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Actualización de las indemnizaciones por daños corporales derivadas de accidentes de tráfico para el año 2020

(Foto: E&J)

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Actualización de las indemnizaciones por daños corporales derivadas de accidentes de tráfico para el año 2020

(Foto: E&J)



La Ley 35/2015 que reformó la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y que incorporó, como máxima novedad, el nuevo sistema de valoración del daño corporal en accidentes de tráfico, obliga al legislador a actualizar anualmente las partidas contenidas en el mismo. Dicha actualización, se hace pública con la correspondiente resolución de la Dirección General de Seguro y Fondos de Pensiones. Sin embargo, hasta la fecha no consta ninguna publicación ni actualización. Ante esta situación, planteamos dos preguntas: la primera ¿es necesario que exista la resolución de la DGSFP para actualizar el baremo?, la segunda ¿existen medios para actualizar el baremo durante el año 2020 sin la citada resolución?

Intentaremos dar respuesta a ambas partiendo del artículo 49 de la citada Ley 35/2015 en virtud del cual, y con carácter imperativo, establece que “ las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año” . Por tanto, la actualización es automática y la resolución de la DGS que se publicará en los próximos meses tiene solo una función informativa: facilitar el conocimiento y aplicación de la actualización.



Contestada la primera pregunta, la segunda cuestión ¿con qué medios contamos para su actualización?, la solución queda resuelta por el citado artículo 49 al establecer que la actualización se incrementará “en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”. En fecha 14/01/20 se publicó el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social en virtud del cual, su artículo 1 establece un incremento de porcentaje del del 0.9 %.

De esta manera, y a modo de conclusión, con fecha 1/01/2020 las indemnizaciones se deben incrementar un 0,9 % en todas las partidas contenidas en el nuevo baremo, salvo aquellas contenidas en las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona que por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases actuariales y la tabla de gastos de asistencia sanitaria futura que se actualiza de acuerdo a convenios sanitarios.

El incremento se podrá aplicar a todas aquellas lesiones que se estabilicen durante el año 2020. Cualquier lesión, con independencia de cuando ocurrió el accidente, que se sane o estabilice a partir del 1 de enero del año 2020, su partida indemnizatoria deberá ser incrementada con la referida actualización. No será aplicable, en cambio, a aquellas lesiones que, estabilizadas antes del 31/12/2019, no hayan sido satisfechas por la entidad aseguradora. Para este último caso será aplicable el baremo del año 2019 pero con la imposición de intereses moratorios o legales para el caso de que la entidad aseguradora haya incumplidos los plazos de emitir una respuesta u oferta motivada.



En conclusión, toda víctima de accidentes de tráfico debe saber que, sin perjuicio de la correspondiente publicación de las actualizaciones de las tablas que se emitirá en los próximos meses, las partidas de lesiones temporales y secuelas, salvo las excepciones expuestas, deben ser incrementadas en el 0,9 %.

Daniel Barjau es abogado en Traficoayuda.
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