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Afirmar ante la prensa que no hay «ni una sola duda» sobre la culpabilidad de un sospechoso no vulnera su derecho al honor, según el Supremo

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de quien estuvo investigado por un doble asesinato en el pantano de Susqueda, al considerar que los 'mossos' sólo estaban informando cuando expresaron que creían que él era el criminal

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Afirmar ante la prensa que no hay «ni una sola duda» sobre la culpabilidad de un sospechoso no vulnera su derecho al honor, según el Supremo

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de quien estuvo investigado por un doble asesinato en el pantano de Susqueda, al considerar que los 'mossos' sólo estaban informando cuando expresaron que creían que él era el criminal

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Jordi Magentí —único sospechoso del asesinato de dos jóvenes de 21 y 23 años en el pantano de Susqueda (Girona) en agosto de 2017— contra el exjefe de investigación de los Mossos d’Esquadra, Antoni Rodríguez, quien durante una rueda de prensa en 2018 declaró que no tenían «ni una sola duda» sobre la autoría de Magentí. Una autoría que nunca pudo ser probada y que, en consecuencia, derivó en la absolución del entonces presunto homicida por falta de pruebas.

Dicha desestimación parte del hecho de que el Alto Tribunal, tras revisar la jurisprudencia previa y los derechos fundamentales al honor y a la libertad de información recogidos en los artículos 18.1 y 20.1 de la Constitución, así como la relevancia penal y pública del caso, ha concluido que, dado que en la rueda de prensa «en ningún momento» se identificó directamente al presunto autor del crimen, se hicieron «reiteradas referencias» a su carácter presuntivo, y aunque el policía afirmó estar convencido de la autoría de Magentí, no se vulneró su derecho al honor.



Este fallo (cuyo contenido puede consultarse en «descargar resolución») pone fin a un litigio que se ha prolongado varios años, desde que en 2018 los responsables de prensa del Departamento de Interior de la Generalitat catalana convocaron una rueda de prensa para informar sobre los avances en la investigación del doble crimen de Susqueda. En esa convocatoria, el entonces jefe de la investigación declaró que ya se había detenido a un individuo como «presunto» autor del homicidio, y que dicha detención se realizaba «con el convencimiento policial de la autoría indubitada de esta persona».

Como consecuencia de estas declaraciones, Magentí —quien entonces estaba siendo investigado como presunto autor del crimen debido a su presencia en el lugar de los hechos el día de los asesinatos, sus antecedentes penales y la existencia de una plantación de marihuana en la zona— presentó una demanda ante la Justicia. En ella, solicitaba que se declarase la existencia de una intromisión ilegítima en su derecho al honor por vulneración de la presunción de inocencia, así como una indemnización de 30.000 euros por daños y perjuicios. Además, pedía la publicación del fallo en los cuatro diarios de mayor difusión en Cataluña.

La policía catalana investigando el lugar del crimen. (Imagen: RTVE)



Una información de relevancia e interés general

Pese a ello, tanto el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Girona, como posteriormente la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de la misma localidad, desestimaron sus pretensiones. Por un lado, porque no apreciaron que se hubiera vulnerado en ningún momento su presunción de inocencia, ya que se recalcó que era un «presunto» criminal. Por otro lado, porque se ofreció «una información de relevancia e interés general y de gran impacto social», lo que llevó a ambos tribunales a determinar que «los datos comunicados por el demandado en ningún momento sobrepasaron la finalidad informativa de la rueda de prensa convocada sin que en ningún momento se le diera un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado».

Frente a tal desenlace, Magentí interpuso un recurso de casación. En él, además de denunciar la infracción del artículo 18 de la Constitución (CE) relativo al derecho fundamental al honor, alegaba que la sentencia recurrida omitió, en su juicio de ponderación, datos relevantes. Entre estos, señaló que la policía había filtrado previamente la identidad del detenido, identificándolo como miembro del núcleo de Anglés y con antecedentes por asesinato; también argumentó que, en la rueda de prensa, se reiteró la expresión «culpabilidad indubitada», de manera que las menciones a la presunción de inocencia fueron meramente formales o decorativas. Según él, esto llevó a que la interpretación de la presunción de inocencia en ambas instancias fuera formal, pero no efectiva.

Por otro lado, sostuvo que la sentencia recurrida no aplicaba correctamente la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recogida en las sentencias del 12 de noviembre de 2019, pues las declaraciones públicas se realizaron después de la detención, cuando ya se había filtrado la identidad de Magentí por parte del equipo de investigación. También sostuvo que hubo una intención de generar presión mediática para compensar la falta de indicios. Finalmente, el recurrente refutó la afirmación de que no se proporcionaron datos relevantes para la identificación, argumentando que lo que se dijo en la rueda de prensa incitaba al público a creer en la culpabilidad del detenido y prejuzgaba la valoración judicial.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

Un conflicto entre la libertad de información y el derecho al honor

El artículo 20.1 a) y d) CE reconoce como derechos fundamentales especialmente protegidos el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Por su parte, el artículo 18.1 CE reconoce con igual grado de protección el derecho al honor.

Tales derechos, tal y como han expresado en innumerables ocasiones el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), entran en conflicto cuando se entremezclan la libertad de expresión con la vulneración del derecho al honor, lo que pone de manifiesto que «el ejercicio del derecho a la información no es un derecho absoluto», ya que conlleva ciertos límites relacionados con su contenido (veracidad y relevancia pública) y con factores externos, como la relación con otros derechos que pueden verse afectados.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha tomado en consideración la definición y las distintas interpretaciones llevadas a cabo por tribunales de altas instancias acerca de ambos derechos antes de dictar sentencia. Así, ha concluido que en este caso concreto debe prevalecer el derecho a la información sobre el derecho al honor del demandante, pues «los requisitos de la veracidad, relevancia pública y proporcionalidad de la información han quedado acreditados».

El análisis señala que la presunción de inocencia, en su relación con la veracidad, no vulnera el honor del demandante, ya que siempre se hizo referencia a un «presunto autor» cuya culpabilidad debía ser confirmada en el proceso judicial. La jurisprudencia también indica que, en casos de gran relevancia pública, es admisible identificar a un sospechoso, siempre que este no sea un menor o una persona que requiera especial protección. En base a ello, el Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Jordi Magentí, condenándole a pagar las costas generadas.