Adif, condenada a pagar más de 980.000 euros por los daños que sufrieron los vehículos transportados en un tren accidentado
La empresa pública, adscrita al Ministerio de Transportes, deberá pagar dicha cantidad a la aseguradora AXA
Renfe. (Imagen: Wikipedia)
Adif, condenada a pagar más de 980.000 euros por los daños que sufrieron los vehículos transportados en un tren accidentado
La empresa pública, adscrita al Ministerio de Transportes, deberá pagar dicha cantidad a la aseguradora AXA
Renfe. (Imagen: Wikipedia)
La empresa pública Adif —acrónimo de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible— ha sido condenada a indemnizar, con alrededor de un millón de euros, a la aseguradora AXA por los daños que sufrieron los vehículos transportados en un tren accidentado.
Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), los hechos tuvieron lugar el pasado 23 de enero de 2020, después de que una locomotora de la empresa Renfe quedara parada entre las estaciones de Ribaroja de Ebro-Faio y La Pobla por «un enganchón del pantógrafo con la catenaria».
Como consecuencia del siniestro, varios vagones de mercancías cargados con vehículos nuevos de la marca Seat y de la marca Audi quedaron afectados. Un daño que afectó también a los coches transportados, que nunca llegaron a su destino: el puerto marítimo de Santander, donde posteriormente serían distribuidos y exportados.
A raíz del accidente, la compañía aseguradora AXA se vio obligada a hacer frente a sendas indemnizaciones, dado que la mayor parte de estos vehículos habían sufrido arañazos, abolladuras, daños en los cristales y en las lunas, etc. Sin embargo, tras los pagos decidió demandar a ADIF por los perjuicios sufridos, alegando que la empresa pública debía haber asumido la responsabilidad patrimonial.
Adif, responsable de mantenimiento de la catenaria
Como resultado de esta demanda, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 condenó a Adif a indemnizar a AXA con alrededor de 980.000 euros, así como a pagar los intereses legales y las costas ocasionadas. Una condena que se sustentó en los diversos informes periciales, los cuáles concluían que «la causa [del siniestro] fue la rotura de un aislador de la línea eléctrica, del que se encontraron restos en el techo de la locomotora, que impactó primero en el techo de la locomotora y produjo a continuación la rotura del pantógrafo».
En este sentido, la sentencia de primera instancia expresaba que, tanto el informe de Renfe como el propio de Adif y de sus respectivos peritos concluían que «es el mal estado de la catenaria el que produjo los daños al pantógrafo y no al contrario como suscita la parte apelante». Así, dado que era la estructura de la catenaria la que se encargaba de dar corriente a los trenes, y siendo su mantenimiento responsabilidad de Adif, el Juzgado concluía que era esta empresa pública la que se tenía que hacer cargo de los daños ocasionados a los vehículos siniestrados.
Pero no conforme con esto, la mercantil condenada interpuso un recurso de apelación ante la Justicia, alegando que era errónea la valoración de la prueba en tanto concluía que el accidente se produjo por problemas con la catenaria, lo que para la compañía adscrita al Ministerio de Transportes no era cierto.
En este sentido, cuestionaba que «resulta curioso que la conclusión alcanzada en la valoración de la prueba sea que no ha quedado acreditado el estado del p.k. donde tuvo lugar el accidente», argumentando que, de haber existido algún tipo de incidencia, el sistema hubiera dado error en el puesto de mando, e «inmediatamente» se hubiera mandado a mantenimiento «para que se encarguen de solucionar el problema». Igualmente, impugnaba la valoración de la prueba sobre el informe pericial de IST, investigación de siniestros.
El mantenimiento preventivo de los pantógrafos se llevó a cabo un mes antes del accidente
En contraposición, la aseguradora AXA opinaba que —en base a varios informes— si el tramo inspeccionado visualmente fue el comprendido entre los puntos kilométricos 500.891 y 503.450 y no otros más o menos alejados de estos, como es el caso del punto en el que ocurrió la incidencia de autos, «no puede sostenerse que la catenaria en esos otros tramos estuviese en buena situación».
Asimismo, recordaba que el informe de IST descartaba absolutamente que el accidente se produjera por el mal estado del pantógrafo, y sí por la catenaria. Finalmente, aportaba un informe en el que se acreditaba íntegramente que el mantenimiento preventivo de los pantógrafos de la locomotora se había llevado a cabo en diciembre de 2019, un mes antes del accidente.
En respuesta a todos estos argumentos, la Audiencia Nacional finalmente ha dado la razón a AXA, expresando que en el ámbito de la segunda instancia y en la valoración de la prueba practicada «debe primar el criterio objetivo e imparcial del Juzgado de Instancia». En este sentido, incidía en que, para reconocer un error en la valoración de la prueba, era necesario acreditar «una equivocación clara y evidente en el juicio valorativo del órgano jurisdiccional […] sin que sea suficiente una mera discordancia del juicio valorativo de la prueba practicada determinante de la decisión recurrida».
En base a ello, puntualizaba que no cabía lugar el debate sobre los hechos básicos en los que se desarrolló el accidente, lo que le llevaba —irremediablemente— a desestimar el recurso presentado por la empresa pública, condenándola así al pago de alrededor de un millón de euros a la compañía de seguros AXA.