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AENA, condenada a otorgar el traslado laboral de Canarias a Galicia a una trabajadora con lupus

La Justicia obliga a la empresa, además, a hacerse cargo de las costas, que ascienden a 800 euros

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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AENA, condenada a otorgar el traslado laboral de Canarias a Galicia a una trabajadora con lupus

La Justicia obliga a la empresa, además, a hacerse cargo de las costas, que ascienden a 800 euros

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a AENA, empresa pública española que gestiona los aeropuertos de interés general en España, a conceder el traslado a Galicia a una de sus empleadas residentes en Canarias. Esta decisión se produce después de que la trabajadora, diagnosticada con lupus, viese denegada su solicitud hasta en tres ocasiones pese a los informes médicos que le recomendaban evitar exposiciones prolongadas al Sol.

La mujer, empleada de AENA desde 2009 y diagnosticada de lupus en 2017, venía solicitando un traslado laboral desde abril de 2020, alegando diversos motivos de salud y familiares. Concretamente, la mujer presentó sendos informes reumatológicos en los que, como tratamiento, se le recomendaba «vivir en la medida de lo posible en un clima menos soleado, ya que seria beneficioso para su enfermedad, que presenta algunos datos compatibles con lupus sistémico».



En sus escritos —presentados en abril de 2020, noviembre de 2020 y febrero de 2021— la mujer manifestaba que padecía tres enfermedades crónicas de origen autoinmune; y que la primera de ellas, la reumatológica, se manifestaba en brotes desencadenados por diferentes motivos. Asimismo, señalaba que el reumatólogo le había recomendado «que no me exponga al sol por dos motivos: porque puede desencadenar brotes de la enfermedad y porque la medicación que tomo es fotosensibilizante».

En este sentido, puntualizaba que «viviendo en Canarias, resulta bastante complicado seguir estas recomendaciones, afectando a mi día a día. Sin embargo, en Galicia, por su clima, sería más fácil llevar a cabo esta recomendación. Otro factor que los desencadena es el estrés, tanto emocional como el físico y mi situación aquí (divorciada y con la custodia de mis hijos, de seis años, sola y enferma), es otro factor que se reduciría con el traslado más cerca de mi familia, tanto por el apoyo emocional como por el apoyo físico».

(Imagen: E&J)



AENA le denegó tres solicitudes de traslado

Pese a estos argumentos, AENA decidió denegarle la solicitud en las tres ocasiones citadas, alegando que la mujer realmente no quería el traslado por su enfermedad ni por una posible agravación de la misma, «sino en la necesidad de mejorar sus posibilidades de conciliación tras su divorcio tres años después del inicio de su tratamiento médico mediante su traslado al lugar de residencia de su familia en Galicia».

Con el fin de mostrar su inconformidad, la trabajadora presentó una demanda contra la empresa en reclamación de derechos. El Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, considerando suficientemente acreditada la enfermedad de la demandante y la necesidad del traslado por el bien de su salud, así como la inexistencia de pruebas por parte de la compañía que justificasen la negativa reiterada a concederle dicha solicitud, reconoció el derecho de la demandante a ser trasladada al Aeropuerto Internacional de La Coruña, estimando íntegramente la demanda.

En contraposición, la empresa interpuso un recurso de suplicación, alegando diversos motivos —entre ellos la infracción del artículo 42 a) del I Convenio Colectivo del grupo de empresas AENA y de la jurisprudencia que lo interpreta— y solicitando la modificación de los hechos probados segundo, cuarto y quinto. Cabe destacar, llegados a este punto, que el artículo 42 de dicho Convenio establece que «tendrá la consideración de traslado por causas justificadas aquel traslado solicitado cuando se dé: a) La enfermedad grave o crónica del trabajador o de los familiares a su cargo, cuando el cambio de residencia derivado del traslado coadyuve a la mejoría de la enfermedad, expresamente acreditado por certificado médico oficial, emitido por la Seguridad Social […]».

(Imagen: E&J)

Un artículo del Convenio Colectivo

En relación con dicha normativa, consideraba la compañía que la empleada no cumplía los tres requisitos exigidos por la misma, ya que ni se señala que la enfermedad firmemente diagnosticada a la actora sea la colagenosis; ni la Seguridad Social concluía de forma contundente que el traslado a climas menos soleados podría ayudarla realmente a la mejora de su enfermedad; ni el motivo principal para solicitar el traslado era su salud, sino su intención de mejorar su conciliación familiar.

Pese a estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria ha considerado que la trabajadora demandante acredita suficientemente que sufre una enfermedad grave o crónica, específicamente, colagenosis tipo lupus eritematoso. A través de los informes médicos del Servicio Canario de Salud y del certificado médico oficial, se entiende probado que el traslado de la trabajadora «coadyuvaría a la mejoría de la enfermedad», dado que la exposición al sol es perjudicial para su salud y se le recomienda permanecer en un clima poco soleado, como el de Galicia.

En este sentido, para el TSJ el traslado a Galicia contribuiría a la mejoría de la salud de la trabajadora al evitar el riesgo de brote de la enfermedad. Asimismo, la motivación subyacente, como el acercamiento familiar, aunque pueda ser un factor, no invalida el derecho al traslado siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la norma. De este modo, la solicitud de traslado puede ejercerse en el momento que el trabajador considere oportuno, siempre y cuando se mantengan los presupuestos fácticos, sea cual sea la razón que le lleve a realizar tal petición.

En resumen, el Tribunal ha reconocido el derecho de la trabajadora al traslado de acuerdo con lo establecido en el Convenio, considerando que se cumplen las condiciones necesarias para ello. Además, ha ordenado la pérdida del depósito efectuado para recurrir por parte de la recurrente y la imposición de las costas del recurso a la empresa demandada, AENA S. M. E. S.A., las cuales se estiman, incluyendo los honorarios de la representación técnica de la trabajadora impugnante, en 800 euros.

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