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Agosto, un mes inhábil con excepciones

Aunque el ritmo disminuye significativamente, no todos los plazos se suspenden ni toda la actividad judicial se paraliza

(Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Agosto, un mes inhábil con excepciones

Aunque el ritmo disminuye significativamente, no todos los plazos se suspenden ni toda la actividad judicial se paraliza

(Foto: Archivo)



Agosto es el mes de vacaciones por excelencia en España. Las oficinas se vacían y en gran parte de los trabajos se funciona a medio gas. Según el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural. No obstante, aunque el ritmo disminuye significativamente, no todos los plazos se suspenden ni toda la actividad judicial se paraliza en el mes de agosto.

“Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad”, indica el articulo 182 de la LOPJ. El siguiente señala que “serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales”. En el orden Penal, en fase de instrucción, si bien se puede relajar el ritmo de trabajo cuando no hay personas en prisión, “todos los días del año y todas las horas serán hábiles, sin necesidad de habilitación especial”. (184 LOPJ). No es la única excepción: también en Civil, Contencioso administrativo y Social se pueden encontrar particularidades.



En el orden Penal, además, la LECrim señala en su artículo 201 que todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de causas criminales. La instrucción durará hasta que si dicte el auto de conclusión de sumario o hasta que se dicte la apertura de juicio oral en el caso de procedimiento abreviado.



La Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 131) habilita a los tribunales para que habiliten días inhábiles cuando una causa urgente lo exija. Los Secretarios Judiciales también podrán habilitar días inhábiles en materias de su exclusiva competencia o para aquellas actuaciones encaminadas a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los tribunales. ¿Qué se entiende por urgente? Aquellas cuya demora pueda causar un grave perjuicio a los interesados o provocar la ineficacia de una resolución judicial. Ante dicha urgencia, los días del mes de agosto serán hábiles, por lo que los plazos seguirán corriendo en y solo serán inhábiles los sábados, domingos y festivos. Es más, el artículo 5.2 del Código Civil establece que “en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”. En lo que respecta al recurso de amparo, el TC considera agosto como hábil para interponer recursos.

Expedientes acumulados. (Foto: Archivo)



Contra las resoluciones de habilitación no cabe recurso. Salvo que sean hábiles, bien por la urgencia de la causa o porque se hayan habilitado, durante el mes de agosto, no se practicarán actos de comunicación a los profesionales. Los abogados podrán solicitarle al secretario judicial la habilitación de días y horas para actuaciones urgentes.

En la jurisdicción Contencioso administrativa, los plazos para interponer recurso no correrán durante el mes de agosto, salvo para el procedimiento para la protección de derechos fundamentales en el que agosto tendrá carácter hábil” (artículo 182 LRJCA 29/1998). Las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en casos de urgencia.

Por último, en la jurisdicción social, la LRJS dispone en su artículo 43 que los días de agosto serán inhábiles salvo en las modalidades procesales de despido, en casos de extinción de contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del ET, cuando se produzca modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensiones de contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y cuando se encuentren en juego los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139 de la mencionada ley, así como en el caso de tutela de derechos fundamentales y conflictos colectivos. Agosto también será hábil para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la LO 1/2004 de medidas de Protección Integral contra la violencia de género.

Esta información ha sido elaborada gracias al documento del Consejo General de Procuradores y a los detalles proporcionados por el abogado, diputado del Colegio de la Abogacía de Madrid, Javier Mata.

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