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Adolfo Prego de Oliver: «Es necesario y urgente reformar la LEC para que el cumplimiento de sentencias de condena dineraria no se convierta en una ficción»

Este abogado destaca que se debe obligar a las partes a acreditar un estado de solvencia para litigar, como ocurre en países de nuestro entorno

Adolfo Prego, socio director de la firma Adolfo Prego Abogados. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




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Adolfo Prego de Oliver: «Es necesario y urgente reformar la LEC para que el cumplimiento de sentencias de condena dineraria no se convierta en una ficción»

Este abogado destaca que se debe obligar a las partes a acreditar un estado de solvencia para litigar, como ocurre en países de nuestro entorno

Adolfo Prego, socio director de la firma Adolfo Prego Abogados. (Imagen: E&J)



Adolfo Prego de Oliver Puig de la Bellacasa, socio director de Adolfo Prego Abogados, explica en Economist & Jurist los cambios que, a su juicio, necesitan la jurisdicción penal y civil.

Es especialista en Derecho Penal, Procesal y Arbitraje, en ejercicio desde el año 2002, y profesor de Derecho Penal en el Máster de Derecho de la Empresa de la Universidad Pontificia de Comillas. 



Economist & Jurist (E&J): ¿Qué plantea para asegurar el cumplimiento de las sentencias de condena dinerarias?



Adolfo Prego (A. P.): Es necesario y urgente reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se obligue a las partes a acreditar un estado de solvencia para litigar, como ocurre en países de nuestro entorno, como Inglaterra. 

En España la acreditación de esa solvencia no es necesaria y esto representa un problema, porque es muy frecuente que en la jurisdicción civil se litigue contra una empresa o un particular que puede no ser solvente, el demandante obtenga una sentencia estimatoria después de ocho o diez años de litigio –sólo la tramitación del recurso de casación puede suponer de tres a cinco años– y finalmente no pueda ejecutarse nunca. 



Esto obedece a la insolvencia real o a la insolvencia provocada durante el procedimiento que en muchas ocasiones puede generar los propios demandados con la finalidad de frustrar el cumplimiento de sus obligaciones. Lo segundo sería un delito de alzamiento de bienes, pero al demandante el hecho de que se condene a la parte contraria por alzamiento de bienes es lo que menos le importa, lo que quiere es cobrar.

E&J: La reforma que plantea es lo que se hace en los procedimientos arbitrales…

A. P.: Exacto. La figura del Security for Costs es una medida de aseguramiento que solicita generalmente la parte demandada en arbitraje para que el demandante –en este caso es al revés– acredite contar con fondos suficientes para asegurar el pago de las costas de la parte contraria en el caso de que finalmente la demanda arbitral sea desestimada. 

Es una especie de medida cautelar. El coste de un procedimiento arbitral por lo general es mucho más elevado que uno judicial. Cuando uno es demandado tiene que asumir los honorarios de los árbitros y de sus letrados, y estamos hablando incluso de cientos de miles de euros. 

«Las macrocausas originan procedimientos mastodónticos, imposibles de resolver de manera justa» 

E&J: ¿Cómo ha evolucionado la forma de juzgar en España en la jurisdiccional penal?

A. P.: Se han instaurado una serie de prácticas, sobre todo en la Audiencia Nacional, que no existían y no son deseables. Por ejemplo, los acuerdos de conformidad con la Fiscalía para obtener sentencias con condenas muy inferiores a las que correspondería imponer en el caso de que se celebrara el juicio y se concluyera la existencia de elementos para fundar una sentencia de condena, son una práctica relativamente reciente que obedece a la cantidad tan ingente de documentación y a la duración absolutamente desproporcionada de las instrucciones sumariales, que pueden durar hasta ocho, 10 o 15 años.

Se ha impuesto como práctica habitual, pero no es lo deseable desde el punto de vista de la Justicia material, de la Justicia penal, del valor de la Justicia.

E&J: Hay quienes afirman que la Justicia está concebida para ricos, entre ellos el abogado Fernando Osuna, conocido como «el justiciero de los hijos ilegítimos de los famosos». ¿Usted qué opina?

A. P.: No estoy de acuerdo. Sin embargo, sí hay distintas maneras de juzgar en función de cuáles sean los tribunales y los órganos de enjuiciamiento. No es lo mismo una macrocausa en la Audiencia Nacional, con miles de folios y centenares de tomos, que un procedimiento penal que dura un año y medio en un juzgado de instrucción de Ávila. 

No es lo mismo porque la manera de investigar los procedimientos es radicalmente diferente, porque la AN está concentrando la llevanza de algunos asuntos que, en mi opinión, deberían ser turnados a los juzgados de Plaza de Castilla. 

«Las macrocausas constituyen un problema. Lo deseable sería que se dividieran en tantos procedimientos como hechos hubieran originado la formación de las distintas piezas y se turnen a distintos juzgados»

E&J: ¿Es contrario a las macrocausas?

A. P.: Absolutamente. Las macrocausas constituyen un problema actualmente. Lo deseable sería que se dividieran en tantos procedimientos como hechos hubieran originado la formación de las distintas piezas y que se turnen a juzgados distintos para que se investiguen esos hechos. No es conveniente tramitar macrocausas con decenas de piezas separadas, porque originan procedimientos mastodónticos, imposibles de resolver de una manera verdaderamente justa. 

Como consecuencia del crecimiento mastodóntico y exponencial de procedimientos, también se han instaurado otras prácticas que no existían en España hace unos años y que deberían erradicarse de la jurisdicción penal.

E&J: ¿A qué se refiere?

A. P.: La manera de investigar estas macrocausas está trufada de atestados policiales con centenares de conversaciones telefónicas intervenidas, una medida que hace unos años era residual y se ordenaba de manera excepcional, pero actualmente es ordinaria. 

Las escuchas telefónicas no son practicadas por la Fiscalía o el juez instructor, que es quien las ordena, sino por la Policía. Y no solamente las practica, sino que refleja sus interpretaciones y valoraciones en los atestados, pese a no corresponderle esa función, ya que es prototípicamente jurisdiccional, y luego se incorporan a la sentencia dando lugar a razonamientos no genuinos del juez sentenciador, sino policiales.

Adolfo Prego de Oliver, junto a su padre, Adolfo Prego de Oliver y Tolivar​, exmagistrado del Tribunal Supremo y exvocal del CGPJ, socio fundador del despacho. (Imagen: Economist & Jurist)

E&J: ¿Qué otras medidas excepcionales se están llevando a cabo y no ve acertadas?

A. P.: Se está haciendo un uso excesivo de la prisión provisional. Es una medida cautelar excepcional que debería usarse en casos muy concretos, y que está siendo objeto de un uso abusivo para dar satisfacción al enfado popular, más que para asegurar los fines para los que está prevista esta figura jurídica.

Se viene utilizando como medida de anticipación de una sentencia condenatoria futura, en vez de como una medida excepcional cautelar orientada a asegurar los fines para los que está prevista, como es el evitar el riesgo de fuga, de reiteración delictiva y eliminar el riesgo de destrucción de pruebas.

«Se está haciendo un uso abusivo de la prisión provisional y más que para asegurar los fines para los que está prevista esta figura jurídica, es para dar satisfacción al enfado popular»

E&J: Cite un caso donde cree que no debió aplicarse.

A. P.: Por ejemplo, el caso de Urdangarin. No tiene sentido que se estimara por riesgo de fuga cuando existían otras medidas que aseguraban su presencia judicial, como es una pulsera telemática, o para impedir el abandono del territorio nacional, con la retirada del pasaporte. 

En su día, los medios de comunicación y la gente, en general, clamaba porque ingresara en prisión, pese a no ser firme la sentencia, lo que obedece al clima de enfado que viene calando en la sociedad como consecuencia de un incremento de los casos de corrupción en los últimos años.

E&J: ¿Qué otras medidas considera que se están adoptando de manera injustificada?

A. P.: El comiso, una figura jurídica prevista en el Código Penal para que aquellos bienes que proceden del delito sean recuperados por el Estado, y que viene utilizándose de manera sustitutiva del embargo de bienes en muchos casos de manera injustificada.

Tuve un caso en la AN de una persona a la que se imputaba un delito presuntamente cometido durante su cargo como consejero delegado de una sociedad. A grandes rasgos, en la medida en que el delito supuestamente, según la tesis acusatoria, se habría cometido en el 2008, se justificaba el decomiso del patrimonio obtenido desde ese año en adelante, pero no con anterioridad. Sin embargo, se le decomisaron todos sus bienes desde 1980: coches, inmuebles, cuentas corrientes… Ese comiso excesivo no tiene justificación alguna en el Derecho, no tiene amparo legal de ningún tipo, es una auténtica salvajada.

Y esto es algo que en las macrocausas se está haciendo de manera frecuente, porque se tiende a no distinguir entre delitos cometidos por personas que hacen de la delincuencia su modo de vida de aquellas otras personas que han cometido un delito de estafa o de malversación de caudales públicos o de blanqueo de capitales, pero que son personas con un trabajo normal que en un momento de su vida delinquen.

Esa manera de darle a todo el mismo tratamiento sin diferenciar una delincuencia de otra es lo que está llevando, entre otras cosas, a un uso abusivo y no justificado de figuras jurídicas que debieran aplicarse, en mi opinión, con precisión quirúrgica y no de una manera tan gruesa.

E&J: ¿Qué otras reformas ve necesarias en la jurisdicción civil y penal en España?

A. P.: Es necesario que se aborde una reforma más en profundidad de la casación civil y penal para que haya abogados casacionistas que se dediquen única y exclusivamente a la casación y cuenten con una habilitación especial para acceder al Tribunal Supremo. 

El recurso de casación es probablemente el recurso más técnico que existe en España. Es un recurso extraordinario que dispone de unos cauces muy específicos que es muy fácil desbordar, los criterios de admisión del recurso de casación civil son verdaderamente estrictos. 

«Es necesario que se aborde una reforma más en profundidad de la casación civil y penal para que haya abogados casacionistas, como ocurre en Francia y EE UU, entre otros países»

En ocasiones, y con razón, los jueces reprochan a los letrados recurrir en exceso al Tribunal Supremo señalando que no es una tercera instancia, y que no tiene por finalidad volver a valorar la prueba y volver a establecer un relato histórico con respecto a lo establecido en la sentencia de instancia. En lugar de democratizar tanto el acceso a la casación, es preciso restringir el acceso atribuyendo esta función a abogados verdaderamente especialistas, como ocurre en Francia, Estados Unidos y otros países de nuestro entorno cercano.

También conviene una reforma legal en la que el Tribunal Supremo asuma de forma muy clara y muy precisa determinadas competencias delegando otras en los Tribunales Superiores de Justicia. A modo de ejemplo, no tiene sentido que todos los asuntos que afectan al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que son derechos constitucionales, tengan per se acceso a la casación. Por mucho que sean derechos constitucionales, muchos de esos asuntos no tienen relevancia suficiente para ser resueltos ante el Supremo. Sin embargo, hay otros muchos asuntos de enorme cuantía económica que no acceden al TS porque carecen de vía casacional.

Por ello, conviene una reforma legal más en profundidad para redefinir qué tiene acceso a casación, introduciendo también a los Tribunales Superiores de Justicia, que podrían asumir una mayor carga de trabajo en la resolución de recursos que a día de hoy no les están llegando.

Es necesario que se analice en el Tribunal Supremo con verdadera rigurosidad y también que los abogados planteen los recursos de casación de manera adecuada y correcta, y para eso es preciso una mayor especialización en la abogacía, que a día de hoy existe en esa materia.

Adolfo Prego, en su despacho. (Imagen: E&J)

E&J: ¿La IA contribuirá a mejorar el trabajo de la Justicia? 

A. P.: Será muy útil para asuntos jurídicos relativamente superfluos, como puede ser la elaboración de contratos, la presentación de demandas de juicio monitorio o la reclamación de facturas, que están sometidas a la aplicación de criterios objetivos. Sin embargo, en la tramitación de procedimientos complejos donde haya que valorar las intencionalidades subjetivas de las personas, va a ser muy difícil hacerlo bien. Se podrá hacer, pero a costa de rebajar la calidad de la Justicia. 

Hay determinados ámbitos en los que la IA no va a poder sustituir la actividad del ser humano con la misma calidad y profundidad. La inteligencia artificial puede extraer conclusiones a partir de hechos objetivos constatados, el problema está en que los hechos objetivos constatados en un procedimiento penal en sí mismos no permiten deducir la totalidad de los elementos que hay que considerar para llegar a una determinada conclusión. Es necesario percibir sensorialmente las declaraciones, un cierto grado de humanidad para poder resolver determinados asuntos y la inteligencia artificial no alcanza a eso. Si se hace sería a costa de sacrificar una parte importante de la calidad jurídica que hoy brindan los tribunales a través de las personas los integran.

E&J: ¿Podría, por favor, indicar los pros y contras de los juicios telemáticos?

A. P.: Soy poco partidario de los juicios telemáticos. Hay una serie de principios procesales que vertebran el procedimiento penal, como el de contradicción, inmediación o de publicidad, que constituyen la médula espinal del procedimiento penal, y con los juicios telemáticos se perderían en gran medida las garantías y las virtudes que dichos principios garantizan a diario. 

Es algo que debe aplicarse de manera excepcional y sólo cuando las partes lo consienten de ese modo. En cualquier caso, creo que tiene más contras que pros. Considero que los juicios telemáticos se celebrarán de manera muy excepcional en la jurisdicción penal por la propia naturaleza de esa jurisdicción y por el propio tonelaje de los intereses que en ella se ventilan, donde se resuelve sobre la libertad de la gente. 

Hay aspectos que solamente se perciben sensorialmente de forma presencial cuando el principio de inmediación se cumple y, en mi opinión, ese principio de inmediación exige la presencia en la misma Sala. Eso contribuye a una mejor Justicia.

E&J: Cambiando de tercio, ¿qué análisis hace de la situación de la Justicia y del Estado de Derecho en España?

A. P.: El Estado de Derecho se encuentra en una situación de deterioro, pese a la gran calidad de los magistrados con los que contamos en España y de un Poder Judicial que de manera estoica está aguantando los envites de los otros dos poderes del Estado. 

Por parte del Poder Legislativo hay una sobreabundancia de normativa que solamente redunda en perjuicio de la seguridad jurídica. Es decir, hay menos seguridad jurídica cuantas más normas se introducen en el ordenamiento. No se trata de legislar mucho, sino de legislar bien, y se está legislando cada vez más y peor.

«Hay una sobreabundancia de normativa que redunda en perjuicio de la seguridad jurídica; no se trata de legislar mucho, sino de legislar bien, y se está legislando cada vez más y peor»

También hay cada vez una mayor injerencia del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial, que está resistiendo, pese a la escasez de medios que padece desde hace muchísimos años, esta injerencia cada vez mayor.

En quien verdaderamente tengo confianza para salir de la situación en la que estamos es justamente en el Poder Judicial y en los medios de comunicación, que son quienes tienen que denunciar los abusos que se están produciendo desde el Poder Ejecutivo. 

El Estado de Derecho está en un proceso de deterioro importante porque no cuenta con medios suficientes.

E&J: Siempre se ha dicho que si el Poder Judicial contara con los mismos medios que cuenta la Agencia Tributaria funcionaría como un tiro….

A. P.: Y es verdad, lo que pasa es que del mismo modo que interesa que la Agencia Tributaria funcione muy bien para recaudar mucho dinero, al Poder Ejecutivo no le interesa que el Poder Judicial funcione muy bien, porque cuanto mejor funcione la Justicia mayor será su independencia y menor la capacidad de injerencia de aquellos que la quieren controlar.

Pese a todo, el Poder Judicial en España es un poder independiente, está aguantando maravillosamente bien, contamos con una calidad de jueces y magistrados muy buena, pero está en verdadero riesgo por los ataques que está sufriendo de una manera francamente desaforada.