justificables desde su punto de vista y experiencia – señala el psicólogo forense Ángel J. Cabezos. El análisis deviene en que puede haber otras patologías que reproducen esa acción con el ánimo de dañar al otro y que tienen un mejor encaje y explicación en el ámbito forense, es una mejor línea de defensa. Debemos atender a la causa que origina la demanda. Estas acciones recurrentes de demanda reiterativa se encuentran sobre todo en el ámbito familiar, medidas paternofiliales, custodias, pensiones, derechos y deberes. Aquí analizamos cómo se ha superado el trauma de la separación y nuevo orden familiar para medir hasta cuándo puede una mujer u hombre estar reclamando judicialmente un resarcimiento en su dolor (más que hechos concretos). En momentos de fuerte impacto emocional se busca la intermediación del Hombre Bueno, el Juez, que es imparcial, para entregar la razón (la razón ni se da ni se tiene, se usa). Obviamente el concepto romántico de Justicia se torna imposible cuando la resolución no se aviene a ninguna de las partes, siempre hay alguien que se considerará perdedor, y, no en pocas ocasiones, se sentirán ambas partes, por lo que la culpa va a retornar de nuevo al contrario, como dador de males, imposibilitando la superación del trauma. Un cubo de mármol sobre el que hacer palanca ad eternum.
En Fechenbach Asociados son pioneros en introducir informes de análisis de coordinación de parentalidad en demandas de familia. Informes que recogen las medidas que solicitan ambas partes, señalan las confluencias entre las mismas, lo positivo de ellas, y las medidas que tienen un encaje negativo a futuro (que puede llevar a solicitar ejecuciones de sentencia, modificaciones o iniciar un proceso penal). Con ello se intenta introducir un elemento que rebaje el tono de las demandas, que dé perspectiva a los demandantes, los padres, las parejas fracturadas. El acto de juicio dura una sesión, cómo transcurra el proceso se instala en la memoria emocional de los demandantes durante años, condicionando su respuesta futura.
Esa es una de las estrategias diseñadas para reducir la litigiosidad tóxica recurrente.
No es lo habitual. La Justicia, la entrada en ella, dificulta la salida. El ámbito jurídico es una máquina carnívora que consume expectativas, se dilata en el tiempo durante meses y años, implica un desembolso económico recurrente que puede llegar a endeudar durante una década, y jamás, jamás, deja un sentimiento de suficiencia y victoria. Si llegas a la cima de tu pretensión, después de años de litigios, te encuentras solo y con una vida reducida a opciones, sentimientos y proyectos huérfanos en cada lado de tu particular periplo. Puede llegar a modificar la personalidad y volverla depresiva, temerosa, irascible, anhedónica.
Por qué ocurre no importa tanto a la persona que necesita salir del envite como saber qué se puede hacer. Se diseña la estrategia.
Desde el punto de vista jurídico del abogado siempre existen diversas vías para intentar defender los intereses de los clientes. Además de la querella y la demanda por intromisión ilegítima como herramientas de contraataque directo, con carácter previo, se debe allanar el camino para evitar una fácil defensa del querulante: el sobreseimiento y archivo.
Cuando una persona querulante ha iniciado un procedimiento judicial penal, lo más habitual es que el Juez de Instrucción, cuando reciba la denuncia, proceda a dictar un sobreseimiento provisional de la causa por no apreciar indicios suficientes para continuar con el mismo. En un primer momento esta decisión parece acertada, no obstante, puede perjudicar gravemente a la persona denunciada (la víctima del acoso sistemático). No son pocas las causas en las que una persona ha sido denunciada en diversas ocasiones, se le ha aplicado un protocolo policial con detención y puesta a disposición judicial y posteriormente se han dictado diversos autos de sobreseimiento provisional de las distintas causas.
A pesar de que el procedimiento penal ha sido concluido por no existir indicios racionales de criminalidad, el sujeto investigado, víctima de una persona querulante, tiene una ristra de antecedentes policiales por denuncias y detenciones. Cada vez que la/el querulante inicia una nueva aventura en forma de denuncia, el agente policial solo consultará la base de datos del cuerpo al que pertenece y verá que la misma persona ha sido denunciada en diversas ocasiones (indicio para el agente de estar ante un verdadero delincuente). En ningún lado aparece que todos los procedimientos penales han sido archivados por el juez correspondiente.
Por ello, el letrado que defiende una de estas causas debe dar prioridad y luchar por la obtención de un sobreseimiento libre en vez del provisional. Cuando una persona querulante inicia acciones penales contra otra sin motivación alguna, la base legal para el archivo de la causa no puede ser una falta de prueba, sino que debe focalizarse en la inexistencia de un acto delictivo.
Esta diferenciación es muy relevante y esencial para la defensa de los intereses del cliente. No es lo mismo iniciar un procedimiento de cancelación de antecedentes policiales con un sobreseimiento provisional (lo deniegan) que acompañando la petición con un sobreseimiento libre (lo conceden).
Si el acosado por las acciones judiciales es extranjero, se debe tener en cuenta que la Administración pública acostumbra, para los extranjeros con autorización de residencia en España, consultar las bases de datos policiales para determinar la buena conducta cívica del interesado que solicita la renovación de su permiso. Cuando el extranjero es víctima de una persona querulante debemos de tener en cuenta que esta conducta, la presencia de antecedentes policiales, puede tener un grave impacto en su futuro. Esta situación se agrava, aún más, cuando la persona querulante y la persona afectada han mantenido una relación de pareja. Los datos derivados de los protocolos de seguridad de prevención de violencia sobre la mujer restringen aún más la cancelación de antecedentes policiales en sus bases de datos, cuánto mayor debe ser el empeño en conseguir un sobreseimiento que tenga la denuncia por cosa juzgada (y archive definitivamente la causa).
Como se ha descrito, una persona querulante, a pesar de no tener razón, puede impedir al afectado poder ejercer y disfrutar de su vida plenamente, causando estragos personales inmensos.
Para proceder contra la persona denunciante – apunta Ángel Cabezos – se debe conseguir la totalidad de la documentación que obre en todos los procedimientos. Solo se puede concluir con certeza una afirmación si se ha comprobado el cien por cien de la documentación. Las denuncias que buscan causar daño a otra persona suelen llevar aparejadas baremaciones de daño físico o moral mediante la inclusión de informes médicos, psicológicos, de parte o públicos. En ellos se relaciona información que tiene una incidencia directa con el análisis psicopatológico. Si figura en una anamnesis que un individuo toma medicación que está pautada para la depresión, se puede argumentar sólidamente la petición de diligencias de investigación ante la instrucción donde se aclaren esos términos. Se puede llegar incluso a ver la incidencia de la medicación con el consumo de tóxicos según la propia descripción que haga en su denuncia, lo que añade nuevas líneas de exploración y puede convertir una defensa en acusación. Si la persona está diagnosticada con diferentes síndromes, se puede estudiar la relación entre los síntomas asociados a los síndromes y la comorbilidad con otros trastornos, estableciendo interrelaciones entre las expresiones, tono, pruebas aportadas de contrario con la posible presencia de un elemento que altera la percepción de lo ocurrido a quien reclama justicia. “Me persiguen” “Pone estados en Whatsapp y Redes Sociales que están encubiertamente dirigidos contra mí” “Usa a nuestra hija para hacerme daño porque reclama estar más tiempo con ella” [informes aportados para argumentar el malestar que causa: Diagnosis de trastorno mixto de la personalidad, ansiedad y depresión. ¿En qué medida considera todo lo que viene de la otra parte como una amenaza, un peligro, y responde a ello atacando?.
Lo esencial es establecer un grupo de trabajo sólido para diseñar la estrategia. Esto hace que un despacho de abogados pueda gestionar de manera contundente un asunto de este tipo. La individualidad del abogado en estos casos sólo ocasiona mayor perjuicio, sólo verá cómo ganar un juicio o defenderse de una acusación. Si al abogado le acompaña la perspectiva psicológica, la búsqueda será terminar la batalla judicial, explorando todas las posibles vías para ello (la coordinación parental está dando unos resultados idóneos) y que cada parte reconstruya su historia sin interferir en la vida ajena.
Por último está el caso del individuo que pleitea contra los vecinos, contra todo el entorno laboral donde se halle inserto, contra todo aquel que tenga una palabra subida de tono.
Estas personas usan el recurso policial. Se acercan a cuarteles y comisarias y presentan denuncias, reiteran argumentos, solicitan presencia ante la mínima discusión. No buscan el beneficio propio más de lo que buscan el daño ajeno. Utilizan la dependencia policial y la sala de vistas como forma de castigo para el otro. La escalada de denuncias aumenta conforme las pretensiones son ignoradas resolución tras resolución, hasta que los delitos que se denuncian aumentan en gravedad e intensidad, pasando de las vejaciones a las amenazas, de las amenazas a las lesiones. Si se decide proceder contra ellos, es recomendable hacerlo en acción conjunta. En el ámbito vecinal, recogiendo las diferentes denuncias que tengan los vecinos, solicitando los informes policiales de resolución de las llamadas, personaciones e intervenciones que se reflejen en las denuncias. Desvirtuando la imagen que el individuo intenta sostener de víctima de un grupo disperso de personas para ofrecer una imagen, ajustada a los hechos, de la personalidad del denunciante. Observando la documentación anexa de las denuncias y los informes aportados en el juzgado, se puede llegar a entresacar información psicopatológica del denunciante que muestre a Su Señoría la motivación para las denuncias. La acción colectiva tiene mayor probabilidad de éxito que la acción individual.
De manera conjunta las personas agrupadas, ya sea de forma eventual o a través de una plataforma de afectados, pueden iniciar distintos procedimientos de mediación ante las instituciones de mediación especializadas de los Colegios de Abogados, Colegios de Psicólogos o recursos municipales en resolución de conflictos.
La confluencia de opiniones de ambos expertos, cuyo ámbito de trabajo, estudio y modus vivendi es el conflicto en sus múltiples formas, es basar cualquier acción en el análisis y en el verdadero asesoramiento. No se puede asumir la respuesta a un individuo que busca causar el mayor daño desde la soledad de la reflexión del que sufre la acción del victimario. Quizá es uno de los caminos aun no explorados en profundidad dentro del mundo jurídico. Y este asunto, ciertamente controvertido, no es una reflexión sobre una casuística jurídica marginal, anecdótica. Es algo que se ha sufrido en primera persona, en nuestros círculos, en nuestro entorno o que espera, agazapado, a cruzarse en nuestro devenir.
Hay un refrán clarificador que recoge en una sola oración todo lo anterior (una cuasi maldición): “Pleitos tengas, y los ganes”.